Convenio colectivo - Derivados del Cemento, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Octubre de 2001
Fin de Vigencia 1 de Octubre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 235 de 01/10/01

Visto el texto del II Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento (Código de Convenio número 9910355), que fue suscrito con fecha 12 de julio de 2001 de una parte por la Asociación Nacional de Fabricantes de Amianto, Grisolito y Cemento (AFACC), la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP) y la Federación Nacional de Entidades Empresariales de Prefabricados y Derivados del Cemento (FEDECE), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales MCA-UGT y FECOMA-CCOO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'

Madrid, 11 de septiembre de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

II Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento 2001-2005

CAPÍTULO PRELIMINAR

Partes signatarias

Las partes firmantes del presente Convenio General, de una parte, Metal, Construcción y Afines, Federación Estatal, de la UGT, (MCAUGT) y la Federación de Construcción, Madera y Afines de CC.00. (FECOMACC.00.), como representación laboral, y de otra parte, la Federación Nacional de Entidades Empresariales de Prefabricados y Derivados del Cemento (FEDECE), la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP) y la Asociación Nacional de Fabricantes de Amianto, Crisotilo y Cemento (AFACC), como representación empresarial.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

CAPÍTULO I

Estructura y ámbitos de negociación

Artículo 1. Estructura de la negociación colectiva

La estructura de la negociación colectiva, en el ámbito del sector, queda definida de conformidad con los siguientes criterios:

  1. Convenio Colectivo General: Este II Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento viene a sustituir al primer Convenio General que sustituyó a la Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica de 28 de agosto de 1970 para este Sector, según su ámbito funcional. Su contenido hace referencia a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todos sus ámbitos y con la vigencia que el propio Convenio establece.

  2. Convenios Colectivos Provinciales, y, en su caso, de Comunidad Autónoma (en lo sucesivo Convenios de ámbito inferior): Son aquellos Convenios que tienen por objeto desarrollar las materias propias de su ámbito de negociación, con las limitaciones y fijación de competencias que aquí se establecen.

    En su renovación periódica aplicarán, en cada provincia o comunidad autónoma, los contenidos de los acuerdos de ámbito sectorial estatal que se puedan producir durante la vigencia del Convenio General.

    Artículo 2. Atribución de competencias según los ámbitos de negociación.

    1. Se reservan al Convenio General las materias de negociación colectiva, previstas en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, y que a continuación se especifican:

      Contratación laboral y sus modalidades.

      Períodos de prueba.

      Clasificación Profesional y niveles.

      Movilidad geográfica.

      Régimen disciplinario.

      Seguridad y salud laboral.

    2. Las partes firmantes del presente convenio acuerdan reservar, con el carácter de exclusividad para su negociación en el Convenio General, las materias que se relacionan a continuación con el contenido que se recoge en sus respectivos capítulos:

      Movilidad funcional.

      Estructura salarial.

      Formación profesional. Jornada.

      Comisión Paritaria Estatal.

      Permisos, licencias y régimen de excedencias.

      Representación colectiva.

      Ordenación y organización del trabajo.

      Suspensión temporal de los contratos.

      Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos colectivos.

      Prestaciones complementarias a las de la Seguridad Social.

      Si durante la vigencia de este Convenio General se produjeran Acuerdos Intersectoriales o Sectoriales Estatales de aplicación al Sector, por acuerdo de las partes firmantes se podrán establecer las condiciones de aplicación de dichos Acuerdos. De igual forma se procederá en el supuesto de que se dictaran normas como consecuencia de Acuerdos entre todas las Organizaciones empresariales y sindicales en las que están confederadas o integradas las organizaciones firmantes.

      En posteriores convenios de ámbito general y previa consulta a las organizaciones territoriales, en la forma que consideren cada una de las partes signatarias, éstas podrán fijar nuevas materias de negociación reservadas al ámbito de este Convenio.

      Artículo 3. Reserva material del Convenio General.

      En cumplimiento de las exigencias formales previstas por el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, se manifiesta que no podrán ser objeto de negociación en los ámbitos inferiores las materias reservadas a este Convenio Colectivo General y así enumeradas en el artículo 2 del mismo, así como las que se reserven en el futuro a dicho ámbito.

      Consiguientemente las partes firmantes del presente Convenio renuncian expresamente al ejercicio, en las unidades de negociación de ámbito inferior al de este Convenio, de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con las materias contempladas en el apartado B), del artículo 2.

      Artículo 4. Vigencia de los Convenios de ámbito inferior.

      Los Convenios de ámbito inferior que estén vigentes en el momento de la entrada en vigor de este Convenio Colectivo General, mantendrán su vigencia, en todo su contenido, hasta su término temporal, salvo que por acuerdo de las partes decidieran acogerse a las nuevas condiciones definidas en este Convenio.

      Artículo 5. Principio de complementariead.

      De acuerdo con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad del Convenio Colectivo General del Sector respecto de los de ámbito inferior.

      Artículo 6. Concurrencia de Convenios.

      De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, y las atribuciones de competencia contempladas en los artículos 2 y 3 de este Convenio General, la aplicación en los supuestos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito, se resolverá teniendo en cuenta los siguientes principios:

  3. La concurrencia entre convenios de diferente ámbito según lo acordado en el de ámbito superior.

  4. No serán aplicables los acuerdos tomados en la negociación de ámbito territorial inferior que contradigan el contenido de las normas establecidas en los convenios de ámbito superior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores.

    CAPÍTULO II

    Ámbitos de aplicación y vigencia

    Artículo 7. Eficacia y alcance obligacional.

    Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente Convenio obligará a todas las asociaciones, entidades, empresas y trabajadores comprendidos dentro de sus ámbitos funcionales, personal y territorial.

    Artículo 8. Ámbito territorial.

    E1 presente Convenio General será de aplicación a todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores.

    Artículo 9. Ámbito funcional.

    Las industrias dedicadas a la fabricación de artículos derivados del cemento, su manipulación y montaje que a continuación se relaciona:

    Fabricación de hormigones preparados y morteros para su suministro a las obras.

    Fabricación de productos en fibrocemento, tales como placas, tubos, accesorios y demás elementos.

    Fabricación de artículos y elementos en hormigones y morteros en masa, armados, post o pretensados, así como artículos en celulosa cemento y pómez-cemento, tales como adoquines, baldosas, bloques, bordillos, bovedillas, depósitos, hormigón arquitectónico, losas, moldeados, piedra artificial, postes, tejas, tubos, vigas y otros elementos estructurales, etc.

    Las actividades complementarias a las relacionadas, así como la comercialización y distribución de los productos anteriormente referidos.

    Artículo 10. Ámbito personal.

    Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio la totalidad de las Empresas y trabajadores cuya actividad quede comprendida dentro del ámbito funcional descrito en el precedente artículo 9. Se exceptúa de su aplicación a quiénes queden incluidos en los diferentes apartados del punto 3 del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.

    Artículo 11. Ámbito temporal.

    La duración del presente Convenio será de cinco años, finalizando sus efectos el 31 de diciembre del año 2005, entrando en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", excepto las materias en las que en el mismo se especifique una vigencia distinta, tales como jornada (artículo 37), su distribución (artículo 38), incremento salarial (disposición final primera y anexo I) y prestaciones complementarias a las de la seguridad social (artículo 109).

    Los aspectos retributivos pactados retrotraerán sus efectos al 1 de enero de 2001.

    No obstante lo anterior, y, en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro.

    Artículo 12. Ámbito material

    El presente Convenio regula las condiciones generales de trabajo con el alcance previsto en los artículos precedentes y, comprende y desarrolla las materias contempladas...

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