Convenio colectivo - Arapack, S.L., Zaragoza

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de Zaragoza de 23/07/2003

Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza

Fecha de Publicacion: 23/07/2003

Número de boletín: 168

Número de serie: 8605

Subsección:SECCION QUINTA

Organo emisor: SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

Título: CONVENIO COLECTIVO.Empresa Arapack, S.L.

Texto

RESOLUCION del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo por

la que se acuerda la publicación del convenio colectivo de la empresa

Arapack, S.L. Visto el texto del convenio colectivo de la empresa

Arapack, S.L. (número de código 5003802), suscrito el día 30 de mayo

de 2003 entre representantes de la empresa y de los trabajadores de

la misma, recibido en este Servicio Provincial, junto con su

documentación complementaria,el día 2 de junio, y de conformidad con

lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores

y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de

convenios colectivos, Este Servicio Provincial de Economía, Hacienda

y Empleo acuerda: Primero. - Ordenar su inscripción en el Registro de

convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a

la comisión negociadora. Segundo. - Disponer su publicación en el

BOP. Zaragoza, 9 de junio de 2003. - El director del Servicio

Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, Miguel Angel Martínez

Marco. TEXTO DEL CONVENIO Capítulo primero Disposiciones generales

Artículo 1.º Objeto. - El presente convenio tiene por objeto regular

las relaciones laborales de Arapack, S.L., dedicada a la inserción

social y laboral de personas excluidas o con dificultades para dicha

inserción, mediante la impulsión de actividades empresariales que

permitan la ubicación social y laboral de dichas personas a través de

la ejecución por éstas de trabajos de manipulación, transformación,

montaje, procesado y venta de toda clase de materiales y productos

comerciales e industriales. Art. 2.ºAmbito del convenio.

Territorial. - Las estipulaciones contenidas en el presente convenio

serán aplicables a la empresa Arapack, S.L., sita en polígono de

Malpica, calle B, parcela 93, naves A y B9, 50058 Zaragoza, y en

cualquier otro centro de trabajo que se pudiera establecer.

Funcional y personal. - El convenio afectará a la totalidad del

personal que compone la plantilla de la empresa y presta sus

servicios en el centro de trabajo delimitado en su correspondiente

ámbito, y al personal que ingrese durante la vigencia del mismo,

siendo igualmente de aplicación en todos los lugares donde sea

preciso realizar los trabajos de inserción del colectivo al que van

destinados. Temporal. -El presente convenio entrará en vigor al

producirse su publicación en el BOP de Zaragoza, siendo sus efectos

económicos desde el 1 de enero de 2003, y mantendrá su vigencia hasta

el 31 de diciembre de 2008. Art. 3.º Denuncia y prórroga. - Al

término de la vigencia temporal del presente convenio, y en tanto no

se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido del mismo, a

excepción de las retribuciones económicas, que seguirán

incrementándose en los porcentajes establecidos en el artículo 8.º

del presente convenio. Art. 4.º Compensación. - Las condiciones

pactadas son compensables en su totalidad, a título individual, con

las que anteriormente rigieran por imperativo legal o convencional.

Art. 5.º Absorción. - Las disposiciones legales futuras que impliquen

variaciones económicas en todos o alguno de los conceptos

retributivos, únicamente tendrán eficacia si, globalmente

consideradas en cómputo anual y sumadas a las vigentes con

anterioridad al convenio, superan el total nivel de éste. En caso

contrario se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas. Art.

6.º Condiciones más beneficiosas. - Se respetarán las condiciones

personales que con carácter global, individualmente consideradas,

excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente "ad personam".

Art. 7.º Comisión paritaria. - Para entender de los conflictos

derivados de la aplicación e interpretación general de este convenio

se creará una comisión paritaria formada por cuatro personas y

constituida por igual número de miembros por ambas partes, social y

patronal, y que se reunirá a instancia de cualquiera de las partes.

Capítulo II Condiciones económicas Art. 8.º Retribuciones. - Los

salarios correspondientes a cada una de las categorías profesionales

de los trabajadores afectados por el presente convenio para el año

2003 serán los que figuran en el anexo.Para el año 2004, segundo

año de vigencia del presente convenio, y sucesivos, los conceptos

salariales se incrementarán en el índice de precios al consumo

previsto por el Gobierno en materia de inflación para cada año. Art.

9.º Pagas extraordinarias. - Se establecen dos pagas extraordinarias

de una mensualidad cada una de ellas, a salario convenio, siendo las

mismas abonadas antes del día 15 de julio y antes del día 22 de

diciembre. Para tener derecho a percibir el importe íntegro de estas

pagas extraordinarias será...

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