Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Cuenca, Cuenca

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Cuenca de 29/06/2001

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUENCA

Años 2001-2003

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente convenio tiene como objeto la regulación de las relaciones jurídico-laborales del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca y los trabajadores en régimen de derecho laboral a su servicio.

Artículo 2.- Ámbito personal.

Las normas contenidas en el presente convenio son de aplicación a todos los trabajadores que voluntariamente prestan sus servicios retribuídos en régimen de derecho laboral, por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, con excepción de los que sean contratados al amparo del Plan Regional de Empleo y Desarrollo, Módulos de Formación yEmpleo, Programas de Inserción, Convenio INEM-Corporaciones Locales y cualquier otro similar que se puedan crear.

Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente convenio, serán de aplicación a los trabajadores municipales en lo que les sea más favorables.

Artículo 3.- Ámbito temporal.

Este convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios.

Con independencia del apartado anterior, surtirá efecto desde el día 1 de Enero del 2001, con duración al 31 de Diciembre del 2003.

Si llegado el 31 de Diciembre del 2003 no estuviera aprobado un nuevo convenio que lo sustituyera, éste se entenderá automáticamente prorrogado, salvo denuncia por cualquiera de las partes, con un preaviso de 30 días naturales antes de la finalización de cada período de carencia.

Artículo 4.- Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo actualmente dependiente del Ayuntamiento de Cuenca, así como los que se pudieran crear en el futuro, aunque tanto unos como otros no estén en el término municipal de Cuenca, si en ellos prestan sus servicios trabajadores municipales.

Artículo 5.-Comisión Mixta Paritaria.

Se constituyeuna comisión mixta de control, desarrollo y seguimiento, integrada por 3 miembros de representación del Excmo. Ayuntamiento y por 3 miembros designados por el Comité de Empresa.

Dicha comisión se reunirá a petición de una de las partes, fijándose la reunión con un máximo de 5 días naturales posteriores a la petición.

El Excmo. Ayuntamiento está obligado a facilitar toda la información solicitada por los miembros de esta comisión, en todo lo que viene regulado en este convenio.

Todo trabajador afectado por el contenido del Convenio Colectivo tendrá derecho a elevar sus reclamaciones a la Comisión Mixta.

Son funciones de la Comisión Mixta Paritaria:

  1. Interpretación del articulado de este Convenio.

  2. Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

  3. Estudiar las reclamaciones que eleven los trabajadores a la misma.

  4. La conciliación y arbitraje en los problemas colectivos o individuales surgidos en la aplicación del convenio.

  5. Informar los expedientes de reclasificaciónprofesional o puestos de trabajo.

  6. Ser informados de los expedientes disciplinarios seguidos contra cualquier trabajador, al igual que será escuchada a tal efecto.

    II.-ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

    Artículo 6.- Organización y realización del trabajo.

    La organización práctica del trabajo será competencia del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, a quien corresponden la iniciativa con sujeción a la legislación vigente.

    La racionalización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:

  7. Mejora de las prestaciones de servicio al ciudadano.

  8. Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos.

  9. Establecimiento de plantilla correcta de personal.

  10. Definición y clasificación clara de las relacionesy categorías.

    Será preceptivo y previo informe de los delegados de empresa para cualquier modificación de:

    - Jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turno, sistema de remuneración o sistema de trabajo y rendimiento.

    En caso de no existir acuerdo, deberán ser aprobados por la autoridad laboral competente.

    Artículo 7.- Provisión de puestos de trabajo.

    El Ayuntamiento antes de preparar la Oferta de Empleo del año correspondiente, deberá ofertar primeramente los puestos correspondientes al personal Laboral Fijo.

    Se realizará mediante PROMOCIÓN INTERNA

    1. - PROMOCIÓN INTERNA: Consistente en acceder a una categoría superior desde una inferior.

    2. - CONCURSO DE TRASLADOS: Cuando haya más de una solicitud de cambio de puesto de trabajo por motivos justificados.

      Todos los procedimientos que se utilicen para la provisión de puestos de trabajo serán negociados con el Comité de Empresa.

      Artículo 8.- Promoción interna.

      1. - En todas las convocatorias el Excmo. Ayuntamiento facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso dentro de la misma escala, desde una categoría inferior a otra superior.

      2. - Los trabajadores deberán, para ello, poseer la titulación exigida, una antigüedad mínima de 2 años en la categoría inferior, reunir los restantes requisitos y superar las pruebas en cada caso establecidas en la convocatoria.

      Artículo 9.- Movilidad funcional.

      La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores que se le respetará las retribuciones de origen.

      Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones de superior categoría o grupo profesional por un período superior a seis meses en un año y ocho meses en dos años, el trabajador tendrá derecho al ascenso correspondiente.

      En cualquier caso se hará la movilidad con el consentimiento del trabajador y el Comité de Empresa.

      Artículo 10.- Provisión de puestos de trabajo.

      Con el fin de facilitar la movilidad de los trabajadores al servicio de este Ayuntamiento, entre los distintosservicios del mismo, los puestos de trabajo vacantes se proveerán mediante concurso entre los trabajadores de la misma categoría.

      En estos concursos se valorarán como méritos preferentes:

      - Antigüedad en el Excmo. Ayuntamiento de Cuenca.

      - Antigüedad dentro del mismo Servicio.

      - Titulación y cursos realizados.

      Con anterioridad a la convocatoria de estos concursos, el Ayuntamiento determinará aquellos puestos que deberán ser provistos por libre designación, dichos puestos de trabajo seexcluirán del concurso al que se refiere los párrafos anteriores.

      Las condiciones de la convocatoria, así como la composición del tribunal calificador, será nombrado por la Comisión Mixta Paritaria.

      Artículo 11.- Sistema de acceso.

      El ingreso en el Ayuntamiento de Cuenca, se realizará mediante convocatoria pública, a través de cualquiera de los sistemas de concurso, concurso-oposición u oposición libre, en los que se garanticen los principios de igualdad, méritos, capacidad y publicidad marcada por la ley.

      El sistema general de acceso será el de concurso-oposición. El comité de empresa designará un miembro para que integre cada uno de los sistemas de los tribunales de selección.

      Las bases de ingreso deberán negociarse entre la Corporación y el Comité de Empresa.

      Artículo 12.- Jornada laboral.

      Se establece una jornada laboral de 35 horas a la semana.

      La jornada de trabajo será realizada de forma continuada para todos los trabajadores acogidos en este convenio, salvo en aquellos puestos de trabajo que requieran jornada partida y previa negociación con el Comité de Empresa.

      Durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre la jornada de trabajo se reducirá media hora diaria a la salida, salvo los días especificados en el artículo 14.

      Artículo 13.- Horario laboral.

      El horario laboral común será de 7 horas diarias de lunes a viernes, con carácter único y continuado si ello es posible.

      Cada funcionario dispondrá de un descanso de treinta minutos diarios con carácter no recuperable. El disfrute de dicho descanso deberá hacerse de forma continuada en el período comprendido entre las 9,30 y las 11,30 horas, sin posibilidad de dividirlo en períodos más cortos de tiempo. En el supuesto de turnos distintos al de mañana o en aquellos servicios en que por razones justificadas sea imposible establecer el descanso dentro del margen horario establecido, por la jefatura del servicio se establecerán los períodos de disfrute del mismo.Artículo 14.- Descanso semanal.

      El trabajador tendrá derecho a un descanso semanal de 48 horas, como mínimo, desde el cese de la actividad, hasta la reanudación de la misma.

      Este descanso semanal deberá coincidir al menos un fin de semana (sábado y domingo) de cada dos.

      Artículo 15.- Jornadas en nocturnos, domingos y festivos.

      Las jornadas trabajadas en nocturnos y domingos serán compensadas con descanso semanal del día correspondiente y con la asignación de 5.000 pesetas/día.

      En el caso de los festivos, si no se pudiera conceder la libranza del día correspondiente en los quince días siguientes al mismo, se considerarán horas extraordinarias festivas las realizadas en dicho día.

      El concepto de nocturnidad se devengará por trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 horas, siempre que se realice un mínimo de 3 horas dentro de este horario.

      La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de 7 horas diarias en un período de referencia de 7 días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

      Las compensaciones del presente artículo serán abonadas al mes siguiente de haberse producido.

      Artículo 16.- Reducción de jornada.

      El horario laboral se reducirá en los casos y el tiempoque a continuación se señalan:

      - Semana Santa (de Domingo de Ramos a Domingo de Resurrección), una hora diaria a la entrada y otra a la salida.

      - Fiestas Patronales de San Julián, una hora diaria a la entrada y otra a la salida.

      - Fiestas de San Mateo una hora diaria a la entrada y otra a la salida.

      - Navidad (del 26 de Diciembre al 6 de Enero, ambos inclusive) una hora diaria...

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