Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Caspe, Zaragoza
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2003 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2005 |
Publicado en | Boletín Oficial de Zaragoza de 06/03/2003 |
Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza
Fecha de Publicacion: 06/03/2003
Número de boletín: 52
Número de serie: 1647
Subsección:SECCIÓN QUINTA
Organo emisor: SERVICIO DE RELACIONES LABORALES. CONVENIOS COLECTIVOS
Título: Personal laboraldel Ayuntamiento de Caspe
Texto
Personal laboral del Ayuntamiento de Caspe RESOLUCION del Servicio de
Relaciones Laborales por la que se acuerda la publicación del
convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Caspe .
Visto el texto del convenio colectivo del personal laboral del
Ayuntamiento de Caspe (código de convenio 5003752), suscrito el día
15 de enero de 2003 ent re representantes de la empresa y los
sindicatos OSTA, UGT y CC.OO. de la misma, recibido en este Servicio,
junto con su documentación complementaria, el día 30 de enero de
2003, y de conformidad con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del
Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios colectivos, Este Servicio de
Relaciones Laborales acuerda: Primero. - Ordenar su inscripción en el
Registro de convenios colectivos de este Servicio, con notificación a
la comisión negociadora. Segundo. - Disponer su publicación en el
BOP. Zaragoza, 5 de febrero de 2003. - La jefa del Servicio de
Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz.
TEXTO DEL CONVENIO Capítulo primero Condiciones generales Artículo
-
Objeto. - El presente convenio regula las relaciones laborales
entre el Ayuntamiento de Caspe y los trabajadores laborales a su
servici o. Cuando en este convenio se recoja la expresión
"trabajador", deberá ser entendida en todo caso referida tanto al
género masculino como al femenino. Se ent enderá igualmente ampliadas
en dicho sentido las acepciones a que se refieran cualquiera de
ellos. Art. 2.º Ambito personal. - Las normas contenidas en el
presente convenioserán de aplicación a todo el personal laboral al
servicio del Ayuntam iento de Caspe, que trabaja y percibe sus
retribuciones con cargo al Capítulo I del presupuesto de esta
Corporación. Art. 3.º Ambito temporal. - El presente convenio se
aplicará desde el 1 de enero de 2003 y extenderá su vigencia por
período de tres años hasta el 31 de diciembre del 2005. Capítulo II
Comisión de seguimiento, denuncia y prórroga Art. 4.º Comisión de
seguimiento. - La comisión de seguimiento de este convenio estará
constituida por cuatro miembros de cada parte integrante de la
comisión negociadora. Estará presidida por la alcaldesa y elegirán a
uno de sus miembros para que actúe como secretario. Estas podrán
estar asistidas por sus asesores y podrán poner en conocimiento de la
comisión cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan
sus citar en la interpretación y aplicación del convenio. La comisión
deberá pronunciarse por escrito sobre las cuestiones que figuren en
el orden del día y los acuerdos surgidos en el seno de la misma
tendrá el valor interpretativo que estime la comisión.
Art. 5.º Denuncia. - La denuncia automática del presente convenio
podrá efectuarse por cualquiera de las partes, siendo el único
requisito su fo rmalización por escrito con tres meses de antelación
a la fecha de la vigencia del mismo. Art. 6.º Prórroga. - Denunciado
el convenio y hasta tanto se logre un nuevo acuerdo, se mantendrá en
vigor el presente en todo su contenido norm ativo, salvo en lo que
afecta al capítulo VII, que se estará a lo dispuesto por la normativa
básica de la Ley General de Presupuestos del Estado de cada año, y en
lo que afecte al calendario laboral, a lo aprobado por los órganos
competentes, sin perjuicio de los condicionamientos específicos
recogidos en el presente convenio. Capítulo III Condiciones más
ventajosas Art. 7.ºCondiciones más favorables. - La entrada en vigor
de este convenio implica la sustitución de las condiciones laborales
hasta la fecha p or las que se establece en el presente convenio, por
estimar que en su conjunto y globalmente consideradas suponen
condiciones más beneficiosas para el personal laboral, quedando no
obstante subordinadas a cualquier disposición de carácter general que
pudiera tener efectos más favorables y sin perjuicio en todo momento
de la aplicación de la legislación vigente. Art. 8.º Compensación. -
Las condiciones y mejoras resultantes de este convenio son
compensables en su totalidad con las que anteriormente rigie ran por
condiciones pactadas, acuerdo de la Corporación, imperativo legal de
cualquier naturaleza, o por cualquier otra causa. Art. 9.º
Absorción. - Las disposiciones legales futuras que impliquen
variación económica en todos o en algunos de los conceptos
retributivos o creación de otros nuevos únicamente tendrán eficacia
si, consideradas en su cómputo anual y sumadas a las vigentes con
anterioridad a dichas disposiciones, superan el nivel total de este
convenio. En caso contrario se considerarán absorvidas porlas
mejoras aquí pactadas. Art. 10. Unidad del convenio. - El presente
convenio, que se aprueba en consideración a la integridad de lo
negociado en el conjunto de su texto , forma un todo relacionado e
inseparable. Las condiciones pactadas serán consideradas global e
individualmente, pero con referencia a cada trabajador en su
respectiva categoría. Capítulo IV Permanencia y asistencia al
trabajo Art. 11. Jornada laboral. - La jornada laboral máxima para todo el personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Caspe será de
treinta y nueve horas semanales en jornada normalizada. Por cada
período semanal se tendrá derecho a dos días de descanso, que con
carácter general se establecenen sábado y domingo. En los servicios
que por sus características deba prestarse el trabajo durante todos
los días, se procurará que los trabajadores afectados disfruten como
descanso semanal al menos dos fines de semana al mes. Art. 12.
Excesos de jornada, horarios especiales y pausa laboral. - Ante la
diversidad de servicios existente en el ámbito del Ayuntamiento de C
aspe, considerando la potestad organizativa de la Corporación a
través de la Alcaldía-Presidencia, y de conformidad con lo
establecido en la legislación vigente, previa negociación con el
comité de empresa, se reestructurarán los h orarios y turnos de
trabajo del personal laboral adscrito a los diferentes servicios, de acuerdo con los principios de objetividad, eficacia, flexibilidad y
variedad, tratando de reducir al máximo el número de horas
extraordinarias y en aras a una mej or redistribución de los recursos
humanos de la plantilla municipal. La Corporación estudiará aquellos
puestos de trabajo con jornada reducida para su posible
normalización. Para los trabajadores que realicen jornada
normalizada, no así los que desempeñen una jornada reducida, se
disfrutará de una pausa dentro de la misma por un período de treinta
minutos, computables como de trabajo efectivo dentro de la jornada
laboral. Art. 13. Calendario laboral. - Durante la vigencia del
presente convenio, los días inhábiles y no recuperables serán los que
marque la Administr ación Central, Diputación General de Aragón y
Ayuntamiento de Caspe. Los días 24 y 31 de diciembre serán
considerados festivos a todos los efectos para todos los trabajadores
de esta Corporación. El personal laboral que por específicas
peculiaridades de su cometido debe prestar servicio en los días que
como inhábiles vienen recogidos en el calendar io laboral, será
compensado mediante el disfrute de dos días de permisoseñalado por
el trabajador de conformidad con la Alcaldía. Art. 14. Permiso por
asuntos particulares. - A lo largo del año los trabajadores tendrán
derecho a disfrutar de ocho días por asuntos particular es; el
personal podrá disfrutar de los citados días a su conveniencia,
cuando las necesidades del servicio lo permitan. En todo caso deberá
estar presente el 50% del personal adscrito al mismo. El disfrute de
estos días deberá comunicarse al Servic io de Personal, a través de
los partes de ausencia a tal efecto, y teniendo en cuenta la
imposibilidad de cambiar la fecha de estos permisos una vez que los
mismos hayan sido comunicados, salvo autorización del Servicio
correspondiente. Cuando por razones del servicio el trabajador no
disfrute del mencionado permiso a lo largo del año, podrá concederse
única y exclusivamente en la primera quincena del mes de enero del
año siguiente. Art. 15. Control de la jornada laboral. - Las
disposiciones del presente convenio no implicarán en ningún caso un
aumento o disminución de la jo rnada máxima semanal de treinta y
nueve horas. Por ello, y al final de cada año laboral, se revisarán
aquellos puestos en los que algún trabajador exceda del límite o no
cumplan. Art. 16. Vacaciones anuales. - Se establece una licencia
anual reglamentaria por vacaciones de un mes de duración. El
disfrute de esta licencia se realizará preferentementeen el período
comprendido entre el 1 de abril al 31 de octubre. Estas comenzarán
obligatoriamente en día laborable que no sea viernes. Cuando la
licencia reglamentaria se disfrute partida se computará a todos los
efectos veintisiete días hábiles, estableciendo el límite de la
partición en una sola vez. El personal municipal que por jubilación
cause baja en el Ayuntamiento disfrutará de los días de licencia
anual reglamentaria en el cómputo que a continua ción se establece:
-Los que causen baja entre el 1 de enero y el 30 de junio disfrutarán
de quince días naturales de licencia anual reglamentaria. -Los que
causen baja a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre
disfrutarán treinta días naturales de licencia anual reglamentaria.
El plan anual de vacaciones se elaborará antes del 1 marzo de cada
año, excepto en aquellos servicios que por sus específicas
peculiaridades no pueda real izarse en esta fecha. Para determinar
dentro de un Servicio los turnos de vacaciones se procederá del
siguiente modo:
-
Se procurará que la distribución de turnos se
efectúe de común acuerdo entre el personal municipal y la
Corporación. b) De no...
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