Convenio colectivo - Radiotelevisión Española y sus Sociedades Estatales, Radio Nacional de España, S.A. y Televisión Española, S.A., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia25 de Marzo de 1994
Fin de Vigencia 8 de Marzo de 1994
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0072 de 25/03/94

Visto el texto del X Convenio colectivo del ente público , y (texto unificado de la ordenanza laboral y el convenio colectivo -número de código 9001933- que fue suscrito con fecha 30 de abril de 1993, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por las organizaciones sindicales de CC.OO., UGT y APLI, en representación de los trabajadores al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (comisión ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el correspondiente registro de este centro directivo con notificación a la comisión negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, en la ejecución de dicho convenio colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 8 de marzo de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

TEXTO UNIFICADO DE LA ORDENANZA LABORAL Y CONVENIO COLECTIVO DE RTVE (X CONVENIO COLECTIVO)

CAPITULO I

Alcance del convenio

Artículo 1. Ambito de aplicación.

  1. Ambito personal. El presente convenio colectivo será de aplicación al personal del ente público RTVE y de las sociedades estatales , y (en lo sucesivo RTVE) cualquiera que sea su destino, incluso cuando se encuentre radicado en país extranjero, con las peculiaridades propias del convenio, y con las exclusiones establecidas en su artícu- lo 2, excepción hecha de aquellos contratos para una obra o programa o serie concreta con categoría laboral propia de este convenio colectivo.

  2. Ambito territorial. El convenio regirá en todos los centros de trabajo que actualmente tiene establecidos el ente público RTVE y las sociedades , y , así como en aquellos otros que se puedan crear en el futuro.

  3. Ambito temporal. La vigencia del presente convenio, salvo estipulaciones especiales en el mismo contenidas, se extenderá desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 1992. Quedará prorrogado tácitamente por sucesivos períodos de un año, de no ser objeto de denuncia escrita por una de las partes, formulada con posterioridad al 15 de octubre de 1992, excepto en lo que se refiere a la revisión salarial.

    Artículo 2. Exclusiones personales.

    Están excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:

  4. El personal que desempeñe las funciones de alta dirección y alta gestión de RTVE, tales como: Directores, Subdirectores, Directores de emisoras y de centros regionales informativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a), del Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

  5. Los actores, auxiliares artísticos, integrantes de cuadros artísticos, músicos, cantantes, componentes de orquestas y agrupaciones musicales o vocales que actúen en RTVE, excepción hecha del personal integrado en el coro de RTVE, en la Orquesta Sinfónica de RTVE, y del que actualmente ostenta la condición de fijo en el cuadro de actores de radio.

  6. Los colaboradores y los asesores religiosos, literarios, artísticos, musicales, culturales o de cualquier otra especialidad, contratados para un programa, serie o espacio concretos y determinados de RTVE.

  7. Los profesionales de la radio o de la televisión de alta cualificación, contratados para la producción, realización o emisión de programas, series o espacios específicos y determinados en RTVE. Su relación con RTVE se regirá por las cláusulas de sus contratos, por la legislación general aplicable y la específica sobre profesionales de la radio y televisión.

  8. Los agentes publicitarios que RTVE pueda necesitar, que se regirán por las condiciones estipuladas en los respectivos contratos.

  9. El personal facultativo, técnico o científico que, por la índole de sus funciones, sea requerido, individualmente o en equipo, para un trabajo de estudio o servicio determinado, concreto y de duración limitada para RTVE, así como cualesquiera otras personas que lo sean para trabajos análogos y discontinuos, no incluidos en los normales de RTVE a que alude la sección tercera del capítulo III de este convenio.

    Artículo 3. Normas de aplicación general.

  10. La contratación del personal excluido del ámbito de este convenio a que se refiere el artículo anterior deberá formalizarse por escrito.

  11. En la contratación de personal extranjero se estará a lo que disponga la legislación vigente.

  12. El presente convenio pasará a aplicarse en todos sus extremos a aquel personal a que se refiere el artículo anterior, al que se reconozca la condición de fijo, interino, eventual o temporal.

  13. Cualquiera que sea su vinculación a RTVE y el régimen jurídico a que se halle sujeto, todo el personal viene obligado a cumplir la normativa sobre seguridad, higiene y salud laboral, así como las circulares de RTVE sobre organización y funcionamiento de sus servicios.

  14. Anualmente se facilitará a los representantes de los trabajadores información sobre la aplicación de este artículo en Radiotelevisión Española.

    CAPITULO II

    Organización de los servicios de Radiotelevisión Española

    Artículo 4. Organización.

  15. La organización de Radiotelevisión Española es competencia indeclinable de sus órganos rectores, en los términos en que la reconozcan las disposiciones vigentes.

  16. Son materia de organización general, entre otras: Los planes, previsiones, presupuestos, programas y objetivos de todas las áreas funcionales de RTVE; la determinación de las estructuras que, en cada momento, mejor se acomoden a las finalidades establecidas; la descripción y asignación de las atribuciones y responsabilidades de cada unidad orgánica; la fijación de los niveles de jefaturas, exigencias profesionales y de categoría laboral de quienes las cubren, y la implantación de métodos y medios de control para evaluar la gestión realizada. En la designación de titulares de jefaturas se procurará atender debidamente como criterios la experiencia, dotes de mando y mayor categoría profesional.

  17. El personal de RTVE tendrá conocimiento del desarrollo de las facultades que en los números anteriores se contienen.

  18. La representación de los trabajadores y de la dirección coinciden en que los factores determinantes de la productividad son la racionalización de la organización y la forma en que se desarrollan las prestaciones laborales en un marco de buenas relaciones que propicie un clima social favorable.

  19. Ambas partes se comprometen a colaborar para continuar con el establecimiento de medidas que procuren el incremento de la productividad, teniendo en cuenta las características funcionales de las empresas comprendidas en el convenio. Para ello se considera necesario perfeccionar los aspectos organizativos y de ordenación del trabajo, así como el de la formación permanente.

    Artículo 5. Ordenación del trabajo.

  20. La ordenación práctica del trabajo en RTVE comprenderá aspectos tales como: Determinación, entre todos los puestos de trabajo, de aquellos que tengan la consideración de normales de plantilla; composición de turnos o grupos de trabajo; normativa sobre los procesos operativos y prescripciones referentes a utilización, conservación y mantenimiento de las instalaciones y utillaje; fijación y exigencias, cuando sea posible, de rendimientos normales de actividad e índices de calidad técnica y artística; movilidad del personal, según la necesidad de la explotación; implantación y modificación de métodos y técnicas; evaluación periódica de la gestión del personal; todo ello encaminado al logro de una mayor eficacia en el trabajo y mejora de las relaciones humanas en RTVE.

  21. Para alcanzar mayor grado de integración del personal en RTVE se facilitará su participación en grado suficiente, y se oirá a sus representantes electivos sobre el régimen de organización y ordenación del trabajo, en cuanto afecte a los derechos y deberes del personal.

    Artículo 6. Objetivos sociales.

  22. Los objetivos de política laboral en RTVE tenderán a conseguir realizaciones prácticas, en orden a:

    1. Revisar las retribuciones y actualizar su valor, de conformidad con las posibilidades presupuestarias.

    2. Crear, promover y mantener actividades asistenciales, servicios sociales y obras de previsión, con la activa participación del personal en su gestión.

    3. Impulsar la formación profesional del personal y su perfeccionamiento cultural.

    4. Fomentar la participación del personal en las tareas de organización de su propio trabajo en RTVE y en los órganos asesores de carácter colegiado en que proceda.

    5. Mejorar las comunicaciones internas, creando un clima de solidaridad entre cuantos participan en las tareas de RTVE.

  23. El logro de tales objetivos será tarea común de la Dirección y del personal de RTVE mediante la elaboración de los adecuados programas con la colaboración de todos los trabajadores, tanto directamente como a través de sus representantes electivos.

    CAPITULO III

    SECCION 1. DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 7. Prestación del trabajo.

  24. Los distintos cometidos asignados a cada categoría son enunciativos. Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los cometidos propios de su competencia en la categoría profesional que lo califica, en las actividades de RTVE.

  25. A cada trabajador se le asignará un volumen de prestación laboral adecuado a su categoría y jornada. Cuando las necesidades de cobertura de la totalidad de los servicios de un centro exijan crear puestos polivalentes de trabajo, cuyos titulares hayan de desempeñar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR