Revisión salarial - Grandes Almacenes, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2000
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2000
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 52 de 01/03/01

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción, en el Registro y posterior publicación del acta con la revisión

salarial del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

Visto el texto del acta con la revisión salarial del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (código de Convenio número 9902405), que fue suscrita con fecha 15 de enero de 2001, de una parte, por la Asociación Empresarial ANGED, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las centrales sindicales FETICO, FASGA y CC.00., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado,

Madrid, 9 de febrero de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdoba Garrido.

Acta con la revisión salarial del Convenio Colectivo de Grandes

Almacenes

En Madrid, siendo las doce horas del lunes día 15 de enero de 2001, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes 1997/2000, en su sede sita en la calle Alfonso XI, número 3, 1.°, previa convocatoria realizada al efecto y con la asistencia de la totalidad de las organizaciones que la componen: FETICO, FASGAS, CC.00., y ANGED.

Abierta la sesión, se aborda el tratamiento del orden del día:

Único. Revisión salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3.° del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

Tras dejar constancia que el IPC real oficial del año 2000 ha sido del 4 por 100, la Comisión Mixta acuerda proceder a efectuar la revisión salarial de la diferencia entre el incremento aplicado a los salarios base calculados según lo...

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