Convenio colectivo - Diputación Provincial personal laboral adscrito al Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación, Cuenca

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Cuenca de 01/08/2001

Número 89 Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca

1 de Agosto de 2001

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ADMINISTRACIóN AUTONóMICA

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JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

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Consejería de Industria y Trabajo

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VISTO EL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONALLABORAL DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CUENCA, ADSCRITO FUNCIONALMENTE AL ORGANISMO AUTONOMO DE GESTION TRIBUTARIA Y RECAUDACION, con vigencia para los años 2.001-2.003, firmado de una parte, en representación del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación, por el Presidente del mismo D. José Luis Chamón Mota, y de otra en representación de los trabajadores, por D. Juan Pedro Cordente Martínez (Delegado de Personal), de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2° b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 91/1997 de 15 de Julio, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo

ACUERDA:

  1. - Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, con el Código 1600622, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuenca, 17 de Julio de 2.001.--EL DELEGADO PROVINCIAL, Angel Alvaro Pérez.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CUENCA, ADSCRITO FUNCIONALMENTE AL ORGANISMO AUTÒNOMO DE GESTION TRIBUTARIA Y RECAUDACIÒN, AÑOS 2001-2003

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 1.- Ámbito funcional.

Art. 2.- Ámbito personal.

Art. 3.- Ámbito territorial.

Art. 4.- Vigencia.

Art. 5.- Normas y condiciones de denuncia del Convenio Colectivo.

CAPITULO II: COMISIÓN PARITARIA.

Art. 6.- Composición.

Art. 7.- Reglamento de funcionamiento.

Art. 8.-Funciones.

CAPITULO III: JORNADA DE TRABAJO.

Art. 9.- Jornada laboral.

Art. 10.- Horas extraordinarias.

Art. 11.- Jornadas en días festivos y nocturnos.

CAPITULO IV: RETRIBUCIONES.

Art. 12.- Conceptos retributivos.

Art. 13.- Dietas y kilometraje.

Art. 14.- Abono de diferencias por IT.

Art. 15.- Incremento salarial y cláusula de revisión.

CAPITULO V: VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS.

Art. 16.- Vacaciones.

Art. 17.- Licencias.

Art. 18.- Permisos no retribuidos.

Art. 19.- Excedencias.

Art. 20.- Permiso de embarazo y parto

CAPITULO VI: PROTECCIÓN SOCIAL

Art. 21.- Fondo de acción social.

Art. 22.- Seguro de vida.

Art. 23.- Fondo de pensiones.

Art. 24.- Pagas anticipadas.

Art. 25.- Negociaciones con entidades de crédito.

Art. 26.- Jubilaciones.

CAPITULO VII: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

Art. 27.- Organización del trabajo.

Art. 28.- Movilidad funcional y geográfica.

Art. 29.- Incapacidad laboral.

Art. 30.- Sustituciones.

CAPITULO VIII: RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Art. 31.- Calificación de las faltas.

Art. 32.- Faltas leves.

Art. 33.- Faltas graves.

Art. 34.- Faltas muy graves.

Art. 35.- Sanciones disciplinarias.

Art. 36.- Prescripción de las faltas.

CAPITULO IX: SALUD LABORAL.

Art. 37.- Composición del Comité de Seguridad y Salud.

Art. 38.- Funciones.

Art. 39.- Revisiones médicas.

Art. 40.- Protección a la mujer embarazada.

CAPITULO X.REPRESENTACION SINDICAL.

Art. 41.- El delegado de Personal..

Art. 42- Garantías sindicales.

Art. 43.- Mesa de negociación.

Art. 44.-Representación sindical en Comisiones Informativas.

Art. 45.- Secciones sindicales.

Art. 46.- Control de las contrataciones.

CAPITULO XI: PROMOCION PROFESIONAL.

Art. 47.- Clasificación profesional.

Art. 48.- Formación profesional.

Art. 49.- Oferta Pública de Empleo anual.

Art. 50.- Provisión de vacantes.

Art. 51.- Contratación temporal. Bolsas de trabajo.

Art. 52.- Tribunal de selección.

Art. 53.- Trabajo de categoría distinta.

CAPITULO XII: GARANTIAS JURÌDICAS.

Art. 54.- Asistencia jurídica y responsabilidad civil.

Art. 55.- Garantías personales.

Art. 56.- Permanencia en el trabajo.

Art. 57.- Despido improcedente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Garantía de Derechos y expectativas de traslado.

Segunda.- Incorporación automática de mejoras.

Tercera.- Respeto a los derechos adquiridos.

Cuarta.- Provisión de vacantes.

Quinta.- Inclusión en la Plantilla de la Diputación Provincial.

Sexta.- Revisión para el año 2002 y 2003.

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º.- ÁMBITO FUNCIONAL

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo y productividad, así como las normas sociales de las relaciones profesionales concertadas por el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación (en adelante Organismo),con los trabajadores a que se refiere el artículo 2 para la realización de funciones y prestación de servicios propios de su competencia.

Art. 2º.- ÁMBITO PERSONAL

Las disposiciones contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a las relaciones laborales concertadas con los trabajadores de la Excma. Diputación Provincial, adscritos funcionalmente al Organismo.

Art. 3º.- ÁMBITO TERRITORIAL

El presente convenio se aplicará a los centros de trabajo del Organismo abiertos en Cuenca.

Art. 4º.- VIGENCIA.

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Consejo de Administración del Organismo. Hasta su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia serán de aplicación las normas contenidas en el mismo.

Los efectos económicos y aquellas otras condiciones de trabajo en los que así se pacte expresamente, tendrán efecto desde la fecha en que así se reconozca. Su vigencia será hasta el 31 de diciembre del 2003.

Art. 5º.- NORMAS Y CONDICIONES DE DENUNCIA DEL CONVENIO COLECTIVO

Dicho Convenio se entenderá prorrogado por tácita reconducción en tanto no sea negociado uno nuevo.

CAPITULO II: COMISION PARITARIA

Art. 6º.-COMPOSICION

Se establece una Comisión Paritaria compuesta por tres miembros del Organismo, designados por el Presidente y tres miembros designados por los sindicatos que hayan obtenido representación en las ultimas elecciones sindicales.

El sistema de votación será acordado por la propia Comisión, debiéndose respetar siempre el carácter paritario.

Art. 7º.- REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

La Comisión Paritaria se constituirá en el plazo máximo de quince días, contados a partir de la firma del presente Convenio.

Los acuerdos que se adopten, en el ámbito de su competencia y que no contravengan la legislación vigente, quedarán reflejados en el acta de cada reunión, que firmarán ambas partes, teniendo todos ellos carácter vinculante.

El Organismo Autónomo y el Delegado de Personal podrán designar dos asesores, como máximo.

En cualquier momento la Comisión convocará las personas afectadas o\a alguno de los representantes para mejorar la información.

La Comisión Paritaria estará presidida por el Presidente del Organismo o vocal en quien delegue y contará con un Secretario designado por las partes firmantes.

La parte Empresarial está obligado a facilitar toda la información solicitada por los miembros de la Comisión Paritaria dentro del ámbito de su competencia.

Las reuniones ordinarias de la Comisión Paritaria tendrán una periodicidad bimensual, acompañando a las convocatorias el orden del día y toda la documentación de los temas que se vayan a tratar en la reunión.

El orden del día de las reuniones ordinarias se confeccionará por el Presidente con las propuestas de ambas partes y se notificará a los titulares.

Las reuniones extraordinarias se convocarán a instanciade una de las partes, debiendo reunirse en el plazo de diez días naturales.

Para quedar válidamente constituida la Comisión Paritaria será necesaria la presencia del presidente, el secretario y al menos uno de los miembros representantes de cada una de las partes firmantes

Sin perjuicio de lo establecido con carácter general, la Comisión Paritaria estudiará los casos puntuales y excepcionales que pudieran producirse, en reunión extraordinaria que estará compuesta por el Presidente y un representante de cada sindicato representado en la Comisión Paritaria sobre:

- Peticiones de cursos de formación que no se contemplaran en el Plan de formación.

- Horas extraordinarias.

- Peticiones de ampliación de los días de enfermedad.

Art. 8º.- FUNCIONES

Todo trabajador afectado por el contenido del Convenio Colectivo tendrá derecho a elevar sus reclamaciones a la Comisión Paritaria.

Son funciones de la Comisión Paritaria:

  1. Interpretación del articulado o cláusulas del convenio.

  2. Vigilancia y cumplimiento de lo pactado en el presente convenio.

  3. Estudiar todas aquellas reclamaciones que puedan formular los trabajadores a la misma, comunicando a los distintos servicios del Organismo las conclusiones y acuerdos tomados.

  4. La conciliación en los problemas colectivos o individuales surgidos en la aplicación del convenio, con independencia del derecho a recurrir en la vía jurisdiccional competente, de acuerdo con la legislaciónen vigor.

  5. Ser informados de los expedientes disciplinarios, de faltas graves y muy graves, de los trabajadores en el momento de la apertura del expediente disciplinario.

  6. Cualquier otra que le sea sometida de común acuerdo por las partes.

  7. Las que se atribuyan expresamente por este convenio.

    CAPITULO III.- JORNADA DE TRABAJO

    Art. 9º.- JORNADA LABORAL

    La jornada laboral será de 35 horas semanales

    Se considerará la jornada de 70 horas bisemanales, a efectos de aplicación del horario flexible.

    A efectos de aplicación...

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