Revisión salarial - Comercio al por Mayor e Importadores de Productos Químicos Industriales, Droguería, Perfumería y Afines, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1991
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1992
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0100 de 27/04/93

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo del sector de Comercio al por Mayor de Productos Químicos Industriales y de Droguería, Perfumería y Anexos, número de código 9901095, que fue suscrito con fecha 5 de febrero de 1993, de una parte, por Amiex, Fedequim, Perdrofe y Federación de Mayoristas de Droguería, Perfumería y Anexos, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial de dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 1 de abril de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE LA COMISION MIXTA DEL CONVENIO ESTATAL PARA EL COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS QUIMICOS INDUSTRIALES Y DE DROGUERIA, PERFUMERIA Y ANEXOS PARA 1991-1992

En Madrid, siendo las diez horas del día 5 de febrero de 1993, se reúnen en los locales de Comisiones Obreras, sitos en la calle de Atocha, número 64, de una parte, los representantes de la Federación de Mayoristas de Droguería, Perfumería y Anexos, Amiex, Fedequím y Perdrofe, y de otra, las centrales sindicales Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, como partes firmantes del Convenio, con el siguiente orden del día:

Punto único.-Revisión salarial para 1991, contenida en el artículo 31 del Convenio vigente.

Revisión salarial año 1992 (artículo 31)

Una vez constatada oficialmente por el INE la inflación correspondiente a 1992 y quedando establecida dicha cifra de manera provisional en el 5,4 por 100. En aplicación del artículo 31 del Convenio vigente procede revisar los salarios establecidos en las tablas del anexo para 1992, en un 0,4 por 100 con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 1992.

En consecuencia la tabla salarial por categorías profesionales del anexo del Convenio para 1992, queda establecida definitivamente en las siguientes cuantías:

Categoría profesional / Salario mes (Ptas) / Salario año (Ptas)

Grupo Primero

Personal técnico titulado

Titulado de grado superior 113.500...

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