Convenio colectivo - IMES, S.A. (Contrata de mantenimiento de cabinas telefónicas de Cuenca), Cuenca

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2000
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Cuenca de 04/09/2000

Número 102 Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca

4 de Septiembre de 2000

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ADMINISTRACIóN AUTONóMICA

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JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

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Consejería de Industria y Trabajo

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VISTO EL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL, DE LA EMPRESA «IMES, S.A. Y EL PERSONAL DE CABINAS TELEFÓNICAS PARA CUENCA, firmado, de una parte, en representación empresarial, por D. Alberto Ferrándiz Albendea, D. Juan Francisco Pérez Moraleda y D. Francisco de Lope Ródenas y de otra, en representación de los trabajadores, por D. Agustín Antonio Fernández García, D. Justino Bordallo Cordero y D. Jesús Olivares Collado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2° b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 91/1997 de 15 de Julio, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales .

Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo, acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, con el Código 160073-2, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

    Cuenca, 22 de Agosto de 2000.--El Delegado Provincial, Ángel Álvaro Pérez.

    CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA IMES S.A. Y EL PERSONAL DE CABINAS TELEFÓNICAS PARA CUENCA Y PROVINCIA.

    Artículo 1°- Objeto.

    El presente Convenio Colectivo Laboral se suscribe por los representantes de los trabajadores y por los de la Empresa IMES, S.A. en el marco del Estatuto de los trabajadores, para regular las relaciones laborales de todos los empleados descritos en el artículo 3, organización del trabajo, sistemas y cuantías de retribuciones, derechos de representación de los trabajadores en la Empresa, y condiciones de trabajo, declarando ambas partes negociadoras su propósito de dar a dichas normas la permanencia en el tiempo que de su propia naturaleza se derive para alcanzar la más amplia seguridad jurídica en los campos señalados.

    Artículo 2°- Ámbito Territorial.

    El presente Convenio tendrá fuerza normativa y vinculará a las partes en ámbito territorial de la provincia de Cuenca.

    Artículo 3°- Ámbito Funcional.

    Este Convenio afectará y obligará a la Empresa y a los trabajadores que desempeñan las tareas de recaudación y pruebas de funcionamiento de los teléfonos de uso público de monedas, recuento y precintaje, conservación de muebles y su alumbrado, así como la limpieza de los mismos, y el montaje, sustitución y desmontaje de publicidad en los muebles de teléfonos públicos en su ámbito territorial, y asimismo a los que desempeñan las funciones administrativas necesarias para efectuar los trabajos anteriormente descritos.

    Artículo 4°- Ámbito Personal.

    Este Convenio regulará las relaciones laborales de la Empresa incluída en el ámbito territorial y funcional del mismo con la totalidad de sus trabajadores, incluso los de nueva contratación que estarán adscritos a una de las categorías profesionales previstas en el presente Convenio, percibiendo sus salarios y disfrutando de idénticos derechos y deberes que el resto del personal de la misma categoría.

    Estas disposiciones no podrán ser modificadas por pactos inferiores, ni por contratos individuales y únicamente podrán ser derogadas por otro Convenio Colectivo; ello con la excepción de aquellos acuerdos que se pueden alcanzar con la representación de los trabajadores.

    Artículo 5°- Ámbito Temporal.

    El Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de Enero de 2000, extendiéndose hasta el 31 de Diciembre de 2003.

    Artículo 6°- Denuncia y prórroga.

    El presente Convenio quedará denunciado automáticamente dos meses antes de su vencimiento, a partir de cuya fecha las partes podrán notificar, una a la otra, las correspondientes propuestas de negociación, manteniéndose vigente su contenido en tanto no sea sustituido por otro Convenio Colectivo.

    Artículo 7°- Legislación aplicable.

    Para lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable en cada momento, y al Convenio del Sector de Cabinas Telefónicas de Ámbito Estatal y/o a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

    Artículo 8°- Comisión Paritaria.

    Se creará una Comisión Paritaria de vigilancia e interpretación del Convenio integrada por un representante de la empresa y un representante de los trabajadores, los cuales habrán sido miembros de la Comisión Negociadora del presente Convenio.

    La funciones de la Comisión son las que a continuación se detallan:

    1. Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

    2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

    3. Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio que puedan afectar a su contenido.

      Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio sea sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar reclamación ante la jurisdicción competente.

      Se reunirá la Comisión Paritaria a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose ambas de acuerdo sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión, que deberá efectuarse en el plazo de un mes desde el momento de la solicitud, salvo causas de fuerza mayor.

      Artículo 9°- Adscripción y Subrogación del personal.

      9.1.- Subrogación del personal.

      Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquier modalidad contractual, en la total o parcial actividad regulada en el ámbito funcional del presente Convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente Artículo y en los siguientes.

      En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica un concreto servicio o actividad parcial o total que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, organismo público u otro tipo de entidad o persona física, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten.

      En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión, rescate o reversión de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trata, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio,respetando ésta los derechos y obligaciones de que disfruten en la empresa sustituída.

      La mencionada subrogación se producirá siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

      9.1.1.- Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajo en otra contrata.

      9.1.2.- Trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.

      9.1.3.- Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a algunos de los trabajadores mencionados en el apartado anterior, con independenciade su antigüedad y mientras dure su contrato.

      9.1.4.- Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios como consecuencia de una ampliación que perdure en la siguiente contrata, aunque no lleven los cuatro meses de antigüedad.

      9.1.5.- Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido 64 años dentro de los últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata y tengan una antigüedad mínima en la misma de los cuatro meses anteriores a la jubilación, siempre que ésta esté pactada en convenio colectivo estatutario de ámbito inferior, en virtud del R. D. 1194/85 del 17 de Julio.

      Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehaciente y documentalmente por parte de la empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en el apartado 5.5 y en el plazo de diez días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante, o lasaliente, comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio en la prestación del servicio.

      Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria delservicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

      La aplicación de este Artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa o entidad pública o privada cesante, sucesor en la actividad y trabajador.

      9.2.- División de Contratas.

      En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas, o entidades públicas se fragmenten o dividan en...

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