Revisión salarial - Comercio al por Mayor e Importadores de Productos Químicos Industriales, Droguería, Perfumería y Afines, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 1994 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 1995 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 0052 de 02/03/95 |
Visto el texto del acta con la revisión salarial del Convenio Colectivo estatal para el comercio al por mayor de productos químicos-industriales y de droguería, perfumería y anexos para 1993-96 (número de códi- go: 9901095), que fue suscrito con fecha 25 de enero de 1995, de una parte, por la Federación de Mayoristas de Droguería, Perfumería y Anexos (Amiex, Fedequim y Perdrofe), en representación de las empresas del sector, y de otra, por CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del acta de revisión salarial de dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de febrero de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE LA COMISION MIXTA DEL CONVENIO ESTATAL PARA EL COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS QUIMICOS-INDUSTRIALES Y DE DROGUERIA, PERFUMERIA Y ANEXOS PARA 1993-96
En Madrid, siendo a las once horas del día 25 de enero de 1995, se reúnen en los locales de la Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos, sitos en la calle Claudio Coello, número 76, de una parte, los centrales sindicales CC.OO. y UGT, y de otra, los representantes de la Federación de Mayoristas de Droguería, Perfumería y Anexos Amiex, Fedequim y Perdrofe, como partes firmantes del Convenio, con el siguiente orden del día:
Punto primero.-Revisión salarial para 1994, contenido en el artículo 31 del Convenio vigente.
Punto segundo.-Incrementos salariales para 1995.
Punto primero.-Revisión salarial año 1994 (artículo 31).
Una vez constatada oficialmente por el INE la inflación correspondiente a 1994, y quedando establecida dicha cifra de manera provisional en el 4,3 por 100 en aplicación del artículo 31 del Convenio vigente, procede revisar los salarios establecidos en las tablas del anexo para 1994, en un 0,8 por 100 con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 1994.
En consecuencia las tablas salariales, por categorías profesionales del anexo del Convenio para 1994, quedan establecidas definitivamente en las siguientes cuantías:
Tabla salarial para trabajadores con más de un año de antigüedad en la empresa
(Tabla definitiva año 1994)
Categoría profesional / Salario mes Pesetas / Salario año Pesetas
Grupo primero
Personal técnico titulado:
Titulado de grado superior / 126.567 / 1.898.512
Titulado de grado medio / 111.992 / 1.679.877
Ayudante técnico sanitario / 102.770 / 1.541.545
Grupo segundo
Personal mercantil no titulado:
Director / 136.279 / 2.044.189
Jefe de División / 124.136 / 1.862.041
Jefe de Personal / 121.727 / 1.825.902
Jefe de Compras / 121.727 / 1.825.902
Jefe de Ventas / 121.727 / 1.825.902
Jefe de Delegación/Delegado comercial / 121.727 / 1.825.902
Encargado general / 121.727 / 1.825.902
Jefe de Sucursal / 114.506 / 1.717.596
Jefe de Almacén / 114.506 / 1.717.596
Jefe de Grupo / 111.580 / 1.673.701
Jefe de Sección Mercantil / 109.985 / 1.649.772
Encargado de Establecimiento/Vendedor y Comprador / 103.818 / 1.557.276
Intérprete / 101.409 / 1.521.137
Personal mercantil propiamente dicho:
Viajante / 103.461 / 1.551.922
Corredor / 101.443 / 1.521.643
Dependiente / 100.104 / 1.501.567
Dependiente mayor / 101.554 / 1.523.317
Ayudante / 95.611 / 1.434.170
Trabajador menor de dieciocho años / 72.439 / 1.086.585
Grupo tercero
Personal administrativo técnico no titulado:
Director / 136.279 / 2.044.189
Jefe de División / 124.281 / 1.864.221
Jefe administrativo / 114.902 / 1.723.535
Contable / 103.461 / 1.551.922
Secretario/a / 100.640 / 1.509.607
Jefe de Sección Adm. / 109.985 / 1.649.772
Personal administrativo:
Contable/Cajero o Taquimecanógrafa en idioma extranjero / 103.461 / 1.551.922
Oficial administrativo y Operador de máquinas auxiliares contables / 100.104 / 1.501.567
Auxiliar administrativo / 95.610 / 1.434.154
Trabajador menor de dieciocho años / 72.439 / 1.086.585
Auxiliar de Caja / 95.610 / 1.434.154
Personal de Proceso de Datos:
Técnico de Sistemas / 126.567 / 1.898.512
Analista / 111.992 / 1.679.877
Programador / 109.985 / 1.649.772
Operador / 100.104 / 1.501.567
Perforista y/o Pantallista / 95.610 / 1.434.154
Grupo cuarto
Personal de Servicios y Actividades Auxiliares:
Jefe de Sección de Servicios / 107.174 / 1.607.615
Dibujante / 111.992 / 1.679.877
Escaparatista / 109.059 / 1.635.888
Ayudante de Montaje / 95.610 / 1.434.154
Delineante / 100.350 / 1.505.248
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