Convenio colectivo - Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, Andalucia

Inicio de Vigencia12 de Diciembre de 1996
Fin de Vigencia22 de Noviembre de 1996
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 143 de 12/12/96

RESOLUCION de 22 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del V Convenio Colectivo de Ambito Interprovincial del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía. (7100082).

Visto el Texto del V Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía (Código de Convenio 7100082), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 14 de noviembre de 1996, suscrito por la representación de la empresa y sus trabajadores con fecha 6 de noviembre de 1996, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del Texto del Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de noviembre de 1996.-El Director General, Antonio Márquez Moreno.

Sevilla, 12 de diciembre 1996

Página núm. 16.401 I N D I C E CAPITULO I. AMBITO DE APLICACION.

Artículo 1. Ambito funcional.

Artículo 2. Ambito personal.

Artículo 3. Exclusiones.

Artículo 4. Ambito temporal.

Artículo 5. Denuncia, prórroga y revisión.

CAPITULO II. GARANTIAS.

Artículo 6. Absorción y compensación.

Artículo 7. Indivisibilidad del Convenio.

CAPITULO III. COMISION DEL CONVENIO.

Artículo 8. Comisión del Convenio.

Artículo 9. Subcomisiones de la Comisión del Convenio.

CAPITULO IV. ORGANIZACION DEL TRABAJO.

Artículo 10. Organización del desempeño.

Artículo 11. Criterios inspiradores de la organización del trabajo.

CAPITULO V. CLASIFICACION PROFESIONAL.

Artículo 12. Grupos profesionales.

Artículo 13. Definición de categorías profesionales.

CAPITULO VI. PROVISION DE VACANTES, CONTRATACION E INGRESO.

Artículo 14. Principios generales para la provisión de plazas.

Artículo 15. Concurso de traslados.

Artículo 16. Concurso de promoción.

Artículo 17. Acceso a la condición de laboral fijo.

Artículo 18. Contratación temporal.

CAPITULO VII. MOVILIDAD.

Artículo 19. Movilidad funcional. Artículo 20. Movilidad geográfica.

Artículo 21. Otras formas de movilidad.

Artículo 22. Permuta.

CAPITULO VIII. JORNADA Y HORARIO.

Artículo 23. Jornada y horario ordinarios.

Artículo 24. Jornadas especiales y a turnos.

CAPITULO IX. VACACIONES Y PERMISOS.

Artículo 25. Vacaciones.

Artículo 26. Permisos.

CAPITULO X. EXCEDENCIAS Y SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Artículo 27. Excedencias y suspensión del contrato de trabajo.

Artículo 28. Excedencia voluntaria.

Artículo 29. Excedencia forzosa.

Artículo 30. Excedencia por cuidado de hijos.

Artículo 31. Excedencia por incompatibilidad.

Artículo 32. Excedencia por cuidados geriátricos.

Artículo 33. Incapacidad temporal.

Artículo 34. Situación de servicio militar o social sustitutorio.

Artículo 35. Otras causas de suspensión del contrato de trabajo.

CAPITULO XI. REGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 36. Disposiciones generales.

Artículo 37. Graduación de infracciones y faltas.

Artículo 38. Faltas muy graves. Artículo 39. Faltas graves.

Artículo 40. Faltas leves.

Artículo 41. Sanciones.

Artículo 42. Prescripción.

Artículo 43. Procedimiento sancionador.

CAPITULO XII. FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL.

Artículo 44. Formación y perfeccionamiento profesional.

CAPITULO XIII. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Y SALUD LABORAL.

Artículo 45. Participación en materia de seguridad y salud laboral.

Artículo 46. Actuaciones en materia de seguridad e higiene.

Artículo 47. Comités de Seguridad y Salud.

Artículo 48. Delegados de Prevención.

Artículo 49. Elementos de protección.

Artículo 50. Pluses de penosidad, toxicidad o peligrosidad.

Artículo 51. Reconocimientos médicos. Artículo 52. Vestuario.

CAPITULO XIV. ESTRUCTURA SALARIAL. Artículo 53. Salario base.

Artículo 54. Complementos y pluses salariales.

Artículo 55. Horas extraordinarias.

Artículo 56. Revisión salarial.

CAPITULO XV. ACCION SOCIAL.

Artículo 57. Acción Social.

CAPITULO XVI. JUBILACION.

Artículo 58. Jubilación forzosa.

Artículo 59. Jubilación voluntaria.

CAPITULO XVII. DERECHOS SINDICALES.

Artículo 60. Derechos de los trabajadores.

Artículo 61. Derechos de los Comités de Empresa y Delegados de Personal.

Artículo 62. Derechos de las Organizaciones Sindicales y afiliados.

CAPITULO XVIII. MEDIACION EN CONFLICTOS COLECTIVOS.

Artículo 63. Mediación, arbitraje y conciliación.

CAPITULO XIX. INDEMNIZACIONES.

Artículo 64. Plus de distancia o transporte.

Artículo 65. Indemnización por razón del servicio.

Disposición Adicional Primera. Reciprocidad con otras Administraciones Públicas.

Disposición Adicional Segunda. Integración de personal en el Convenio.

Disposición Adicional Tercera. Jornada, horario y vacaciones para determinados centros y jornada reducida.

Disposición Adicional Cuarta. Personal fijo discontinuo.Disposición Adicional Quinta. Adecuación a la normativa de salud laboral.

Disposición Adicional Sexta. Adecuaciones en materia de derechos sindicales.

Disposición Adicional Séptima. Acuerdos que se anexan al Convenio.

Disposición Adicional Octava. Control de absentismo.

Disposición Adicional Novena. Opción de retorno para personal que pase a Empresas públicas de la Junta de Andalucía.

Disposición Adicional Décima. Revisión de la Relación de puestos de trabajo.

Disposición Adicional Undécima. Valoración de méritos del personal transferido.

Disposición Adicional Duodécima. Garantía de los trabajadores en supuestos de delegación de competencias.

Disposición Transitoria Primera . Constitución y Reglamento de la Comisión del Convenio.

Disposición Transitoria Segunda. Personal contratado a través del Capítulo VI del Presupuesto de Gastos.

Disposición Transitoria Tercera. Personal reubicado con cambio de categoría y personal en puestos de Dirección o coordinación.

Disposición Transitoria Cuarta. Conversión de empleo temporal en fijo.

Disposición Transitoria Quinta. Complemento del personal laboral en puestos funcionarizados.

CAPITULO I. AMBITO DE APLICACION Artículo 1. Ambito funcional.

El ámbito funcional del presente Convenio Colectivo se extiende a todo el de la actividad propia de la Administración de la Junta de Andalucía, realizada en todos sus centros y dependencias, Organismos autónomos y servicios de ella dependientes.

Artículo 2. Ambito personal.

  1. Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo regulan las condiciones de trabajo de todo el personal que con relación jurídico laboral y contrato formalizado por órgano competente, preste sus servicios y perciba sus retribuciones con cargo a las dotaciones presupuestarias aprobadas para el personal laboral en el Presupuesto de Gastos, en el ámbito funcional señalado en el artículo anterior.

  2. Al personal contratado con cargo al Capítulo VI del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma andaluza, le serán de aplicación las normas del presente Convenio, con los límites inherentes a la naturaleza de su relación contractual, sin perjuicio de la efectividad de lo determinado en la Disposición Transitoria Segunda.

  3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo:

    1. El personal temporero eventual para labores agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, que verá regulada su relación laboral por los Convenios Colectivos de aplicación en cada caso y la legislación laboral común y que estarán acogidos a los regímenes especiales de la Seguridad Social que les correspondan en cada caso.

    2. Los profesionales contratados para trabajos específicos, cuya relación con la Junta de Andalucía se derive de la aceptación de minuta o presupuestos y no tengan el carácter de contratado laboral eventual, interino o fijo, y por tanto no sujetos con carácter general al horario y jornada que para éstos se establece en el presente Convenio.

    3. El personal con contrato laboral que preste sus servicios en las empresas públicas, sea cual sea la participación de la Junta de Andalucía en las mismas.

    4. El personal que preste sus servicios en empresas públicas o privadas, aun cuando las mismas tengan suscrito contrato de obra o servicios con la Junta de Andalucía u Organismos de ella dependientes, de acuerdo con la Ley de Contratos del Estado y sus normas de desarrollo, incluso en el caso de que las actividades de dicho personal se desarrollen en los locales de las unidades administrativas de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena.

    5. El personal de las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Andaluz de Salud. No tiene tal consideración el personal laboral de los Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales de Salud.

    Artículo 3. Exclusiones.

  4. Quedan asimismo excluidos del presente Convenio el personal acogido a la modalidad de contratación de fomento de empleo, en los que el empleador sea la Junta de Andalucía, que se regirá por las disposiciones específicas que se indiquen en dichos programas y por las normas que le sean de aplicación en cada caso concreto.

  5. No obstante lo anterior, dada la voluntad de que este Convenio constituya una referencia eficaz para garantizar determinadas condiciones de trabajo del personal citado, sus cláusulas contractuales estarán sometidas a lo dispuesto en este Convenio en las siguientes materias: Retribuciones, jornada, licencias en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR