Sentencia - Grandes Almacenes, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 2 de Enero de 2016
Fin de Vigencia 2 de Enero de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 2 de 02/01/2016

Visto el fallo de la Sentencia de fecha 12 de mayo de 2015 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo –recurso de casación n.º 153/2014–, y en el que se estiman en parte los recursos de casación formulados por la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo del sindicato Comisiones Obreras (FECOHT-CC.OO.), la Federación de Asociaciones Sindicales (FASGA), la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) y la Federación Estatal de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego del sindicato Unión General de Trabajadores (CHTJ-U.G.T.), contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 13 de noviembre de 2013, recaída en el procedimiento n.º 278/2013, publicada en el BOE de 19-12-2013 y relativa al Convenio colectivo estatal de grandes almacenes (código de convenio n.º 99002405011982),

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. En el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de abril de 2013 se publicó la resolución de la Dirección General de Empleo, de 8 de abril de 2013, en la que se ordenaba inscribir en el Registro Oficial de Convenios Colectivos y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el Convenio colectivo estatal de grandes almacenes (Código de convenio n.º 99002405011982).

Fundamentos de Derecho

Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE del 11), cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el «Boletín Oficial» en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción en el correspondiente Registro de convenios de este órgano directivo de la citada Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 12 de mayo de 2015, dictada en el recurso de casación n.º 153/2014 y relativa al Convenio colectivo estatal de grandes almacenes.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de diciembre de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

TRIBUNAL SUPREMO. Sala de lo Social

Sentencia núm.:

Recurso núm.: Casación/153/2014.

Ponente Excmo. Sr. D.: Miguel Ángel Luelmo Millán.

Votación: 05/05/2015.

Excmos. Sres.:

D. José Luis Gilolmo López.

D. José Manuel López García de la Serrana.

D.ª Rosa María Virolés Piñol.

D. Miguel Ángel Luelmo Millán.

D. Jesús Souto Prieto.

En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil quince. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recursos de casación, formulados por el Letrado Don Ángel Martín Aguado, en nombre y representación de la Federación de Comercio Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CCOO), por el Letrado D. Justo Caballero Ramos, en nombre y representación de la Federación de Asociaciones Sindicales FASGA, por el Letrado D. Antonio María de los Mozos Villar en nombre y representación de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), y por el Letrado D. Javier Jiménez de Eugenio, en nombre y representación de la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (CHTJ-UGT), contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 13 de noviembre de 2013, aclarada por auto de fecha 2 de diciembre de 2013, en actuaciones seguidas por FECHT-CC.OO. y FECHT-UGT, contra ANGED, FETICO, FASGA, CIG, LAB y Ministerio Fiscal, sobre Conflicto Colectivo.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida, la Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO), representada y defendida por el Letrado D. José Manuel González de Eiris Delgado y Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Luelmo Millán.

Antecedentes de Hecho

Primero.

La Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT) y la Federación de Comercio Hostelería, Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores, formularon demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre impugnación de convenio colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de los contenidos y preceptos del convenio impugnado, que se relacionan y concretan en los hechos segundo a décimo séptimo de la presente demanda y referidos a los siguientes preceptos convencionales: arts. 4, 5.2, 7.1, 8, 9.A3, 10B, 12.3.2 a), 27.3, 6 y 8, 28.2, 39 VI, 49, 66, 67, 87.1, 5º, Disposición Transitoria Quinta y Disposición Adicional.

Segundo.

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Tercero.

Con fecha 13 de noviembre de 2013, se dictó sentencia por la Audiencia Nacional, cuya parte dispositiva dice: «Fallamos: En la demanda de impugnación de convenio, promovida por CC.OO. y UGT, a la que se adhirió CIG, rechazamos las excepciones de Litispendencia y cosa juzgada. Estimamos parcialmente la demanda de impugnación de convenio y declaramos la nulidad de las siguientes disposiciones Convencionales:

– Del art. 4.2 del Convenio Colectivo en cuanto reserva a su propia unidad de negociación la estructura de la negociación colectiva en el sector de los grandes almacenes y con exclusión de cualquier otra.

– Del art. 7.

– Del art. 12, apartado 3.2 a) porque impide, de forma directa o indirectamente, a las mujeres un desarrollo profesional en las mismas condiciones que el resto de los trabajadores de la plantilla al imponer unos criterios de evaluación para los ascensos profesionales discriminatorios.

– Del inciso final del párrafo quinto del art. 49 del Convenio, cuando dice «los sindicatos firmantes del convenio».

– Art. 49 La Comisión "Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación (CIOND), así designada por el art. 49 del Convenio no puede estar solamente integrada por la representación empresarial y los sindicatos firmantes del Convenio.

– Art. 67: limitación temporal "hasta un máximo de un añoˮ de la acumulación de exceso de jornada.

– Art. 87.5 del Convenio en cuanto permite a la Comisión Mixta, dentro de sus funciones, la creación de nuevos puestos y funciones.

También declaramos la anulabilidad del apartado III de la D A. del Convenio en cuanto las medidas de flexibilidad interna si no se siguen por un acuerdo conforme al procedimiento del art. 82.3. Y respecto al que el órgano competente no será en todo caso el Comité intercentros. Condenamos a ANGED, FETICO y FASGA a estar y pasar por la nulidad de los preceptos citados, absolviéndoles de los demás pedimentos de la demanda».

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictó Auto en fecha 2 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Parte dispositiva: la Sala acuerda estimar parcialmente el recurso de aclaración, formalizado por CCOO contra nuestra sentencia de 13-11-2013, por lo que precisamos que se anula únicamente el apartado segundo del art. 7, confirmando la sentencia en todo lo demás».

Cuarto.

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: «Primero.–Por Resolución de 8 de abril de 2013, de la Dirección General de Empleo, se publica el Convenio colectivo estatal de grandes almacenes suscrito, con fecha 30 de enero de 2013, por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) en representación de las empresas del sector, y por los sindicatos FASGA y FETICO en representación de los trabajadores, y se ordenó la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con notificación a la Comisión Negociadora, precediéndose a su publicación en el "Boletín Oficial del Estadoˮ de fecha 22 de abril de dos mil trece. Se han cumplido las previsiones legales».

Quinto.

Preparado recurso de casación por la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras, fue formalizado ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, consignándose los siguientes motivos: Primero a cuarto.–Al amparo del art. 207.e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por infracción del art. 9.3, 37, 38 y 129.2 de la Constitución, arts. 3, 12, 17, 34,2 y 8, 37.6, 41, 64 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y arts. 1256, 1258 del Código Civil, Directivas Europeas 76/207/CEE, 92/85/CEE y 97/80/CEE, art. 8 de la Carta Social Europea de 18 de octubre de 1961 y Convenio 183 de la OIT sobre protección de la maternidad.

En el recurso de casación formalizado por la Federación de Asociaciones Sindicales FASGA, se consignan los siguientes motivos: Primero a séptimo.–Al amparo del art. 207.e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por infracción del art. 4.1.b), 12.4 apartados d) y f), 37, 38, último párrafo del art. 68, 85, 91.1 del Estatuto de los Trabajadores, art. 2.d) de la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical, art. 1255 del Código Civil.

En el recurso de casación formalizado por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), se consignan los siguientes motivos: Primero a séptimo.–Al amparo del art. 207.e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por infracción del arts. 12.2.a), 4, y 87.5 del convenio colectivo de Grandes Almacenes, art. 41, 68.e) 82.1 y 3, 83.2, 84.3, 85.1 y 85.3.e), del Estatuto de los Trabajadores, art. 3, 1281 y concordantes del mismo, 1283, 1285 del Código Civil.

En el recurso de casación formalizado por la Federación de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de UGT, se consignan los siguientes motivos: infracción de derecho sustantivo y de la jurisprudencia de conformidad con lo previsto por el art. 205 y siguientes de la Ley de Procedimiento. Primero.–En...

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