Convenio colectivo - Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 7 de Febrero de 1997
Fin de Vigencia16 de Enero de 1997
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0033 de 07/02/97

Visto el texto del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (número código 9904625), que fue suscrito con fecha 23 de diciembre de 1996, de una parte, por las Asociaciones Empresariales Unespa, Amat (Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo) y Asecore (Asociación de Corredores de Seguro), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las Centrales Sindicales UGT y CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de enero de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

PREÁMBULO

El presente Convenio Colectivo, resultado de un amplio y laborioso proceso negociador iniciado hace cuatro años para la necesaria sustitución de la Ordenanza de Trabajo de las Empresas de Seguros de 1970, culminada así de forma negociada, es fiel reflejo de la voluntad y autonomía de las partes para configurar un nuevo marco de relaciones laborales de las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito.

Las partes firmantes han tenido como objetivo adaptar adecuadamente las actuales y previsibles futuras características sociales, económicas, jurídicas y de relaciones laborales del Sector Asegurador y de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social a un nuevo marco regulador de las condiciones de trabajo y de relaciones laborales que satisfaga los intereses presentes y futuros de ambas partes, empresarios y trabajadores, configurando, así, un modelo que habrá de tener perdurabilidad en el tiempo, introduciéndonos en el siglo XXI.

Los necesarios procesos de armonización y homologación con el marco europeo han sido referentes para enlazar con el futuro en múltiples materias.

Se regulan a fondo todos y cada una de los temas que configuran el nuevo sistema de relaciones laborales del Sector: Organización del trabajo. Sistema de clasificación profesional. Formación profesional. Movilidad geográfica. Sistema retributivo. Tiempo de trabajo. Excedencias. Previsión social. Ordenación jurídica de faltas y sanciones. Seguridad y salud en el trabajo. Derechos sindicales y de representación colectiva. Política de empleo. Comisión Paritaria del Convenio.

El Convenio General surge dotado de la eficacia jurídica y fuerza de obligar «erga omnes» que la Constitución y la Ley le confieren, incoporando con tal carácter la regulación homogénea de las condiciones laborales básicas para todas las empresas incluidas en su ámbito de aplicación. Se mantiene el habitual ámbito estatal en la práctica negocial del sector que sigue siendo coherente con la generalizada estructura estatal de las Entidades de Seguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo.

Sobre estas premisas, a través de la articulación de la negociación colectiva que posibilita el Estatuto de los Trabajadores, se establecen las pautas y criterios en base a los cuales queda fijada la estructura de la negociación colectiva en el sector y sus remisiones a nivel de empresa, sentando las reglas que resolverán eventuales conflictos de concurrencia. También se contemplan ámbitos de desarrollo de la negociación colectiva a nivel de Comunidad Autónoma.

En el Convenio General quedan reflejados los principios y derechos constitucionales laborales básicos, habiendo sido objeto de especial preocupación de las partes la salvaguarda del principio de igualdad y no discriminación en las relaciones laborales, con regulación expresa en diversos de sus preceptos y especial referencia al derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexto o naturaleza del contrato de trabajo.

Objetivo fundamental del presente Convenio es favorecer el desarrollo de la profesionalidad en el sector, para ello se crean los instrumentos necesarios a fin de fomentar la formación y cualificación profesional con carácter universal, así como la experiencia profesional, con la consideración de que estos factores, con el adecuado reconocimiento y compensación, contribuyen a la dinamización de la carrera profesional en la empresa.

El Convenio General considera los derechos de participación de los trabajadores sobre la base de unas relaciones equilibradas, con el reconocimiento recíproco y aceptación de la existencia de partes con legitimación y capacidad negocial dentro del sector, incorporando una nueva cultura de diálogo.

En fin, entendiendo la norma no sólo en su faceta estática, se prevén mecanismos y sistemas para llevar a cabo una aplicación constructiva del Convenio General, acompasando la norma a la vida real, en la voluntad de las partes de que estos objetivos y nueva cultura se transmitan a los distintos niveles de aplicación del Convenio.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional y personal de aplicación.

El presente Convenio General será de aplicación a las relaciones laborales de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, así como a los Corredores de Reaseguros y a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, todos ellos definidos conforme a su legislación específica.

Exclusiones:

  1. El presente Convenio General no será de aplicación a las actividades y relaciones comprendidas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 1, número 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (TRET).

  2. Quedan, también, excluidas de la aplicación del presente Convenio las relaciones a que se refiere el artículo 2 del citado TRET, y de forma expresa las siguientes personas y actividades:

    1. Los mediadores de seguros privados y sus auxiliares, cualquiera que fuese la denominación o forma jurídica de unos y otros, sometidos a la Ley de Mediación de Seguros Privados, Ley 9/1992, de 30 de abril, así como los empleados que los mismos pudieran tener a su servicio.

    2. La actividad mercantil de mediación que, conforme a la Ley de Mediación de Seguros Privados, puedan desarrollar con tal carácter los empleados de las Entidades Aseguradoras a favor de la empresa de la que dependen, y la compensación que de la misma pudiera derivarse.

    3. Las personas o actividades vinculadas a las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio por relación de prestación de servicios de naturaleza mercantil o civil, como pueden ser, entre otras, los peritos tasadores de seguros, comisarios y liquidadores de averías o cobradores.

    4. Las personas que desempeñen funciones de alta dirección y responsabilidad, tales como miembros del Consejo de Administración, Consejeros Delegados, Directores Gerentes, Secretarios generales o puestos de similar nivel, a no ser que por las mismas se hubiere pactado con la empresa que el presente Convenio General les sea aplicable.

    Artículo 2. Ámbito territorial.

    El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

    Artículo 3. Ámbito temporal.

  3. Duración: La duración general del presente Convenio será de tres años, desde 1 de enero de 1996 a 31 de diciembre de 1998, con las salvedades y efectos específicos que se establecen para materias determinadas en las correspondientes normas y disposiciones transitorias.

  4. Vigencia: El presente Convenio entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia general hasta el 31 de diciembre de 1998, salvo en aquellas materias para las que disponga una vigencia distinta y sin perjuicio de lo dispuesto en sus disposiciones transitorias.

  5. Prórroga y denuncias: Al finalizar el plazo de vigencia establecido en el párrafo anterior, el Convenio General se entenderá prorrogado de año en año si no se denuncia, con las formalidades que previene el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores, por quienes están legitimados para negociar conforme al artículo 87 de dicho Estatuto.

    La denuncia, en los términos expresados, habrá de producirse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas.

    Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación.

    Artículo 4. Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.

  6. Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio General, valoradas en su conjunto y cómputo anual, podrán compensar, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre los mínimos vinieran en la actualidad satisfaciendo las empresas, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente hubieran sido calificadas de inabsorbibles.

  7. Las condiciones resultantes de este Convenio son absorbibles hasta donde alcancen, por cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o paccionada, puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual superen aquellas.

  8. Aquellas empresas que tengan establecidas mejoras a sus trabajadores que examinadas en su conjunto y cómputo anual superen a las que resulten por aplicación del presente Convenio, vendrán obligadas a respetarlas en dicho conjunto y cómputo anual, de forma que el mismo no se vea perjudicado por la...

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