Revisión salarial - Industria Química, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 39 de 15/02/2017

Visto el texto de las revisiones salariales de los años 2015, 2016 y 2017 del Convenio colectivo de la industria química (código de convenio nº 99004235011981), que fue suscrito con fecha 19 de enero de 2017, de una parte por FEIQUE en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO.–Industria y FITAG-UGT en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas revisiones salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la citada comisión.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de febrero 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XVIII CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA

En Madrid, siendo las 10:30 horas del día 19 de enero de 2017, se reúnen en los locales de FEIQUE, sitos en la calle Hermosilla, nº 31, de esta capital, los representantes de FEIQUE, Industria de CC.OO. y FITAG - UGT, al objeto de discutir el siguiente orden del día:

  1. Revisión Salarial años 2015 y 2016.

    Habiéndose constatado, según datos del Instituto Nacional de Estadística, que la suma del IPC general español correspondiente a los años 2015 y 2016 es inferior a la suma de los incrementos pactados en el XVIII Convenio General de la Industria Química para los referidos años, no procede efectuar revisión salarial alguna en el periodo indicado.

    En consecuencia, se confirman las tablas de salarios mínimos garantizados de los artículos 32 y 44 del Convenio, las tablas de pluses del artículo 40, el plus de turnicidad del artículo 44.7 y los valores de dietas y kilometraje del artículo 28.4, establecidos todos ellos en el Acta de esta Comisión...

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