Convenio colectivo - Escuela Municipal de Música, La Coruña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enDiario Oficial de Galicia de 30/03/2002

Boletín Nº 72. Sábado, 30 de marzo de 2002

- II. ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS - - XUNTA DE GALICIA - CONSELLERÍA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIÓNS LABORAIS - DELEGACIÓN PROVINCIAL DA CORUÑA - SERVICIO DE RELACIÓNS LABORAIS

ANUNCIO Pág. 2512 Reg. 2378-G / 2321.

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Convenio colectivo da Escola Municipal de Música da Coruña

Visto o expediente do convenio colectivo da Escola Municipal de Música da Coruña (código de convenio 1503911), que tivo entrada nesta Delegación Provincial da Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais o día 26-02-2002, subscrito, en representación da parte económica, por representantes da empresa, e, da parte social, polo comité de empresa, o día 13-02-2002, de conformidade co disposto no artigo 90.2 e 3 do Real decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do estatuto dos traballadores; Real decreto 1040/81, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo, e Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servicios da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, esta Delegación Provincial

Acorda:

Primeiro.-Ordena-la súa inscrición no libro-rexistro de convenios colectivos de traballo, obrante nesta Delegación Provincial, e notificación ás representacións económica e social da comisión negociadora.

Segundo.-Ordena-lo seu depósito no Servicio de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación (SMAC).

Terceiro.-Dispoñe-la súa publicación no Boletín Oficial da Provincia e no Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 1 de marzo de 2002.

A delegada provincial, Reyes Carabel Pedreira.

CONVENIO COLECTIVO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA

CAPÍTULO I.-ÁMBITOS

Artículo 1.-Ámbito funcional.

Su aplicación será en el ámbito de la Escuela Municipal de Música de A Coruña. Se respetará el contenido del convenio colectivo estatal, aprobado por resolución del 18 de julio de 2000, que tendrá carácter de derecho necesario de mínimos.

Artículo 2.-Ámbito temporal.

La duración de este convenio colectivo será la comprendida entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2004.

Entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación, si bien sus efectos económicos se aplicarán desde el 1 de enero de 2002.

Una vez finalizado su período de vigencia, se prorrogará automáticamente, con modificación de la tablasalarial, de no mediar denuncia por ninguna de las partes firmantes, con dos meses de preaviso, al menos, a su vencimiento.

Artículo 3.-Ámbito personal.

El presente convenio afecta a todo el personal, sea con contrato fijo o eventual, que prestesus servicios en la Escuela Municipal de Música de A Coruña.

Artículo 4.-Comisión paritaria. Constitución.

Dentro del mes natural siguiente a la aprobación de este convenio colectivo se constituirá una comisión compuesta por cuatro miembros, dosen representación de la parte empresarial, de los que uno será designado por el Ayuntamiento, y dos representantes de los trabajadores -de los que uno será necesariamente el representante sindical electo y otro elegido por los trabajadores del centro- y se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros. Dicha comisión tendrá las funciones de interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento, y corregirá cualquier error que pudiera producirse en la publicación de lo establecido en el presenteconvenio.

Esta comisión aprobará su reglamento interno de funcionamiento, nombrando entre sus miembros un presidente y un secretario.

Artículo 5.-Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad específica del empresa o entidad concesionaria de la Escuela Municipal de Música, y se ajustará a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales que resulten de aplicación a las empresas u organismos incluidas en el campo de aplicación funcional deeste convenio colectivo.

CAPÍTULO II.-CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

Artículo 6.-Grupos y categorías profesionales.

El personal comprendido dentro del ámbito de aplicación del presente convenio, de conformidad con su titulación y el trabajo efectivo desarrollado en el centro, se clasificará en uno de los siguientes grupos profesionales y, dentro de él, en una de las categorías relacionadas:

Grupo I.-Personal docente:

- Profesor titular

- Profesor adjunto o auxiliar

Grupo II.-Personal de administración:

- Jefe de administración

- Oficial administrativo

- Auxiliar administrativo

- Contratado en formación.

Grupo III.-Personal de servicios generales:

- Conserje

- Portero

- Empleada/o de limpieza

Artículo 7.-Definición de categorías.

Profesor titular.-Es el que, reuniendo las condiciones y titulación académica exigidas por la legislación aplicable, ejerce su actividad educativa para el adecuado desarrollo de los programas dentro del marco pedagógico y didáctico establecido por el centro.

Profesor adjunto o auxiliar.-Es el profesor que, designado por el titular del centro, colabora con el profesor titular en el desarrollo de los programas.

Jefe de administración.-Es quien tiene a su cargo la dirección administrativa y la secretaría del centro, de todo lo cual responderá ante su titular.

Oficial administrativo.-Es quien bajo la dirección del jefe de administración o del titular de la empresa, ejerce funciones burocráticas y contables que exigen iniciativa y responsabilidad. Se accederá a esta categoría tras la permanencia de cinco años en la categoría de auxiliar administrativo.

Auxiliar administrativo.-Es quien ejerce funciones administrativas, burocráticas, de atención al teléfono, recepción y demás servicios relacionados con el departamento de administración.

Contrato en formación.-Es el trabajador que mantiene relación laboral con el centro, en virtud de un contrato específico de formación.

Conserje.-Es quien atiende las necesidades del centro y recepción de visitas y procura la conservación de las distintas dependencias del centro, organizando el servicio de ordenanzas y personal auxiliar.

Portero.-Es quien realiza la vigilancia de las dependencias y personas que entren y salgan, velando por que no se altere el orden. Se cuida de la puntual apertura y cierre de las puertas de acceso a la finca y edificios que integre el centro. Se hace cargo de las entregas y avisos, trasladándolos puntualmente a sus destinatarios. Tiene a su cargo el encendido y apagado de las luces en los elementos comunes. Tiene a su cuidado el normal funcionamiento de contadores, motores de calefacción y otros equipos equivalentes y comunes.

Empleadalo de limpieza.-Es quien tiene a su cargo el servicio de limpieza de las instalaciones del centro.

Artículo 8.-Categorías temporales funcionales.

Se consideran categorías temporales funcionales las de director, vicedirector, jefe de estudios y secretario académico, o cualquier otra que proponga la empresa; serán desempeñadas por aquellos trabajadores docentes a los que la dirección de la empresa se lo encomienda y por el tiempo específico en que se les mantenga en los cargos, sin posibilidad de consolidar estas categorías.

Las categorías específicas en los artículos anteriores tienen carácter enunciativo y no suponen obligación para la empresa de tener cubiertas todas ellas.

CAPÍTULO III.-CONTRATACIÓN Y CESES DE PERSONAL

Artículo 9.-Contratación.

Los trabajadores al servicio de la empresa sin pactar modalidad especial alguna que afecte a la duración del contrato se considerarán fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza de la actividad.

Igualmente, tendrán la consideración detrabajadores fijos aquellos que no tengan un contrato de trabajo formalizado por escrito, así como aquellos que, finalizadas las prórrogas legales, continúen prestando servicios para la empresa.

Los contratos temporales, cuando se hubieran concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado a su término no fueran denunciados por ninguna de las partes ni existiese acuerdo expreso de prórroga, pero se continuaran realizando las tareas y manteniendo la relación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta...

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