Convenio colectivo - Daniel Aguiló Panisello SA (DAPSA), Zaragoza

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Zaragoza de 03/05/2003

Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza

Fecha de Publicacion: 03/05/2003

Número de boletín: 99

Número de serie: 4451

Subsección:SECCIÓN QUINTA

Organo emisor: SERVICIO DE RELACIONES LABORALES. CONVENIOS COLECTIVOS

Título: Empresa Daniel Aguiló Panisello, S.A.

Texto

Empresa Daniel Aguiló Panisello, S.A. RESOLUCION del Servicio de

Relaciones Laborales por la que se acuerda la publicación del

convenio colectivo de la empresa Daniel Aguiló Panisello, S.A. Visto

el texto del convenio colectivo de la empresa Daniel Aguiló

Panisello, S.A. (código de convenio 5001242), suscrito el día 25 de

marzo de 2003 entre representantes de la empresa y de los

trabajadores de la misma, recibido en este Servicio, junto con su

documentación complementaria, el día 1 de abril de 2003, y de

conformidad con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de

los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre

registro y depósito de convenios colectivos, Este Servicio de

Relaciones Laborales acuerda: Primero. - Ordenar su inscripción en el

Registro de convenios colectivos de este Servicio, con notificación a

la comisión negociadora. Segundo. - Disponer su publicación en el

BOP. Zaragoza, 3 de abril de 2003. - La jefa del Servicio de

Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz.

TEXTO DEL CONVENIO Capítulo primero. - Ambito de aplicación Artículo

  1. Ambito territorial. - Las normas contenidas en el presente

convenio colectivo serán de aplicación al centro de trabajo que la

empresa Daniel Aguiló Panisello, S.A. (DAPSA), tiene ubicado en el

polígono industrial El Saco, sin número, de Alfajarín (Zaragoza).

Art. 2.º Ambito funcional. - El presente convenio colectivo tiene por

objeto regular las condiciones sociolaborales concertadas entre la

dirección de la empresa DAPSA y el personal que, mediante contrato

laboral, presta sus servicios en el centro de trabajo sito en

polígono industrial El Saco, sin número, de Alfajarín (Zaragoza).

Art. 3.º Ambito personal. - El presente convenio colectivo afecta a

la totalidad del personal laboral perteneciente a la plantilla de

DAPSA-Alfajarín, así como a los trabajadores que ingresen durante su

vigencia, siempre que concurran en unos y otros los requisitos

estipulados en el artículo 1.º, apartado 1, del Real Decreto

legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Queda excluido

de la aplicación de este convenio colectivo el personal a que hace

referencia el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y el

personal incluido en el artículo 2.1 a) del citado cuerpo legal.

Art. 4.º Vigencia, entrada en vigor y duración. - El presente

convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2003, con

independencia de la fecha de su firma y publicación, y tendrá una

duración de cinco años, por lo que su vigencia se extenderá desde el

1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2007. Art. 5.º

Prórroga y denuncia. - El contenido del presente convenio se

entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales si, llegado el

término de su vencimiento, ninguna de las partes procede a la

denuncia del mismo con tres meses de antelación como mínimo. La

denuncia podrá ser efectuada por cualquiera de las partes, debiendo

ser realizada por escrito y comunicada a la otra parte y a la

autoridad laboral competente. Art. 6.º Vinculación a la totalidad. -

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible

y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas

globalmente. No obstante lo anterior, este convenio queda adherido

al convenio nacional de Artes Gráficas para todos aquellos aspectos

que no se hallen aquí expresamente reflejados. Art. 7.º Absorción y

compensación. - El conjunto de pactos contenidos en el presente

convenio sustituyen íntegramente las condiciones, tanto económicas

como de trabajo, existentes en la empresa a su entrada en vigor en

cualquiera de las relaciones laborales afectadas por el mismo,

quedando todas ellas comprendidas y compensadas con la nueva

regulación convenida, y ello, independientemente de su origen,

carácter, naturaleza, denominación y cuantía. Habida cuenta de la

naturaleza del presente convenio colectivo, las disposiciones legales

o convencionales que impliquen variación económica en todos o

cualquiera de los conceptos retributivos existentes, únicamente

tendrán eficacia si, globalmente consideradas y en cómputo anual,

superasen el nivel total de éste. En el supuesto de que la autoridad

laboral, administrativa o judicial, declarase nulo alguno de los

pactos de este convenio, dicho acuerdo quedaría sin eficacia, pero no

el resto del articulado. En tal supuesto, las partes se comprometen a

negociar de nuevo el pacto no aprobado en el ámbito interior de la

propia empresa, de conformidad con lo establecido por el ET y el Real

Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de

convenios colectivos de trabajo. Art. 8.º Garantía personal. - Se

respetarán las situaciones personales que, con carácter global y en

cómputo anual, excedan del convenio, manteniéndose estrictamente "ad

personam" las que vengan implantadas por disposiciones legales o

costumbre inveterada y que, examinadas en su conjunto, resulten más

beneficiosas para el trabajador. En todo caso, serán respetadas con

carácter personal la jornada más favorable, la intensiva y las

vacaciones de mayor duración. Art. 9.º Comisión paritaria. - Se

creará y constituirá formalmente una comisión mixta paritaria a la

firma de este convenio, como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento y con las siguientes

funciones específicas: Interpretación del convenio. Definición y

valoración de puestos de trabajo que pueda motivar la incorporación

de nueva maquinaria o tecnología no contemplada en el presente

convenio. Mediación, conciliación y arbitraje en los problemas,

conflictos o cuestiones planteadas a su consideración por una o ambas

partes. La comisión paritaria estará integrada por cuatro miembros,

dos en representación de la parte económica y dos en representación

de la parte social, debiéndose reunir a requerimiento de cualquiera

de ellas. Ambas partes convienen y se obligan a someter cuantas

dudas, discrepancias o conflictos pudieran derivarse como

consecuencia de la aplicación en la interpretación del presente

convenio al dictamen de la comisión paritaria, con carácter previo al

planteamiento de los distintos supuestos ante la jurisdicción laboral competente. Capítulo II. - Organización del trabajo Art. 10. Objeto

de la organización del trabajo. - La organización del trabajo es

facultad exclusiva de la dirección de la empresa, por lo que ésta

podrá implantar los métodos yprocedimientos más convenientes para la

buena marcha de los procesos productivos, sin que por ello perjudique

la formación profesional de su personal, ni éste tenga que efectuar

cometidos que supongan dejación de su misión laboral. La

organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa

un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de

los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud

activa y responsable delas partes integrantes: dirección y

trabajadores. Art. 11. Significación de la organización del

trabajo. - La organización del trabajo se extenderá a las cuestiones

siguientes: 1. La exigencia de la actividad normal. 2.

Adjudicación de los elementos necesarios (máquinas o tareas

específicas) para que el trabajador pueda alcanzar, como mínimo, las

actividades a que se refiere el número anterior. 3. Fijación tanto

de los "índices de desperdicio" como de la calidad admisible a lo

largo del proceso de fabricación. 4. La vigilancia, atención y

limpieza de la maquinaria encomendada, teniéndose en cuenta, en todo

caso, la determinación de la cantidad de trabajo y actividad a

rendimiento normal. 5. La realización durante el período de

organización del trabajo de modificaciones de métodos, tarifa,

distribución de personal, cambio de funciones y variaciones técnicas

de máquinas y materiales, sobre todo cuando, respecto a estas

últimas, se trate de obtener y buscar un estudio comparativo. 6. La

adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las

nuevas condiciones que resulten de aplicar el cambio de determinado

método operatorio, proceso de fabricación, cambio de materia,

maquinaria o cualquier otra condición técnica del proceso de que se

trate. 7. La movilidad y redistribución del personal de la empresa,

con arreglo a las necesidades de la organización y de la producción.

En todo caso, se respetará la situación personal, concediéndose el

necesario período de adaptación. Art. 12. 1. Movilidad funcional.

- El desarrollo de la gestión productiva puede conllevar una

movilidad de los trabajadores que es preciso regular en base a la

colaboración que ambas partes desean. El trabajador afectado por la

movilidad funcional, siempre y cuando lo solicite, podrá ser asistido

o asesorado por los representantes legales de los trabajadores. De

producir el cambio características distintas en el puesto de trabajo,

éste irá acompañado de una exhaustiva explicación al trabajador

acerca del proceso productivo, con el fin de que se entienda el papel

que cumple en el conjunto de la empresa, así como de las notas

técnicas más elementales necesarias. a) Trabajo de categoría

superior: La empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a los

trabajadores a realizar trabajos de categoría superior,

reincorporándoles a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó

el cambio. Este cambio no podrá ser de duración superior a tres

meses ininterrumpidos, salvo los casos de embarazo, incapacidad

temporal derivada de enfermedad común o accidente de trabajo,

licencias, excedencias, etc., en cuyo caso la situación se prolongará

mientras subsistan las circunstancias que lo hayan motivado. Cuando

un trabajador realice trabajos de...

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