Revisión salarial - Perfumería y Afines, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1994
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1995
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0051 de 01/03/95

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de Perfumería y Afines para los años 1994 y 1995 (número de código: 9904015), que fue suscrito con fecha 31 de enero de 1995, de una parte, por STANPA, en representación de las empresas del sector, y de otra, por FIA-UGT y FITEQA-CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicha revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de febrero de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL

DE PERFUMERIA Y AFINES PARA LOS AÑOS 1994 y 1995

  1. Revisión salarial de 1994:

    Una vez constatado que el índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística a 31 de diciembre de 1994, respecto al 31 de diciembre de 1993, ha sido el 4,3 por 100, se acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Convenio (cláusula de revisión salarial), realizar una revisión salarial en el exceso sobre el indicado índice, es decir, un 0,8 por 100. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 1994.

    De esta forma quedan reajustadas para el año 1994 las tablas de salarios mínimos garantizados de los grupos profesionales fijados en el artículo 29 del Convenio, de la siguiente forma:

    Grupo 1: 1.350.888 pesetas.

    Grupo 2: 1.445.449 pesetas.

    Grupo 3: 1.567.029 pesetas.

    Grupo 4: 1.742.648 pesetas.

    Grupo 5: 1.985.804 pesetas.

    Grupo 6: 2.323.529 pesetas.

    Grupo 7: 2.823.360 pesetas.

    Grupo 8: 3.579.857 pesetas.

    El salario mínimo garantizado asignado a los trabajadores con jornada completa mayores de dieciocho años será de 1.350.888 pesetas brutas anuales para 1994.

    Asimismo, quedan definitivamente fijados para 1994 los pluses recogidos en el artículo 34 del Convenio, el cual queda consecuentemente modificado en las siguientes cuantías:

    Grupo 1: 2.381 pesetas/día.

    Grupo 2: 2.549 pesetas/día.

    Grupo 3: 2.763 pesetas/día.

    Grupo 4: 3.073 pesetas/día.

    Grupo 5: 3.500 pesetas/día.

    Grupo 6: 4.100 pesetas/día.

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