Convenio colectivo - Mediación en Seguros Privados, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia18 de Diciembre de 2001
Fin de Vigencia29 de Noviembre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 302 de 18/12/01

Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo de ámbito estatal para las empresas de Mediación en Seguros Privados, modificaciones al texto del Convenio 1996-1998, desde 1 de enero de 2000, y condiciones económicas para los años 2000 y 2001 (código de Convenio número 9900165), que fue suscrito con fecha 24 de octubre de 2001, de una parte, por la Asociación Nacional de Agentes y Corredores de Seguros Empresarios (ANACSE), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por la central sindical de CC.00., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 29 de noviembre de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

Convenio colectivo de trabajo de ámbito estatal para las empresas de mediación en seguros privados. Modificaciones al texto del convenio 1996-1998, desde 1 de enero de 2000, y condiciones económicas para los años 2000 y 2001.

Artículo 1. Partes que lo suscriben.

El presente Convenio lo suscriben, en representación de los trabajadores, la organización sindical CC.00., y, en representación de los empresarios, la Asociación Nacional de Agentes y Corredores de Seguros Empresarios (ANACSE).

Artículo 2. Ámbito funcional y personal de aplicación.

  1. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a las relaciones laborales entre los empresarios mediadores de seguros privados (Agentes o Corredores y sociedades de agencia o correduría), cualquiera que sea su denominación, y sus trabajadores; todos ellos definidos conforme a su legislación específica.

  2. El presente Convenio no será de aplicación a las relaciones, prestaciones, actividades y trabajos contemplados en el artículo 1, número 3, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (TRET).

  3. Quedan, también, excluidas de aplicación del presente Convenio las relaciones a que se refiere el artículo 2 del citado TRET, y de forma expresa las siguientes personas y actividades:

    1. Las personas que desempeñen funciones de alta dirección, conforme al Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, tales como miembros del Consejo de Administración, Consejeros delegados, Administradores, Directores Gerentes, Secretarios generales o puestos de similar nivel, a no ser que por las mismas se hubiere pactado con el empresario que el presente Convenio general les sea aplicable.

    2. Las personas o actividades vinculadas a las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio por relación de prestación de servicios de naturaleza mercantil o civil, como pueden ser, entre otros, los subagentes, cobradores exclusivamente a comisión, o colaboradores, siempre que no reúnan las condiciones que caracterizan la relación laboral.

    3. La actividad mercantil de mediación que, conforme a la Ley de Mediación de Seguros Privados, puedan desarrollar, fuera de su horario laboral, los empleados de los Agentes y Corredores de Seguros Empresarios, sean estos personas físicas o jurídicas, a favor de la empresa de la que dependan, y la compensación que de la misma pudiera derivarse.

  4. Los Agentes y Corredores de Seguros Empresarios, sean personas físicas o jurídicas, se designarán en lo sucesivo, abreviadamente, con las siglas A-CE. Las obligaciones y derechos que se atribuyen en el presente Convenio a las empresas de mediación en seguros privados, se entenderán hechas a la persona, física o jurídica, que ostente la titularidad de la empresa, como empresario, conforme a lo dispuesto por el artículo 1.2 del TRET.

    Artículo 3. Ámbito territorial.

    El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

    Artículo 4. Ámbito temporal.

    4.1 Duración. El presente Convenio regula las citadas condiciones laborales en el período comprendido desde el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2001.

    4.2 Vigencia. El presente Convenio entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', sin perjuicio de que sus efectos económicos se retrotraigan, cuando proceda, al 1 de enero de 2000 ó 2001.

    4.3 Prórroga y denuncia. El Convenio se entenderá prorrogado, a partir del 31 de diciembre de 2001, de año en año, si no se denuncia en forma, por cualquiera de las partes firmantes, antes del 1 de enero del año 2002, o con una antelación mínima de tres meses a la fecha de cualquiera de sus prórrogas.

    Denunciado el Convenio, y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86.3 y 4 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (TRET), se entenderá que constituye su contenido normativo el establecido en todos los capítulos y disposiciones del Convenio de 199Cr1998, inscrito en el Registro de la Dirección General de Trabajo, en virtud de Resolución de 26 de febrero de 1999, y publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 16 de marzo.

    Artículo 5. Vigencia del Convenio anterior.

    De acuerdo con el artículo 86.4 del TRET, se declara expresamente que se mantiene en vigor el contenido del Convenio Colectivo de trabajo de ámbito estatal para las empresas de Mediación en Seguros Privados, 1996, 1997 y 1998, antes reseñado, complementándose para los años...

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