Acuerdo - Mediación en Seguros Privados, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia29 de Agosto de 1996
Fin de Vigencia 2 de Agosto de 1996
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0209 de 29/08/96

Visto el contenido del Acuerdo de la Comisión Mixta de Interpretación y Aplicación del Convenio Colectivo por el que se actualizan las tablas salariales para el año 1996 de los trabajadores de los Agentes y Corredores de Seguros Empresarios (código de Convenio número 9900165), que fue suscrito con fecha 26 de junio de 1996 de una parte por la Asociación Nacional de Agentes y Corredores de Seguros Empresarios (ANACSE) en representación de este colectivo y de otra por FES-UGT, CC.OO. (Seguros) y FASGA-SPS en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de agosto de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO POR EL QUE SE ACTUALIZAN LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 1996 DE LOS TRABAJADORES DE LOS AGENTES Y CORREDORES DE SEGUROS EMPRESARIOS

Se acuerda una subida automática del 3,5 por 100 sobre las tablas salariales de 1995 (se adjunta la tabla salarial de 1996 como anexo I), con la siguiente cláusula de revisión:

En el caso de que el IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística registrara, al 31 de diciembre de 1996 un incremento superior al 3,5 por 100 respecto a la cifra que resultara de dicho IPC al 31 de diciembre de 1995, se efectuará una revisión, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal revisión afectará a las tablas salariales para 1996.

El incremento derivado de la revisión antedicha, se abonará con efectos de 1 de enero de 1996. Las diferencias por la citada revisión se abonarán, en su caso, en una sola paga durante el primer trimestre de 1997.

Funcionamiento de la cláusula de revisión:

Posibilidades de inflación 3,5 3,6 3,7 3,8 3,9 4,0 4,1

Revisión

Posibilidades de inflación no

Posibilidades de inflación 3,5 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6

Cuando se extinga un contrato de trabajo afectado por este...

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