Revisión salarial - Industria Química, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1992
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1993
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0078 de 21/04/93

Visto el texto del VIII Convenio Colectivo General de la Industria Química (revisión salarial años 1992-1993) (número de código 9904235), que fue suscrito con fecha 3 de febrero de 1993, de una parte, por miembros de las Centrales Sindicales CC. OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de otra, por la Organización empresarial FEIQUE, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 11 de marzo de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA EXTRAORDINARIA DE LA COMISION MIXTA DEL VIII CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA

En Madrid, siendo las diecisiete horas del día 3 de febrero de 1993, se reúnen en los locales de FEIQUE, sitos en la calle Hermosilla, 31, los representantes de FEIQUE, UGT y CC. OO. en la Comisión Mixta del VIII Convenio General de la Industria Química, con el siguiente orden del día:

  1. Revisión salarial 1992 (artículo 36).

  2. Incremento salarial 1993 (artículo 33).

  3. Revisión salarial 1992 (artículo 36).-Habiéndose constatado que el Indice de Precios al Consumo, IPC, establecido por el INE, ha registrado, a 31 de diciembre de 1992, un incremento del 5,4 por 100 en relación al de 31 de diciembre de 1991, procede efectuar la revisión salarial prevista en el artículo 36 del Convenio.

    La revisión a efectuar será del 0,4 por 100 sobre la masa salarial bruta de 1991, abonándose con efectos 1 de enero de 1992 y sirviendo como base de cálculo de los incrementos pactados para 1993.

  4. Incremento salarial 1993 (artículo 33).

    1. En función de lo establecido en los artículos 32 y 33 del VIII Convenio General de la Industria Química, las partes concuerdan que la inflación prevista por el Gobierno para 1993 es el 4,5 por 100, por lo que el incremento salarial para 1993 queda fijado en un 6 por 100.

      En consecuencia, se acuerda proceder al incremento salarial de 1993, con carácter retroactivo a 1 de enero de 1993, aplicando un incremento del 6 por 100 sobre la masa salarial bruta de 1992, depurada y homogeneizada, según el procedimiento establecido en el artículo 33...

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