Convenio colectivo - Grupo Fimestic, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 5 de Abril de 1999
Fin de Vigencia10 de Marzo de 1999
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 81 de 05/04/99

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 1999, de la Dirección General del Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del Grupo Fimestic.

Visto el texto del Convenio Colectivo del Grupo Fimestic, ('Banco Fimestic, Sociedad Anónima', 'Fimestic Gestión, A. I. E.', 'Fimestic Servicios Informáticos, A. I. E.', 'Fimestic Expansión, Sociedad Anónima', 'Euro Crédito, Entidad de Financiación y Sistemas Informáticos y Comunicaciones, Sociedad Anónima') (código de Convenio número 9012083), que fue suscrito con fecha 13 de noviembre de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma y, de otra, por el Comité de Empresa y Delegados de personal de los distintos centros de trabajo, en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 10 de marzo de 1999.--La Directora general, Soledad Córdoba Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO FIMESTIC

CAPÍTULO I

Disposiciones varias

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre las empresas que componen el Grupo Fimestic ('Banco Fimestic, Sociedad Anónima', 'Fimestic Gestión, A. I. E.', 'Fimestic Servicios Informáticos,

  1. I. E.', 'Fimestic Expansión, Sociedad Anónima', 'Euro Crédito, Entidad de Financiación y Sistemas Informáticos y Comunicaciones, Sociedad Anónima') y los empleados que en las distintas empresas presten sus servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.

    Artículo 2. Ámbito personal.

    El presente Convenio Colectivo afecta a la totalidad de las personas que pertenecen a las distintas empresas que componen Grupo Fimestic y que presten sus servicios como empleados por cuenta ajena en sus distintos centros de trabajo con la excepción del personal de Alta Dirección a que se refiere el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

    Artículo 3. Ámbito temporal.

    El presente Convenio Colectivo sea cual fuere su fecha de publicación, entra en vigor a partir de la fecha de la firma, finalizando el 31 de diciembre de 1998, salvo para aquellas materias en las que expresamente se indique otra fecha de aplicación.

    Artículo 4. Prórroga.

    El presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado íntegra y tácitamente cada año, en tanto no se denuncie por cualquiera de las partes, con arreglo a lo estipulado en el artículo siguiente.

    Artículo 5. Denuncia.

    La denuncia del Convenio Colectivo podrá hacerse por cualquiera de las partes legitimadas para ello de conformidad con el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores y deberá realizarse por escrito, en el que constarán los preceptos que se pretenden revisar, así como el alcance de la revisión.

    De la denuncia efectuada con arreglo al párrafo anterior se dará traslado a la otra parte legitimada para negociar antes del último mes de vigencia del Convenio Colectivo.

    Denunciado el Convenio, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia solamente las cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.

    Artículo 6. Absorción y compensación.

    Las retribuciones establecidas en este Convenio Colectivo absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

    Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas.

    En caso contrario, serán absorbidas o compensadas por éstas últimas, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.

    Artículo 7. Vinculación a la totalidad y unidad de Convenio.

    Ambas partes convienen que las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible. En consecuencia si la jurisdicción competente a instancias de la autoridad laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, considera que este Convenio Colectivo conculca la legislación vigente o lesiona gravemente el interés de terceros y ordena que se adopten las medidas que procedan al objeto de subsanar la anomalía, deberá ser devuelto a la Comisión negociadora del Convenio Colectivo a tal fin.

    Asimismo y como quiera que el Convenio Colectivo forma un conjunto unitario, no serán admisibles las interpretaciones o aplicaciones que a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas valoren aisladamente las estipulaciones convenidas. La aplicación del presente Convenio Colectivo, excluye la de cualquier otro Convenio, incluso en las materias no reguladas en éste, que en tal caso se regirá por lo dispuesto en el Convenio de ASNEF o en el Estatuto de los Trabajadores.

    CAPÍTULO II

    Organización del trabajo

    Artículo 8. Competencia y obligatoriedad.

    La organización del trabajo en todas las dependencias de Fimestic, subordinada siempre a la legalidad vigente, es facultad única de los órganos rectores de la propia empresa.

    La estructura interna por áreas, servicios o departamentos, o su modificación será en todo momento la que fije la Dirección, con previa audiencia al órgano representativo de los trabajadores, en uso de las facultades organizativas a ella reconocidas.

    Las disposiciones o normas internas que se fijen en relación con la organización del trabajo, tendrán carácter obligatorio para todo el personal.

    No dejarán de cumplirse las normas, órdenes o instrucciones lícitas, que emanen de la Dirección, sin perjuicio de las reclamaciones posteriores que el empleado pueda ejercitar.

    Todas las modificaciones sustanciales que se produzcan en la organización de Fimestic, serán publicadas para proporcionar a la plantilla el adecuado conocimiento y facilitar la gestión e interrelación de los diferentes órganos de la empresa.

    Artículo 9. Organización funcional.

    Se entiende por organización funcional la estructuración de la totalidad de las actividades laborales de Fimestic por puesto de trabajo de características similares, organizados según criterios objetivos.

    Los empleados de Fimestic, en atención a las funciones que desarrollan y de acuerdo con las definiciones que se especifican a continuación serán clasificados en grupos y niveles.

    Esta estructura profesional pretende obtener una razonable organización productiva, todo ello, sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y retribución que corresponda a cada empleado.

    En consecuencia, los actuales puestos de trabajo, tareas y funciones desempeñadas por la plantilla, se adscriben, a los diferentes agrupamientos profesionales correspondientes.

    La definición del contenido organizativo y funcional de cada grupo que se incluye en el artículo 11 se ha llevado a cabo mediante el análisis de los diferentes puestos de trabajo, en atención a los factores que se relacionan y definen en el artículo siguiente.

    Artículo 10. Factores de análisis de los puestos.

    El sistema 'Hay' de escalas y perfiles, proporciona un conocimiento sobre los puestos de trabajo y permite realizar una ordenación cuantitativa y cualitativa en relación con otros puestos, y en base a la importancia de los resultados que la organización espera del mismo.

    El sistema 'Hay' considera que todos los puestos contienen básicamente tres factores:

    Conocimientos requeridos para realizar el trabajo.

    Tipo de pensamiento necesario para resolver los problemas que se presentan con más frecuencia en el puesto.

    Naturaleza de las responsabilidades encomendadas al puesto.

    Estos conceptos se estructuran de la siguiente manera:

    Competencia: Se entiende por competencia el conjunto de conocimientos, experiencias y habilidades requeridas para desempeñar adecuadamente un puesto de trabajo, independientemente de cómo se hayan adquirido.

    Tiene tres elementos:

    1. Competencia técnica: Conjunto de conocimientos y experiencia técnica requeridos para el adecuado desempeño del mismo. Tiene dos dimensiones: La amplitud del campo de conocimiento y la profundidad de los mismos.

    2. Competencia directiva: Importancia que tiene en su puesto los aspectos generales de integración, planificación, etc. Puede ser operativa o conceptual; tiene dos dimensiones: La amplitud de funciones a integrar y la heterogeneidad de las mismas.

    3. Competencia en interacción humana: Importancia que tiene para conseguir los resultados de un puesto la capacidad de motivar e influenciar a las personas tanto de dentro como de fuera de la organización.

      Solución de problemas: Factor que mide la calidad y autonomía del pensamiento requerido por el puesto para identificar, definir y encontrar solución a los problemas que se presentan. Tiene dos elementos:

    4. Marco de referencia: Medida del nivel de iniciativa de pensamiento que posee un puesto para encontrar soluciones, identificar problemas o cualquier otra actividad mental relacionada con la competencia prevista dentro de un campo organizativo más o menos amplio.

    5. Exigencia de los problemas: Medida de nivel de creatividad máximo al que debe hacer frente el puesto para identificar los problemas, hallar sus soluciones o cualquier otra actividad mental relacionada con la competencia prevista.

      Responsabilidad: Mide la capacidad del puesto de 'responder' tanto de las acciones y decisiones tomadas como de sus consecuencias. Su...

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