Convenio colectivo - Personal laboral del Ayuntamiento de Híjar, Teruel

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Teruel de 17/07/2002

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

Fecha de Publicacion: 17/07/2002

Número de boletín: 134

Número de serie: 2.590

Subsección:DIPUTACION GENERAL DE ARAGON

Organo emisor: Departamento de Economía, Hacienda y Empleo

Título: RESOLUCION del Servicio de Relaciones Laborales por la que se acuerda la publicación del texto del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Híjar.

Texto

VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL

AYUNTAMIENTO DE HIJAR, (Código 4400542), para los años 2002 y 2003,

suscrito el día 13 de mayo del año 2002, de una parte el

Alcalde-Presidente, como representante del Ayuntamiento y por la

Delegada de Personal como representante de los trabajadores (ratificado por el Pleno de la Corporación el 31 de mayo del 2002; y

que fue recibido junto a la documentación complementaria en la

Subdirección de Trabajo de Teruel el día 17 de junio, y de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del

Texto Refundido de La Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado

por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los

artículos 2 y 3 del Real Decreto 1040/I981, de 22 de mayo, sobre

registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo. El Servicio

de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo, ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción del referido Convenio en el Registro

de Convenios Colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel, con

notificación a las partes firmantes del mismo. Segundo.- Disponer su

publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel. Teruel,

24 de junio de 2002.-La Jefa del Servicio de Relaciones Laborales,

Palmira Vicente Sanz.

CONVENIO LABORAL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE HIJAR

CAPITULO I - CONDICIONES GENERALES ART. 1. - PARTES DEL CONVENIO.

Las partes que conciertan este Convenio son el Ayuntamiento de Híjar y en representación del personal laboral afectado el delegado de

personal. ART. 2. - AMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL. El presente

Convenio es de aplicación al Ayuntamiento de Híjar, siendo de

aplicación en el término municipal de Híjar. ART. 3. - AMBITO

PERSONAL. 1.-El presente convenio colectivo regula las relaciones

jurídico-laborales entre el Ayuntamiento de Híjar y los trabajadores

que prestan sus servicios en el mismo. Las normas contenidas en este

convenio serán de aplicación a todo el personal que preste sus

servicios en virtud de la relación jurídico-laboral común formalizada

en contrato por el interesado y por el Ilmo. Alcalde- Presidente,

percibiendo sus retribuciones con cargo a las partidas

correspondientes del Presupuesto de Gastos del Excmo. Ayuntamiento de

Híjar. 2.- No se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de

este Convenio:

  1. El personal funcionario del Ayuntamiento de Híjar.

  2. Las relaciones jurídico-laborales contempladas en los artículos

    1.3 y las especiales del artículo 2.1 del Estatuto de los

    Trabajadores. 3.- El uso genérico del masculino en este documento se

    asume como una característica de la lengua castellana. ART. 4.

    -AMBITO TEMPORAL. La entrada en vigor de este convenio, se producirá

    al día siguiente de su aprobación en Pleno y posterior firma por el

    Ayuntamiento de Híjar y el delegado de personal. Mantendrá su

    vigencia hasta el 31 de Diciembre del año 2.003. En cuanto a su

    contenido económico se retrotraerá a fecha 1 de Enero de 2.002. ART.

    5. -DENUNCIA Y PRORROGA. La denuncia de este convenio podrá

    efectuarse por cualquiera de las partes, siendo único requisito su

    formalización por escrito, antes de la fecha de terminación del

    presente convenio. Denunciado el convenio y hasta en tanto no se

    logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor el presente

    convenio en todosu contenido normativo, salvo la que afecte al

    capítulo de retribuciones, que se estará a lo dispuesto en la

    normativa básica de aplicación de cada año, dada por la Diputación

    General de Aragón o en su defecto por los Presupuestos Generales del

    Estado. ART. 6. -GARANTIAS PERSONALES. Se respetarán en todo caso

    las condiciones más beneficiosas en el cómputo anual y a título

    personal que viniera disfrutando cada trabajador. ART. 7. -

    TRAMITACION DEL CONVENIO.El presente convenio se presentará ante el

    organismo competente, al objeto de su oportuno registro y demás

    efectos que procedan, de conformidad con la vigente legislación al

    respecto. ART. 8. - ORGANIZACION DEL TRABAJO. 1. - La organización

    del trabajo es facultad y responsabilidad, con arreglo a lo previsto

    en este convenio y en la legislación vigente, de la Corporación del

    Ayuntamiento de Híjar. Por otra parte, estas normas establecen cauces

    de participación de los representantes legítimos de los trabajadores

    en la determinación de las condiciones de empleo de los mismos. 2. -

    Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

    1. La

      planificación y ordenación de los recursos humanos b) La adecuación y

      suficiencia de las plantillas para cubrir las necesidades del

      servicio. c) La adecuada y eficaz adscripción profesional de los

      trabajadores. d) La profesionalización y promoción de los

      trabajadores. e) La identificación y valoración de los puestos de

      trabajo. f) La racionalización, temporalización y mejora de los

      procesos y métodos de trabajo. g) El fomento de la responsabilidad e

      iniciativa en el puesto de trabajo y de la participación de los

      trabajadores. h) La adopción de las necesarias medidas en salud

      laboral que permitan un trabajo con las debidas garantías de

      seguridad e higiene. i) La concertación social. 3.- El Ayuntamiento

      de Híjar podrá solicitar informe previo a los representantes legales

      de los trabajadores sobre los nuevos sistemas de organización del

      trabajo que se pretendan implantar. 4.- El trabajador prestará la

      clase y extensión de trabajo que marque la normativavigente,

      incluido el presente convenio colectivo, su contrato y, en su

      defecto, los usos y costumbres de carácter profesional local. 5.-

      Con objeto de adecuar los niveles de productividad a los márgenes de

      dedicación y eficacia que requieren los destinatarios de los

      servicios públicos, se evaluarán los actuales niveles de rendimiento

      y calidad para establecer programas que aumentando ambos, permitan

      una mayor eficacia y una mejor utilización y calificación delos

      recursos humanos. La evaluación de los niveles de rendimiento y los

      programas enumerados en el párrafo anterior serán negociados con los

      representantes de los trabajadores y establecerán los objetivos que

      persiguen y los parámetros o medidas que permitan evaluar su grado de

      cumplimiento. Dicha evaluación, que se efectuará por unidades

      funcionales, será tenida en cuenta para el desarrollo de actuaciones

      a ejecutar por los distintos departamentos. 6. - Las funciones a

      desempeñar por cada trabajador quedan definidas en el Catálogo de

      Puestos de Trabajo aprobado en pleno del Ayuntamiento de Híjar el día

      31 de Enero de 2002.

      CAPITULO II - JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

      ART. 9. - JORNADA DE TRABAJO. Durante la vigencia del presente

      convenio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 34, del

      Estatuto de los Trabajadores, se acuerda una jornada ordinaria de

      trabajo de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio, su

      cómputo anual de 1627,5 horas de trabajo efectivo. Dentro del

      concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos los tiempos

      horarios empleados, como de descanso para el bocadillo que tendrá una

      duración máxima de treinta minutos diarios. Los trabajadores

      asignados a la brigada de obras tendrán una jornada continuada de

      lunes a viernes en horarios de mañana o de tarde, conforme lo vengan

      desempeñando en la actualidad, debiendo respetarse los períodos

      mínimos de descanso diario. El resto de los trabajadores seguirán

      con la modalidad de la jornada habitual que venían prestando,

      derivada de las necesidades de los servicios que desempeñan. ART.10.

      - DIMINUCION DE JORNADA. Quien por razones de guarda legal tenga a

      su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico,

      psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida,

      tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la

      disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un

      máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo

      derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones

      de edad, accidente o enfermedad no pudiera valerse por si mismo, y

      que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada

      contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual

      de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más

      trabajadores de este Ayuntamiento generasen este derecho por el mismo

      sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo

      por razones justificadas de funcionamiento del mismo. ART. 11.-

      CALENDARIO LABORAL. En el mes de diciembre, se acordará el

      calendario laboral para el año siguiente de acuerdo con las normas

      establecidas por la legislación vigente, y las fiestas locales. Dicho

      calendario laboral será negociado por los representantes legales de

      los trabajadores. Para los días 24 y 31 de Diciembre, se contempla el

      cambio de horario para aquellos trabajadores que efectúen su jornada

      mañana y tarde, realizando ésta de manera continuada en horario de

      mañana. ART. 12.- VACACIONES ANUALES. El período de las vacaciones

      anuales retribuido será de 30 días naturales, iniciándose las citadas

      vacacionessiempre en día hábil. El período de disfrute se aprobará

      por el órgano competente, el Alcalde, oída la representación de los

      trabajadores. El Excmo. Ayuntamiento de Híjar podrá excluir como

      período vacacional aquél que coincida con la mayor prestación de

      servicios, previa negociación con la representación de los

      trabajadores. El plan anual de vacaciones se elaborará antes del día

      1 de abril de cada año, excepto en aquellos servicios que por...

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