Acta - Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia13 de Marzo de 2002
Fin de Vigencia18 de Febrero de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 62 de 13/03/02

Visto el texto del acta con la nueva tabla salarial 2001 revisada y la del año 2002 del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para el Sector de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (código de Convenio número 9904625), que fue suscrito con fecha 24 de enero de 2002, de una parte, por UNESPA y AMAT, en representación de las empresas del sector, y de otra, por CC. 00. y UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta y revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 18 de febrero de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdoba Garrido.

COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO, AÑOS 2000 A 2003

Acta número 10 de la reunión celebrada el día 24 de enero de 2002

Asistentes:

Representación empresarial:

Por UNESPA: Señores González Pisón y Díaz de Lope Díaz y señora Cortés.

Por AMAT: Señores Mateo y Lacambra.

Representación sindical:

Por CC. 00. : Señor Martínez.

Por UGT: Señor Castañón y señora Villegas.

En Madrid, en la fecha anteriormente indicada, en los locales de la calle Núñez de Balboa, 101, siendo las diez horas, se reúnen las representaciones expresadas al objeto de celebrar la correspondiente reunión de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo.

La presente reunión tiene por objeto proceder a la aplicación de la cláusula de revisión salarial prevista en el artículo 37 del citado Convenio, en relación con su artículo 35, sobre condiciones económicas para el año 2001 y, asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 36, aplicar lo acordado sobre condiciones económicas para el año 2002.

A1 efecto, una vez constatado por INE, con base en datos provisionales que el índice de Precios de Consumo correspondiente a 2001 se situó en el 2, 7 por 100, ambas representaciones constatan que entra en...

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