Convenio colectivo - Personal laboral del Ayuntamiento de Híjar, Teruel
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2002 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2003 |
Publicado en | Boletín Oficial de Teruel de 17/07/2002 |
Boletín Oficial de la Provincia de Teruel
Fecha de Publicacion: 17/07/2002
Número de boletín: 134
Número de serie: 2.590
Subsección:DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
Organo emisor: Departamento de Economía, Hacienda y Empleo
Título: RESOLUCION del Servicio de Relaciones Laborales por la que se acuerda la publicación del texto del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Híjar.
Texto
VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL
AYUNTAMIENTO DE HIJAR, (Código 4400542), para los años 2002 y 2003,
suscrito el día 13 de mayo del año 2002, de una parte el
Alcalde-Presidente, como representante del Ayuntamiento y por la
Delegada de Personal como representante de los trabajadores (ratificado por el Pleno de la Corporación el 31 de mayo del 2002; y
que fue recibido junto a la documentación complementaria en la
Subdirección de Trabajo de Teruel el día 17 de junio, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del
Texto Refundido de La Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los
artículos 2 y 3 del Real Decreto 1040/I981, de 22 de mayo, sobre
registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo. El Servicio
de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo, ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción del referido Convenio en el Registro
de Convenios Colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel, con
notificación a las partes firmantes del mismo. Segundo.- Disponer su
publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel. Teruel,
24 de junio de 2002.-La Jefa del Servicio de Relaciones Laborales,
Palmira Vicente Sanz.
CONVENIO LABORAL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE HIJAR
CAPITULO I - CONDICIONES GENERALES ART. 1. - PARTES DEL CONVENIO.
Las partes que conciertan este Convenio son el Ayuntamiento de Híjar y en representación del personal laboral afectado el delegado de
personal. ART. 2. - AMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL. El presente
Convenio es de aplicación al Ayuntamiento de Híjar, siendo de
aplicación en el término municipal de Híjar. ART. 3. - AMBITO
PERSONAL. 1.-El presente convenio colectivo regula las relaciones
jurídico-laborales entre el Ayuntamiento de Híjar y los trabajadores
que prestan sus servicios en el mismo. Las normas contenidas en este
convenio serán de aplicación a todo el personal que preste sus
servicios en virtud de la relación jurídico-laboral común formalizada
en contrato por el interesado y por el Ilmo. Alcalde- Presidente,
percibiendo sus retribuciones con cargo a las partidas
correspondientes del Presupuesto de Gastos del Excmo. Ayuntamiento de
Híjar. 2.- No se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de
este Convenio:
-
El personal funcionario del Ayuntamiento de Híjar.
-
Las relaciones jurídico-laborales contempladas en los artículos
1.3 y las especiales del artículo 2.1 del Estatuto de los
Trabajadores. 3.- El uso genérico del masculino en este documento se
asume como una característica de la lengua castellana. ART. 4.
-AMBITO TEMPORAL. La entrada en vigor de este convenio, se producirá
al día siguiente de su aprobación en Pleno y posterior firma por el
Ayuntamiento de Híjar y el delegado de personal. Mantendrá su
vigencia hasta el 31 de Diciembre del año 2.003. En cuanto a su
contenido económico se retrotraerá a fecha 1 de Enero de 2.002. ART.
5. -DENUNCIA Y PRORROGA. La denuncia de este convenio podrá
efectuarse por cualquiera de las partes, siendo único requisito su
formalización por escrito, antes de la fecha de terminación del
presente convenio. Denunciado el convenio y hasta en tanto no se
logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor el presente
convenio en todosu contenido normativo, salvo la que afecte al
capítulo de retribuciones, que se estará a lo dispuesto en la
normativa básica de aplicación de cada año, dada por la Diputación
General de Aragón o en su defecto por los Presupuestos Generales del
Estado. ART. 6. -GARANTIAS PERSONALES. Se respetarán en todo caso
las condiciones más beneficiosas en el cómputo anual y a título
personal que viniera disfrutando cada trabajador. ART. 7. -
TRAMITACION DEL CONVENIO.El presente convenio se presentará ante el
organismo competente, al objeto de su oportuno registro y demás
efectos que procedan, de conformidad con la vigente legislación al
respecto. ART. 8. - ORGANIZACION DEL TRABAJO. 1. - La organización
del trabajo es facultad y responsabilidad, con arreglo a lo previsto
en este convenio y en la legislación vigente, de la Corporación del
Ayuntamiento de Híjar. Por otra parte, estas normas establecen cauces
de participación de los representantes legítimos de los trabajadores
en la determinación de las condiciones de empleo de los mismos. 2. -
Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
-
La
planificación y ordenación de los recursos humanos b) La adecuación y
suficiencia de las plantillas para cubrir las necesidades del
servicio. c) La adecuada y eficaz adscripción profesional de los
trabajadores. d) La profesionalización y promoción de los
trabajadores. e) La identificación y valoración de los puestos de
trabajo. f) La racionalización, temporalización y mejora de los
procesos y métodos de trabajo. g) El fomento de la responsabilidad e
iniciativa en el puesto de trabajo y de la participación de los
trabajadores. h) La adopción de las necesarias medidas en salud
laboral que permitan un trabajo con las debidas garantías de
seguridad e higiene. i) La concertación social. 3.- El Ayuntamiento
de Híjar podrá solicitar informe previo a los representantes legales
de los trabajadores sobre los nuevos sistemas de organización del
trabajo que se pretendan implantar. 4.- El trabajador prestará la
clase y extensión de trabajo que marque la normativavigente,
incluido el presente convenio colectivo, su contrato y, en su
defecto, los usos y costumbres de carácter profesional local. 5.-
Con objeto de adecuar los niveles de productividad a los márgenes de
dedicación y eficacia que requieren los destinatarios de los
servicios públicos, se evaluarán los actuales niveles de rendimiento
y calidad para establecer programas que aumentando ambos, permitan
una mayor eficacia y una mejor utilización y calificación delos
recursos humanos. La evaluación de los niveles de rendimiento y los
programas enumerados en el párrafo anterior serán negociados con los
representantes de los trabajadores y establecerán los objetivos que
persiguen y los parámetros o medidas que permitan evaluar su grado de
cumplimiento. Dicha evaluación, que se efectuará por unidades
funcionales, será tenida en cuenta para el desarrollo de actuaciones
a ejecutar por los distintos departamentos. 6. - Las funciones a
desempeñar por cada trabajador quedan definidas en el Catálogo de
Puestos de Trabajo aprobado en pleno del Ayuntamiento de Híjar el día
31 de Enero de 2002.
CAPITULO II - JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
ART. 9. - JORNADA DE TRABAJO. Durante la vigencia del presente
convenio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 34, del
Estatuto de los Trabajadores, se acuerda una jornada ordinaria de
trabajo de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio, su
cómputo anual de 1627,5 horas de trabajo efectivo. Dentro del
concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos los tiempos
horarios empleados, como de descanso para el bocadillo que tendrá una
duración máxima de treinta minutos diarios. Los trabajadores
asignados a la brigada de obras tendrán una jornada continuada de
lunes a viernes en horarios de mañana o de tarde, conforme lo vengan
desempeñando en la actualidad, debiendo respetarse los períodos
mínimos de descanso diario. El resto de los trabajadores seguirán
con la modalidad de la jornada habitual que venían prestando,
derivada de las necesidades de los servicios que desempeñan. ART.10.
- DIMINUCION DE JORNADA. Quien por razones de guarda legal tenga a
su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico,
psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un
máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo
derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones
de edad, accidente o enfermedad no pudiera valerse por si mismo, y
que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada
contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual
de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de este Ayuntamiento generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento del mismo. ART. 11.-
CALENDARIO LABORAL. En el mes de diciembre, se acordará el
calendario laboral para el año siguiente de acuerdo con las normas
establecidas por la legislación vigente, y las fiestas locales. Dicho
calendario laboral será negociado por los representantes legales de
los trabajadores. Para los días 24 y 31 de Diciembre, se contempla el
cambio de horario para aquellos trabajadores que efectúen su jornada
mañana y tarde, realizando ésta de manera continuada en horario de
mañana. ART. 12.- VACACIONES ANUALES. El período de las vacaciones
anuales retribuido será de 30 días naturales, iniciándose las citadas
vacacionessiempre en día hábil. El período de disfrute se aprobará
por el órgano competente, el Alcalde, oída la representación de los
trabajadores. El Excmo. Ayuntamiento de Híjar podrá excluir como
período vacacional aquél que coincida con la mayor prestación de
servicios, previa negociación con la representación de los
trabajadores. El plan anual de vacaciones se elaborará antes del día
1 de abril de cada año, excepto en aquellos servicios que por...
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