Convenio colectivo - Mancomunidad del Somontano personal laboral, Huesca
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2002 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2004 |
Publicado en | Boletín Oficial de Huesca de 02/11/2002 |
Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Fecha de Publicacion: 02/11/2002
Número de boletín: 252
Número de serie: 6095
Subsección:DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO SUBDIRECCION PROVINCIALDE TRABAJO
Título: CONVENIOS COLECTIVOS
Texto
CONVENIOS COLECTIVOS Visto el Texto del Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Mancomunidad del Somontano suscrito entre los
representantes de la Empresa y de sus trabajadores, éstos afiliados a
la central sindical U.G.T., regir del 1 de Enero de 2002 al 31 de
diciembre de 2004, de conformidad con el artículo 90.2 y 3 del
Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de 29-3-95), este
Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo
del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA: 1º Ordenar
su inscripción en el Registro de Convenios de la Subdirección
Provincial de Trabajo de Huesca con código de convenio 2200792, así
como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión
Negociadora, con la advertencia a la misma de que la empresa se halla
incluida en el ámbito subjetivo del art. 22.1 de la Ley 23/2001 de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 y las que se
publiquen para años posteriores. 2º Disponer su publicación en el
Boletín Oficial de la provincia. Huesca, 17 de octubre de 2002.- La
jefa de Servicio de Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz.
PRIMER CONVENIo COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA MANCOMUNIDAD DEL
SOMONTANo PREÁMBULO. El presente Convenio Colectivo es fruto del
acuerdo de la Mesa Negociadora constituida al amparo del derecho
constitucional a la negociación colectiva desarrollado por el
Estatuto de los Trabajadores, y cumpliendo los requisitos de
representación y capacidad de firma establecidos por los artículos 87
y 88 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido del citado Estatuto de los
Trabajadores. Es voluntad de las partes, que este primer Convenio
Colectivo suponga un compromisomutuo en la mejora de los servicios
de la Mancomunidad, alcanzando los niveles de eficacia y eficiencia
necesarios en su gestión, y estableciendo un marco normativo común y
homogéneo para todos sus empleados. En materia retributiva, los
acuerdos alcanzados son consecuencia de las adecuaciones retributivas
que con carácter singular y excepcional resultan imprescindibles
efectuar para una adecuada revisión y actualización de los contenidos
de los puestos de trabajo, y tienen como objetivo establecer la
equiparación del sistema retributivo del personal laboral con el
existente para la función pública de las Entidades Locales. CAPITULO
I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1º.- ÁMBITO PERSONAL Y DE
APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente Convenio serán de
aplicación a todo el Personal Laboral, entendiendo por tal los
trabajadores/as fijos/as y temporales, cuya relación esté sometida a
normas de Derecho Laboral, que trabajan y perciben sus salario con
cargo a los Presupuestos de la Mancomunidad del Somontano. Artículo
2º.- VIGENCIA. El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de
enero de 2002 al 31 de diciembre de 2004. Artículo 3º.- DENUNCIA Y
PRORROGA. Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo
éste se considerará automáticamente denunciado. A partir de esa fecha
cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la
Comisión Negociadora y el inicio de las nuevas negociaciones. Hasta
tanto no se logre un nuevo Convenio Colectivo que sustituya al
actual, éste se considerará prorrogado y en vigor en todo su
contenido normativo, salvo en lo que afecte al capítulo de retribuciones, que se adecuará a lo dispuesto por la normativa
general básica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada
año y demás disposiciones o normativas que lo desarrollen. Artículo
4º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN. Las condiciones económicas pactadas
en este Convenio formarán un todo o unidad indivisible y a efectos de
su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo
anual. Las retribuciones que se establecen en este Convenio,
compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento
de entrada en vigor del mismo. Artículo 5º.- RESPETO A LAS
CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS INDIVIDUALES O COLECTIVAS. La entrada
en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones
laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el
presente Convenio, por estimar que, en su conjunto y globalmente
consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los
Trabajadores, quedando, no obstante subordinadas a cualquier
disposición de carácter general que pudiera tener efectos más
favorables y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la
legislación vigente. Las condiciones establecidas por este convenio
forman un todo de contenido indivisible, y a efectos de su aplicación
práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, siendo
respetadas en su integridad aquellas situaciones anteriores
individualeso colectivas, más beneficiosas que las que para los
respectivos supuestos aquí se contemplan, manteniéndose las mismas
hasta su extinción o revisión. Las mejoras económicas que se
disfruten como consecuencia de las mismas, configurarán un
complemento de tipo personal (ad personam), cuya evolución dependerá
del mantenimiento y desarrollo de las condiciones más beneficiosas
respetadas como consecuencia de la aplicación del presente artículo.
Artículo 6º.- COMISION PARITARIA DE VIGILANCIA, INTERPRETACIÓN Y
SEGUIMIENTO DEL CONVENIO. 1. Para velar por la correcta
interpretación del Convenio se crea una Comisión Paritaria, integrada
por el Presidente de la Mancomunidad o miembro en quien delegue, y en
representación de los Trabajadores por un miembro designado por ellos
o miembro del Comité de Empresa si lo hubiese. Para la elaboración de
las correspondientes Actas, asistirá a la reunión un Empleado de la
Mancomunidad del Somontano en calidad de secretario de la misma, que
tendrá voz pero no voto. 2. Dicha Comisión se reunirá a petición de
cualquiera de las dos partes. 3. Las discrepancias surgidas en el
seno de la Comisión Paritaria para velar por la correcta
interpretación del Convenio, se pondrán en conocimiento de la
Autoridad Laboral, a fin de que sea ella quien determine ó
proporcione solución a las mismas. CAPITULO II. JORNADA LABORAL,
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS: Artículo 7º.- JORNADA LABORAL. La
jornada laboral para el Personal al servicio de la Mancomunidad el
Somontano, en cómputo anual será como máximo de 1.672 horas. De dicho
computo anual se desprende una jornada laboral semanal nosuperior a
37,5 horas.
JORNADA SEMANAL, de 37,5 horas JORNADA ANUAL (52 semanas y 1 días) =
1.957 horas DEDUCCIONES: Fiestas nacionales que dicta el Gobierno
(10) Fiestas que dicta la Comunidad Autónoma (2) Fiestas locales (2) 24 y 31 de Diciembre (2) 22 días laborables de vacaciones (22) TOTAL
DEDUCCIONES: 38 días = 285 horas. COMPUTO ANUAL : Jornada anual (52
sem. Y 1 día * 7,5) = 1957 horas Deducciones. (38 días* 7) = 285
horas TOTAL ANUAL = 1.672 horas. Días Asuntos Propios: 6 x 7,5 = 45
- 1672 = 1627 horas Artículo 8º.- CALENDARIO LABORAL. En el mes de
diciembre se acordará el calendario laboral para el año siguiente, de
acuerdo con las normas establecidas por la AdministraciónCentral,
D.G.A. y fiestas locales. Dicho calendario deberá ser acordado con la
Representación de los Trabajadores existente. El calendario laboral
fijado, garantizará en todo caso la jornada máxima legal prevista en
el presente Convenio Colectivo. Artículo 9º.- PAUSA LABORAL. Los
trabajadores que presten sus servicios en jornada continuada o
fracciones de 6 o más horas seguidas de trabajo, disfrutarán una
pausa por un periodo de 20 minutos computables como trabajo efectivo
dentro de la jornada laboral. Artículo 10º.- VACACIONES ANUALES. El
periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por
compensación económica, excepto en el caso de cese en la empresa sin
haberlas disfrutado, será de 30 días naturales ó 22 laborales. La
Mancomunidad podrá excluir como período vacacional aquél que coincida
con la mayor actividad de cada Servicio, previa consulta con el
representante de los trabajadores. El plan anual de vacaciones se
elaborará antes del 1 de abril de cada año, exceptuando aquellos
servicios que por sus propias características no puedan realizarlo en
dicho periodo. Para determinar los turnos vacacionales dentro de
cada Servicio, se procurará que se efectúe de común acuerdo entre los
trabajadores. Artículo 11º.- PERMISOS Y LICENCIAS. 1.- El personal
de la Mancomunidad previo aviso, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración por alguno delos motivos y periodos de tiempo
que a continuación se relacionan:
-
Seis días de asuntos propios a
libre disposición. Cada persona podrá distribuir a su conveniencia
el disfrute de este permiso, completa o fraccionadamente, previa autorización de la Presidencia de la Mancomunidad, siempre que las
necesidades del servicio no lo impidan. b) Quince días naturales en
caso de matrimonio o de inscripción en el Registro Municipal como
pareja de hecho. Ambas posibilidades se excluyen mutuamente. Se
podrán disponer con anterioridad o posterioridad a su celebración,
incluyendo dicha fecha. c) Tres días por fallecimiento, del Cónyuge
o persona con quien conviva maritalmente, padres, padres políticos,
hijos, hijos políticos, hermanos cuñados, nietos, abuelos y parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que serán
ampliables a cuatro días si el óbito lo es en distinto municipio .
Este permiso podría ampliarse hasta cuatro días si así lo aconseja la
distancia o las circunstancias personales, debiendo mediar para ello
autorización expresa del Presidente. d) Hasta tres días por
accidente, enfermedad grave, intervención...
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