Prórroga - Oficinas de Farmacia, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 8 de Julio de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 206 de 28/08/2013

Visto el texto del Acta donde se contiene el acuerdo de prorrogar la ultraactividad del XXIII Convenio Colectivo Marco para Oficinas de Farmacia (código de convenio n.º 99003895011981) que fue suscrito con fecha 24 de julio de 2013, de una parte por la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) en representación de las empresas del sector, y de otra por la Unión de Trabajadores de Farmacia (UTF), la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT), la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras (FSS-CC.OO.) y la Federación de Trabajadores de Farmacia (FETREFA) en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de agosto de 2013.–El Director General de Empleo, P.S. (Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero), el Subdirector General de Programación y Actuación Administrativa, Juan Manuel Gutiérrez Hurtado.

ACUERDO

En la reunión celebrada el día 24 de julio de 2013, ante el Servicio Interconfederal de Mediación y...

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