Acta - Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 7 de Febrero de 1996
Fin de Vigencia18 de Enero de 1996
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0033 de 07/02/96

Visto el texto del Acta de Protocolo de Transición, suscrito en la reunión celebrada el día 27 de diciembre de 1995 por la Comisión Mixta de Interpretación, en desarrollo de los artículos 6 y 7, del Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, (Código de Convenios número 9904625) («Boletín Oficial del Estado» de 26 de agosto de 1994) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo segundo, apartado e) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, acuerda: Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta de Protocolo de Transición en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta de Interpretación.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de enero de 1996.-La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

Protocolo de transición

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN. REUNIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA 27 DE DICIEMBRE DE 1995

Asistentes:

Representación empresarial:

Por UNESPA: Señores Sánchez Fierro, Muntaner, Romero, Alamillo, Martín, Alvarez y señora, Combarros. Señor Díaz de Lope-Díaz como asesor.

Por AMAT: Señor Valenzuela.

Representación sindical:

Por CC.OO.: Señores Giménez, León, Hernández, Olarte y señora Sánchez. Señor Benito como asesor.

Por UGT: Señores Sanz, González y J. R. López.

En Madrid, en la fecha indicada, en los locales de la calle Núñez de Balboa, 101, siendo las doce quince , y con la asistencia de las representaciones expresadas, se reúne la Comisión Mixta en sesión extraordinaria, al objeto de dar cumplimiento al mandato encomendado por la Comisión Negociadora en su reunión de hoy mismo día 27 de diciembre para, en función de las competencias que la Comisión Mixta tiene atribuidas en el artículo 2 apartado D) del Protocolo de Transición mencionado, adoptar la siguiente resolución interpretativa.

Resolución interpretativa

  1. Hacer constar los sustanciales avances logrados en las negociaciones y trabajos que constituyen el objeto esencial del Protocolo citado, consistente en establecer un Convenio Colectivo General para el Sector, que sustituya la Ordenanza de Trabajo, aprobada por Orden de 14 de mayo de 1970 («Boletín...

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