Convenio colectivo - Fomento de Construcciones y Contratas SA (Centro de Trabajo de Calahorra), La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 05/08/2015

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en el centro de trabajo que la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. tiene afecto a los servicios de recogida de Basuras Urbanas de las ciudades de Calahorra, Alfaro, Rincón de Soto, Aldeanueva de Ebro y Pradejón y Limpieza Pública de la ciudad de Calahorra (La Rioja) para los años 2015, 2016 y 2017 (Código núm. 26000571011991), que fue suscrito con fecha 21 de abril de 2015, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por delegado de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

En Logroño a 31 de julio de 2015.- Julio Herreros Martín, Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio.

Convenio Colectivo de Trabajo F. C. C. S. A. - Calahorra

Preámbulo

El presente Convenio Colectivo en virtud de lo establecido en el vigente Estatuto de los Trabajadores ha sido negociado por la Comisión Negociadora constituida por las partes a continuación relacionadas:

Representantes de la empresa:

D. Francisco Javier Miguel Sanchez

D. Carmelo Jiménez Bozal

D. José Antonio Martinez Perez

Representantes de los trabajadores:

D. José Luis Castillo León

El asesoramiento de la representación de los trabajadores ha sido realizado por D. Javier Baños.

Todo ello de acuerdo con las actas de constitución de mesa negociadora y firma del presente Convenio Colectivo, las cuales se adjuntan.

Capitulo I.- Normas Generales Artículos 6.bis y 9

Artº 1.- Ámbito de Aplicación, Funcional, Territorial y Personal

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal ocupado por la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (FCC) en los servicios de Recogida de Basuras Urbanas de las ciudades de Calahorra, Alfaro, Rincón de Soto, Aldeanueva de Ebro y Pradejón, Empresa que lleva a cabo estos servicios por adjudicación de los mismos por El Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, y los respectivos Ayuntamientos.

Asimismo será de aplicación para el personal de F.C.C. ocupado en los servicios de Limpieza Pública de la ciudad de Calahorra adjudicados a dicha empresa por el Excmo. Ayuntamiento de Calahorra.

Artº 2.- Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, retrotrayéndose los efectos económicos recogidos en las tablas salariales anexas al día 1º de Enero de 2015

Artº 3.- Duración y Prorroga

La duración del presente Convenio Colectivo será de tres años contados a partir del 1 de enero de 2015, entendiéndose que a 31 de diciembre de 2017 queda realizada de manera automática la denuncia del mismo.

En cuanto a la ultractividad se establece que denunciado el convenio , en tanto no se llegue a un acuerdo sobre uno nuevo que sustituya este, se entenderá que el contenido íntegro del presente Convenio se prorroga durante dos años, periodo de ultractividad en el cual se incluye el plazo de un año al que se refiere el párrafo cuarto del artículo 86.3 del Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artº 4.- Vinculación a la totalidad

Constituyendo el presente Convenio Colectivo un todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación práctica las condiciones pactadas serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la autoridad laboral, administrativa o judicial en el uso de sus facultades considere que alguno de los acuerdos contenidos en el mismo conculcan la legalidad vigente se considerará este Convenio Colectivo nulo en su totalidad y sin eficacia alguna.

Artº 5.- Absorción y Compensación

Las retribuciones que se establecen en el presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo, cualesquiera que sean la naturaleza u origen de su existencia.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, cuando consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad de cómputo anual superen a las actualmente suscritas.

En caso contrario serán compensadas por estas últimas, subsistiendo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artº 6.- Comisión Mixta

Se creará una Comisión mixta de vigilancia e interpretación del Convenio, integrada por un representante de la Empresa y uno de los trabajadores de la misma.

Todos ellos habrán sido miembros de la comisión deliberadora del presente Convenio.

Ambas partes podrán asistir con un asesor que tendrá voz y no voto.

Los acuerdos requerirán el voto favorable de los dos miembros de la comisión.

Las funciones de la Comisión son las que a continuación se detallan:

  1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio Colectivo.

  2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado

  3. Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio que puedan afectar a su contenido.

  4. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio Colectivo o venga establecido en su texto.

  5. Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio será sometida previamente a informe de la comisión, antes de entablar reclamación contenciosa o administrativa.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 82.3 del ET, Para la solución de las discrepancias de cualquier clase que surjan en aras a la interpretación y aplicación e inaplicación del convenio, así como en la fase de su negociación, se excluyen expresamente los arbitrajes vinculantes, estableciendo un procedimiento para la solución de conflictos consistente en una comunicación escrita a la otra parte, y la empresa deberá convocar una reunión de la comisión en el plazo de 5 días y estableciéndose un plazo máximo para resolver de 15 días. En caso de no llegar a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir a un órgano de mediación, cuya decisión en ningún caso será vinculante.

Art. 6 Bis

Resolución de Conflictos.

Ambas partes acuerdan someter la mediación del Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y arbitraje de la Rioja, en base al acuerdo alcanzado por la Federación de Empresarios y los sindicatos CCOO y UGT de la Rioja, las discrepancias que surjan sobre cualquiera de las materias que sean competencia del referido Tribunal y que no correspondan a la Comisión Paritaria.

Este procedimiento de resolución de conflictos no se aplicará para la negociación del Convenio y la solución del conflicto que surja del mismo.

Artº 7.- Normas Subsidiarias

En lo no previsto y regulado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, publicado en el BOE 30 de julio de 2013 así como lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones legales de general aplicación y demás legislación complementaria

Artº 8.- Organización del Trabajo

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, por lo que esta podrá implantar los métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del servicio.

El trabajador esta obligado a cumplir las órdenes e instrucciones de la Empresa en el ejercicio regular de sus facultades directivas. Debiendo realizar cuantos trabajos u actividades se le ordenen, dentro del general cometido propio de su categoría o competencia profesional. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean necesarias para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada de trabajo.

Art. 9 Subrogación.-

Si finaliza la adjudicación, a que se refiere el art. 1º del presente texto articulado, y hubiera cambio en la titularidad en la contrata objeto de la misma, se producirá la subrogación en los derechos y obligaciones , estándose, en todo caso, a lo establecido en el capítulo XI del Convenio General del Sector.

Capitulo II Condiciones Económicas

Artº 10.- Conceptos Retributivos

La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del Convenio y los complementos que para cada actividad nivel y categoría se determinen en las tablas salariales, en relación con el contenido de los artículos siguientes.

Artº 11.-Salario Base

El salario base del personal afecto por el presente convenio colectivo es el que se determina para cada nivel y categoría en los anexos correspondientes.

Artº 12.- Complemento Personal

Para evitar la perdida de derechos adquiridos como consecuencia de la supresión del complemento de antigüedad, se establece un complemento específico, que se abonará a favor de los siguientes trabajadores:

Don Jose Luis Castillo León en la cantidad de 6,32 euros por día natural.

Don Carlos Ezquerro Lanes, en la cantidad de 5,93 euros por día natural.

Don Francisco Javier Hueto...

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