Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Caspe, Zaragoza

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de Zaragoza de 06/03/2003

Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza

Fecha de Publicacion: 06/03/2003

Número de boletín: 52

Número de serie: 1647

Subsección:SECCIÓN QUINTA

Organo emisor: SERVICIO DE RELACIONES LABORALES. CONVENIOS COLECTIVOS

Título: Personal laboraldel Ayuntamiento de Caspe

Texto

Personal laboral del Ayuntamiento de Caspe RESOLUCION del Servicio de

Relaciones Laborales por la que se acuerda la publicación del

convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Caspe .

Visto el texto del convenio colectivo del personal laboral del

Ayuntamiento de Caspe (código de convenio 5003752), suscrito el día

15 de enero de 2003 ent re representantes de la empresa y los

sindicatos OSTA, UGT y CC.OO. de la misma, recibido en este Servicio,

junto con su documentación complementaria, el día 30 de enero de

2003, y de conformidad con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del

Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo,

sobre registro y depósito de convenios colectivos, Este Servicio de

Relaciones Laborales acuerda: Primero. - Ordenar su inscripción en el

Registro de convenios colectivos de este Servicio, con notificación a

la comisión negociadora. Segundo. - Disponer su publicación en el

BOP. Zaragoza, 5 de febrero de 2003. - La jefa del Servicio de

Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz.

TEXTO DEL CONVENIO Capítulo primero Condiciones generales Artículo

  1. Objeto. - El presente convenio regula las relaciones laborales

entre el Ayuntamiento de Caspe y los trabajadores laborales a su

servici o. Cuando en este convenio se recoja la expresión

"trabajador", deberá ser entendida en todo caso referida tanto al

género masculino como al femenino. Se ent enderá igualmente ampliadas

en dicho sentido las acepciones a que se refieran cualquiera de

ellos. Art. 2.º Ambito personal. - Las normas contenidas en el

presente convenioserán de aplicación a todo el personal laboral al

servicio del Ayuntam iento de Caspe, que trabaja y percibe sus

retribuciones con cargo al Capítulo I del presupuesto de esta

Corporación. Art. 3.º Ambito temporal. - El presente convenio se

aplicará desde el 1 de enero de 2003 y extenderá su vigencia por

período de tres años hasta el 31 de diciembre del 2005. Capítulo II

Comisión de seguimiento, denuncia y prórroga Art. 4.º Comisión de

seguimiento. - La comisión de seguimiento de este convenio estará

constituida por cuatro miembros de cada parte integrante de la

comisión negociadora. Estará presidida por la alcaldesa y elegirán a

uno de sus miembros para que actúe como secretario. Estas podrán

estar asistidas por sus asesores y podrán poner en conocimiento de la

comisión cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan

sus citar en la interpretación y aplicación del convenio. La comisión

deberá pronunciarse por escrito sobre las cuestiones que figuren en

el orden del día y los acuerdos surgidos en el seno de la misma

tendrá el valor interpretativo que estime la comisión.

Art. 5.º Denuncia. - La denuncia automática del presente convenio

podrá efectuarse por cualquiera de las partes, siendo el único

requisito su fo rmalización por escrito con tres meses de antelación

a la fecha de la vigencia del mismo. Art. 6.º Prórroga. - Denunciado

el convenio y hasta tanto se logre un nuevo acuerdo, se mantendrá en

vigor el presente en todo su contenido norm ativo, salvo en lo que

afecta al capítulo VII, que se estará a lo dispuesto por la normativa

básica de la Ley General de Presupuestos del Estado de cada año, y en

lo que afecte al calendario laboral, a lo aprobado por los órganos

competentes, sin perjuicio de los condicionamientos específicos

recogidos en el presente convenio. Capítulo III Condiciones más

ventajosas Art. 7.ºCondiciones más favorables. - La entrada en vigor

de este convenio implica la sustitución de las condiciones laborales

hasta la fecha p or las que se establece en el presente convenio, por

estimar que en su conjunto y globalmente consideradas suponen

condiciones más beneficiosas para el personal laboral, quedando no

obstante subordinadas a cualquier disposición de carácter general que

pudiera tener efectos más favorables y sin perjuicio en todo momento

de la aplicación de la legislación vigente. Art. 8.º Compensación. -

Las condiciones y mejoras resultantes de este convenio son

compensables en su totalidad con las que anteriormente rigie ran por

condiciones pactadas, acuerdo de la Corporación, imperativo legal de

cualquier naturaleza, o por cualquier otra causa. Art. 9.º

Absorción. - Las disposiciones legales futuras que impliquen

variación económica en todos o en algunos de los conceptos

retributivos o creación de otros nuevos únicamente tendrán eficacia

si, consideradas en su cómputo anual y sumadas a las vigentes con

anterioridad a dichas disposiciones, superan el nivel total de este

convenio. En caso contrario se considerarán absorvidas porlas

mejoras aquí pactadas. Art. 10. Unidad del convenio. - El presente

convenio, que se aprueba en consideración a la integridad de lo

negociado en el conjunto de su texto , forma un todo relacionado e

inseparable. Las condiciones pactadas serán consideradas global e

individualmente, pero con referencia a cada trabajador en su

respectiva categoría. Capítulo IV Permanencia y asistencia al

trabajo Art. 11. Jornada laboral. - La jornada laboral máxima para todo el personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Caspe será de

treinta y nueve horas semanales en jornada normalizada. Por cada

período semanal se tendrá derecho a dos días de descanso, que con

carácter general se establecenen sábado y domingo. En los servicios

que por sus características deba prestarse el trabajo durante todos

los días, se procurará que los trabajadores afectados disfruten como

descanso semanal al menos dos fines de semana al mes. Art. 12.

Excesos de jornada, horarios especiales y pausa laboral. - Ante la

diversidad de servicios existente en el ámbito del Ayuntamiento de C

aspe, considerando la potestad organizativa de la Corporación a

través de la Alcaldía-Presidencia, y de conformidad con lo

establecido en la legislación vigente, previa negociación con el

comité de empresa, se reestructurarán los h orarios y turnos de

trabajo del personal laboral adscrito a los diferentes servicios, de acuerdo con los principios de objetividad, eficacia, flexibilidad y

variedad, tratando de reducir al máximo el número de horas

extraordinarias y en aras a una mej or redistribución de los recursos

humanos de la plantilla municipal. La Corporación estudiará aquellos

puestos de trabajo con jornada reducida para su posible

normalización. Para los trabajadores que realicen jornada

normalizada, no así los que desempeñen una jornada reducida, se

disfrutará de una pausa dentro de la misma por un período de treinta

minutos, computables como de trabajo efectivo dentro de la jornada

laboral. Art. 13. Calendario laboral. - Durante la vigencia del

presente convenio, los días inhábiles y no recuperables serán los que

marque la Administr ación Central, Diputación General de Aragón y

Ayuntamiento de Caspe. Los días 24 y 31 de diciembre serán

considerados festivos a todos los efectos para todos los trabajadores

de esta Corporación. El personal laboral que por específicas

peculiaridades de su cometido debe prestar servicio en los días que

como inhábiles vienen recogidos en el calendar io laboral, será

compensado mediante el disfrute de dos días de permisoseñalado por

el trabajador de conformidad con la Alcaldía. Art. 14. Permiso por

asuntos particulares. - A lo largo del año los trabajadores tendrán

derecho a disfrutar de ocho días por asuntos particular es; el

personal podrá disfrutar de los citados días a su conveniencia,

cuando las necesidades del servicio lo permitan. En todo caso deberá

estar presente el 50% del personal adscrito al mismo. El disfrute de

estos días deberá comunicarse al Servic io de Personal, a través de

los partes de ausencia a tal efecto, y teniendo en cuenta la

imposibilidad de cambiar la fecha de estos permisos una vez que los

mismos hayan sido comunicados, salvo autorización del Servicio

correspondiente. Cuando por razones del servicio el trabajador no

disfrute del mencionado permiso a lo largo del año, podrá concederse

única y exclusivamente en la primera quincena del mes de enero del

año siguiente. Art. 15. Control de la jornada laboral. - Las

disposiciones del presente convenio no implicarán en ningún caso un

aumento o disminución de la jo rnada máxima semanal de treinta y

nueve horas. Por ello, y al final de cada año laboral, se revisarán

aquellos puestos en los que algún trabajador exceda del límite o no

cumplan. Art. 16. Vacaciones anuales. - Se establece una licencia

anual reglamentaria por vacaciones de un mes de duración. El

disfrute de esta licencia se realizará preferentementeen el período

comprendido entre el 1 de abril al 31 de octubre. Estas comenzarán

obligatoriamente en día laborable que no sea viernes. Cuando la

licencia reglamentaria se disfrute partida se computará a todos los

efectos veintisiete días hábiles, estableciendo el límite de la

partición en una sola vez. El personal municipal que por jubilación

cause baja en el Ayuntamiento disfrutará de los días de licencia

anual reglamentaria en el cómputo que a continua ción se establece:

-Los que causen baja entre el 1 de enero y el 30 de junio disfrutarán

de quince días naturales de licencia anual reglamentaria. -Los que

causen baja a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre

disfrutarán treinta días naturales de licencia anual reglamentaria.

El plan anual de vacaciones se elaborará antes del 1 marzo de cada

año, excepto en aquellos servicios que por sus específicas

peculiaridades no pueda real izarse en esta fecha. Para determinar

dentro de un Servicio los turnos de vacaciones se procederá del

siguiente modo:

  1. Se procurará que la distribución de turnos se

    efectúe de común acuerdo entre el personal municipal y la

    Corporación. b) De no...

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