Convenio colectivo - Desinfección, Desinsectación y Desratización, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2000
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 74 de 27/03/01

Visto el texto del Convenio Colectivo de ámbito estatal para el sector de Desinfección, Desinsectación y Desratización (Código de convenio número 9907605), que fue suscrito con fecha 21 de diciembre de 2000, de una parte por la Federación de Asociaciones de Empresas de Control de Plagas de España (FAECPE) y la Asociación Nacional de Empresas de Control de Plagas (ANECPLA) en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales FES-UGT, FRAADD-CC.00. y USO en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo:

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado,

Madrid, 7 de marzo de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

Convenio colectivo de ámbito estatal para el sector de desinfección, desinsectación y desratización (2000-2001).

CAPÍTULO I. Normas estructurales.

Artículo 1. Partes signatarias.

El presente Convenio general es firmado de una parte por la Asociación Nacional de Empresas de Control de Plagas (ANECPLA) y Federación de Asociaciones de Empresas de Control de Plagas de España (FAECPE) y de otra por las centrales sindicales Federación Estatal de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT), Federación Estatal de Actividades Diversas de Comisiones Obreras (F.E.AA.DD.-CC.00.) y Unión Sindical Obrera (USO), con representación en el sector.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para concertar el presente Convenio.

Artículo 2. Eficacia. y alcance obligacional.

Dada la representatividad de las organizaciones firmantes, y de acuerdo con lo establecido en el título B del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio obligará a todas las asociaciones, empresas, personas y entidades comprendidas dentro de su ámbito funcional y personal en territorio español.

Artículo 3. Estructura de la negociación colectiva.

La estructura de la negociación colectiva en el sector de Desinfección, Desinsectación y Desratización, se define de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de Convenios:

  1. Convenio general del sector.-Su contenido se refiere a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito del sector y con la vigencia que el propio convenio establece.

  2. Convenios de ámbito inferior. Desarrollarán o regularán las matr rías de carácter obligacional o normativo propias de su ámbito y, en su caso, aplicarán los contenidos de los acuerdos de ámbito superior.

    Artículo 4. Concurrencia de Convenios.

    E1 presente Convenio colectivo tiene voluntad de regular las condiciones de trabajo para todas las empresas y sus trabajadores incluidos en el sector de Desinfección, Desinsectación y Desratización, por tanto, todos los contenidos establecidos en este Convenio se aplicarán a todas las empresas y trabajadores de este sector.

    Por todo ello, los convenios de empresas que se puedan pactar, en concurrencia con el presente, sea cual sea su ámbito de aplicación y eficacia, deben, como mínimo, respetar todas y cada una de las condiciones

    de trabajo pactadas en este Convenio estatal, considerándose nulas todas y cada una de las condiciones que no respeten el mínimo establecido en el presente Convenio colectivo estatal del sector de Desinfección, Desinsectación y Desratización.

    En el supuesto de concurrencia de convenios entre el presente u otro de ámbito inferior se aplicará de cada materia el convenio que resulte más favorable para los trabajadores.

    Esta cláusula se pacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 83. 2.° del Estatuto de los Trabajadores.

    No obstante lo anterior, en el caso de que se hubiera firmado y registrado cualquier otro Convenio de ámbito inferior antes de la firma del presente Convenio estatal, únicamente tendrá aquél aplicación durante el año 1998.

    CAPÍTULO II. Condiciones generales.

    Artículo 5. Ámbito funcional.

    El presente Convenio afecta a todas las Empresas que desarrollen las actividades de desinfección, desinsectación y desratización con la utilización de sistemas y/o productos manipulados o no, ya sean en conjunto o por separado.

    Artículo 6. Ámbito personal.

    Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en las empresas cuyas actividades están descritas en el artículo anterior, salvo los que desempeñen el cargo de consejero de empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de alta dirección o alta gestión en la empresa, siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de servicios inherentes a tal cargo.

    Artículo 7. Ámbito territorial

    Será de aplicación, en todo su contenido, a todas las empresas instaladas en todo el ámbito estatal.

    Artículo 8. Ámbito temporal.

    E1 presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2000 y tendrá una duración de dos años, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2001, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado,

    Se considera prorrogado tácitamente en todos sus términos, tanto las cláusulas de contenido normativo como las obligacionales, por igual periodo de duración, salvo que alguna de las partes lo denuncie, comunicándoselo a la otra con 30 días de antelación. En el supuesto de prorrogarse el Convenio, las retribuciones económicas se verán incrementadas en el IPC más un punto cada año. En el supuesto de denuncia del Convenio permanecerán, asimismo, vigentes, hasta la publicación del siguiente Convenio, tanto las cláusulas de contenido normativo como las obligacionales.

    En el escrito de denuncia deberán figurar aquellos aspectos del convenio que se pretende negociar, sin que ello impida que se negocien otros que no aparezcan en dicho escrito.

    Artículo 9. Compensación, y absorción.

    Sólo podrá producirse la compensación y absorción de las condiciones económicas pactadas en el presente convenio entre los denominados plus de transporte, plus de distancia, complemento C.S.E (Grupo Personal Obrero), plus de nocturnidad, plus de toxicidad y cualquier otra mejora voluntaria que aparezca en nómina.

    Artículo 10. Condiciones más beneficiosas.

    Todas las empresas que tengan concedidas a su personal por convenio colectivo, contrato individual o pacto, condiciones más beneficiosas, en cómputo global, tendrán la obligación de respetarlas en su totalidad para todo el personal que las viniera disfrutando en la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo.

    Artículo ll. Vinculación a la totalidad

    Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y deberán interpretarse y aplicarse consideradas globalmente y en su conjunto en el sentido más favorable frente a cualquier otra norma legal o reglamentada y convenio colectivo.

    En el supuesto de que algún artículo fuera declarado nulo, total o parcialmente, las partes negociarán lo anulado, quedando absolutamente inaplicable, con independencia de la aplicabilidad del resto del convenio.

    En el supuesto de que en el plazo de tres meses a partir de la anulación, no se llegase a un acuerdo, quedará la aplicación del convenio en suspenso hasta su publicación en el «Boletín Oficial del Estado,

    Artículo 12. Cisión Paritaria.

    La Comisión Paritaria estará formada por 6 miembros, 3 por cada una de las partes, sindical y patronal, firmantes del presente Convenio Colectivo.

    El domicilio, a efectos de notificaciones, de la Comisión Paritaria será el siguiente:

    Primer año: USO, calle Príncipe de Vergara, 13, 7.°, 28001 Madrid.

    Segundo año: FAECPE, avenida Ciudad de Barcelona, 39, 3.°, 28007 Madrid.

    La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

    1. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

    2. Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.

    3. Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas de este Convenio.

    4. Aprobar o denegar la no aplicación de las retribuciones salariales.

    5. Vigilancia, control y desarrollo en el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y todo lo relacionado con la Salud Laboral.

    6. Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo.

      Se establece que las cuestiones propias que se promuevan, se plantearán por escrito y su contenido será el suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

    7. Exposición sucinta y concreta del asunto.

    8. Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.

    9. Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito de propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor compresión y resolución al problema.

    10. La comisión quedará legalmente constituida cuando asistan la mayoría de cada una de las partes.

      La Comisión Paritaria se reunirá necesariamente en el plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir un informe en otro plazo igual de quince días.

      La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.

      La parte convocante estará obligada a comunicar a todos los componentes la petición de

      reunión, por carta certificada, con acuse de recibo en el plazo de diez días anteriores hábiles a la convocatoria.

      Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por mayoría simple de cada una de...

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