Acuerdo - Talleres de Reparación de Vehículos, Navarra

Inicio de Vigencia 7 de Marzo de 2017
Fin de Vigencia 7 de Marzo de 2017
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 46 de 07/03/2017

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Sectorial de Talleres de Reparación de Vehículos de Motor de Navarra (Código número 31007255011995), que ha tenido entrada en este Registro con fecha 24 de enero de 2017, suscrito el día 20 de enero de 2017 por la representación empresarial y sindical del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

    Pamplona, 10 de febrero de 2017.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

    ACTA DE LA COMISIÓN INTERPRETADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE NAVARRA

    En Pamplona, a veinte de enero de dos mil diecisiete, reunidos de una parte, los sindicatos ELA, CCOO y UGT, representados respectivamente por Carlos Sarasa, Jose Manuel Romeo y Baltasar García y de otra parte ANTRV, representada por Jesus Torrea y Luis Ursua, quien a su vez actúa como Secretario de esta Comisión,

    MANIFIESTAN.

  3. Ante las consultas formuladas sobre el alcance de las licencias retribuidas establecidas en el artículo 28.6 respecto de la defunción de los abuelos, esta Comisión adopta el siguiente acuerdo aclaratorio:

    A.–El permiso de 2 días naturales por defunción de abuelos corresponde disfrutarlo tanto respecto por el fallecimiento de los consanguíneos como de los políticos.

  4. Igualmente se ha observado una duplicidad en el texto de la Disposición Adicional Única (Inaplicación del Régimen Salarial) por lo que esta Comisión adopta el siguiente acuerdo aclaratorio:

    A.–Se mantiene el párrafo siguiente:

    Las Empresas deberán comunicar por escrito, con carácter previo a su adopción, a las Representantes de los trabajadores o, en su defecto a los trabajadores, así como simultáneamente a la Comisión Mixta de interpretación del Convenio, las razones justificativas de su decisión, acompañando al escrito de comunicación la documentación necesaria para acreditar la realidad de las...

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