Convenio colectivo - Peluquerías, Institutos de Belleza, Gimnasios y Similares, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 77 de 31/03/2015

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios, (Código de Convenio n.º 99010955011997) que fue suscrito con fecha 28 de enero de 2015 de una parte por la Federación Española de Imagen Personal (peluquería y belleza), la Asociación Nacional de Empresas de Imagen Personal, la Federación Nacional de Esteticistas y la Confederación Española de Peluquerías y Esteticistas en representación de las empresas del sector, y de otra la Federación Estatal de Servicios de UGT (FES-UGT) y Comisiones Obreras de Construcción y Servicios en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de marzo de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA PELUQUERÍAS, INSTITUTOS DE BELLEZA Y GIMNASIOS

CAPÍTULO I Normas de configuración del Convenio Artículos 1 a 11
Artículo 1 Partes signatarias.

El presente Convenio colectivo es firmado: De una parte, la Federación Española de Imagen Personal (Peluquería y Belleza), con una representación empresarial del sector del 44 %. La Asociación Nacional de Empresas de Imagen Personal, con una representación empresarial del sector del 30 %. La Federación Nacional de Esteticistas con una representación empresarial del sector del 12 % y la Confederación Española de Peluquerías y Esteticistas, con una representación empresarial del sector del 14 %.

Y de otra parte, las centrales sindicales: Federación Estatal de Servicios de UGT (FES-UGT) con una representación sindical del sector del 50 %, y Comisiones Obreras de Construcción y Servicios, con una representación sindical del sector del 50 %.

Ambas partes, se reconocen mutuamente legitimación suficiente para concertar el presente Convenio, y establecen que los acuerdos sobre el mismo, serán adoptados por la mayoría de la representación empresarial y por la mayoría de la representación sindical, de acuerdo con las proporciones delimitadas en el párrafo anterior para cada organización empresarial y sindical.

Artículo 2 Ámbito de aplicación funcional.

Este Convenio regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad sea la de:

Peluquerías.

Institutos de belleza y gabinetes de estética.

Salones de manicura, pedicura y depilación.

Establecimientos de baños, saunas y gimnasios.

Asimismo, queda comprendido en este Convenio el personal que preste funciones características de estas actividades en sanatorios, colegios, círculos de recreo, hoteles, balnearios, espectáculos públicos, clínicas, etc., salvo que dicho personal estuviese incluido en otros convenios colectivos que afecten con carácter general a las empresas de quienes dependen.

Artículo 3 Ámbito de aplicación territorial.

El presente Convenio será de obligatoria aplicación en todo el territorio del Estado español.

Asimismo, se aplicará de acuerdo con las reglas específicas que en él se establecen, a los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

Artículo 4 Ámbito de aplicación personal

Se regirán por el presente Convenio todos los trabajadores sin exclusiones y todos los empresarios, tanto si son personas físicas como jurídicas, incluidos en los ámbitos funcional y territorial establecidos en los artículos anteriores.

En lo sucesivo se emplea el término «trabajadores» para designar a las mujeres y hombres comprendidos en el ámbito personal del presente Convenio, el cual garantiza su igualdad en derechos y obligaciones y la no discriminación por razón de sexo.

Artículo 5 Ámbito de aplicación temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, sea cual fuera su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Los efectos económicos iniciarán su vigencia en fecha 1 de enero de 2014.

Durante la vigencia del convenio los miembros de la comisión negociadora podrán negociar su revisión, siempre que lo soliciten o bien la totalidad de la parte empresarial o bien la totalidad de la parte sindical.

La parte solicitante comunicará al resto de los miembros su intención de que artículo, artículos o asuntos quiere negociar la revisión. La reunión, se deberá realizar en el plazo de 15 días desde que se solicite la misma.

Para que exista acuerdo, se requerirá, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las partes sindical y empresarial.

Si no se alcanza un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos establecidos en artículo 39 del presente Convenio colectivo.

Artículo 6 Prórroga y denuncia.

Al finalizar el período de vigencia del presente Convenio establecido en el artículo anterior, si no se hubiese producido la denuncia del mismo por cualquiera de las partes legitimadas, de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente, se entenderá prorrogado de año en año, hasta un máximo de dos prorrogas.

La denuncia del Convenio deberá producirse con una antelación mínima de treinta días anteriores al vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas anuales. Una vez denunciado, las partes iniciarán la negociación de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2 ET.

Denunciado el presente Convenio y hasta que se firme otro posterior, se mantendrá en vigor su contenido íntegro.

Artículo 7 Estructura de la negociación colectiva.

La estructura de la negociación colectiva en el sector de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios se vertebra en los siguientes niveles:

  1. Convenio colectivo de trabajo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios. Este Convenio se constituye como la referencia eficaz para el establecimiento de unas relaciones laborales homogéneas en el conjunto del sector y como el marco mínimo obligatorio para todas las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84.2 del Estatuto de los trabajadores.

  2. Convenios colectivos de ámbito territorial inferior (autonómico y provincial). Tienen por objeto desarrollar las materias propias de cada ámbito de negociación así como aplicar en cada provincia o comunidad autónoma los contenidos del presente convenio.

Se consideran no negociables en este ámbito además de lo establecido en el artículo 84.4 del ET el resto de materias, excepto las relacionadas a continuación que se reservan a los ámbitos inferiores y que afectaran tan solo a las empresas y trabajadores de dicho ámbito:

Los incrementos salariales pactados.

Distribución de la jornada anual.

Horario de trabajo.

Periodo de disfrute de vacaciones.

No obstante lo anterior, en caso de no quedar reguladas estas últimas materias específicamente en los convenios colectivos de ámbito inferior, se regirá por lo dispuesto en el presente Convenio.

La apertura de nuevos ámbitos negociales deberá ser comunicada a la Comisión Paritaria del presente Convenio.

Artículo 8 Concurrencia de Convenios.

Los supuestos de concurrencia de Convenios de distintos ámbitos se resolverán aplicando los principios siguientes:

  1. Principio de suplementariedad. En todas aquellas materias que de acuerdo con el artículo 7.2 del presente convenio están reservadas al ámbito inferior, el presente Convenio actuará como supletorio de los convenios colectivos de ámbito inferior.

  2. Principio de condiciones más beneficiosas. Las condiciones más favorables para los trabajadores establecidas en los convenios colectivos de ámbito inferior consideradas globalmente y en cómputo anual, deberán ser respetadas.

    Asimismo, se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal por las empresas, consideradas globalmente y en cómputo anual.

    Toda disposición de rango superior al presente Convenio que represente una mejora en favor de los trabajadores, superando globalmente los acuerdos de este Convenio, será de aplicación al presente Convenio general a partir de su entrada en vigor.

  3. En general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, todas las disposiciones contenidas en el presente Convenio, tendrán el carácter de mínimo respecto de lo que dispongan los convenios colectivos de ámbito inferior como son los provinciales y los autonómicos.

Artículo 9 Procedimiento de inaplicación de las condiciones de trabajo pactadas.

El presente convenio colectivo obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

No obstante lo anterior, será de aplicación el procedimiento establecido en al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores para la inaplicación de las condiciones pactadas en el presente Convenio.

En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas las partes someterán la discrepancia a la Comisión Paritaria regulada en el artículo 10 que dispondrá de un plazo...

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