Convenio colectivo - Mancomunidad del Somontano personal laboral, Huesca

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Huesca de 02/11/2002

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

Fecha de Publicacion: 02/11/2002

Número de boletín: 252

Número de serie: 6095

Subsección:DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN

Organo emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO SUBDIRECCION PROVINCIALDE TRABAJO

Título: CONVENIOS COLECTIVOS

Texto

CONVENIOS COLECTIVOS Visto el Texto del Convenio Colectivo del

Personal Laboral de la Mancomunidad del Somontano suscrito entre los

representantes de la Empresa y de sus trabajadores, éstos afiliados a

la central sindical U.G.T., regir del 1 de Enero de 2002 al 31 de

diciembre de 2004, de conformidad con el artículo 90.2 y 3 del

Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real

Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de 29-3-95), este

Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo

del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA: 1º Ordenar

su inscripción en el Registro de Convenios de la Subdirección

Provincial de Trabajo de Huesca con código de convenio 2200792, así

como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión

Negociadora, con la advertencia a la misma de que la empresa se halla

incluida en el ámbito subjetivo del art. 22.1 de la Ley 23/2001 de

Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 y las que se

publiquen para años posteriores. 2º Disponer su publicación en el

Boletín Oficial de la provincia. Huesca, 17 de octubre de 2002.- La

jefa de Servicio de Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz.

PRIMER CONVENIo COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA MANCOMUNIDAD DEL

SOMONTANo PREÁMBULO. El presente Convenio Colectivo es fruto del

acuerdo de la Mesa Negociadora constituida al amparo del derecho

constitucional a la negociación colectiva desarrollado por el

Estatuto de los Trabajadores, y cumpliendo los requisitos de

representación y capacidad de firma establecidos por los artículos 87

y 88 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que

se aprueba el texto refundido del citado Estatuto de los

Trabajadores. Es voluntad de las partes, que este primer Convenio

Colectivo suponga un compromisomutuo en la mejora de los servicios

de la Mancomunidad, alcanzando los niveles de eficacia y eficiencia

necesarios en su gestión, y estableciendo un marco normativo común y

homogéneo para todos sus empleados. En materia retributiva, los

acuerdos alcanzados son consecuencia de las adecuaciones retributivas

que con carácter singular y excepcional resultan imprescindibles

efectuar para una adecuada revisión y actualización de los contenidos

de los puestos de trabajo, y tienen como objetivo establecer la

equiparación del sistema retributivo del personal laboral con el

existente para la función pública de las Entidades Locales. CAPITULO

I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1º.- ÁMBITO PERSONAL Y DE

APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente Convenio serán de

aplicación a todo el Personal Laboral, entendiendo por tal los

trabajadores/as fijos/as y temporales, cuya relación esté sometida a

normas de Derecho Laboral, que trabajan y perciben sus salario con

cargo a los Presupuestos de la Mancomunidad del Somontano. Artículo

2º.- VIGENCIA. El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de

enero de 2002 al 31 de diciembre de 2004. Artículo 3º.- DENUNCIA Y

PRORROGA. Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo

éste se considerará automáticamente denunciado. A partir de esa fecha

cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la

Comisión Negociadora y el inicio de las nuevas negociaciones. Hasta

tanto no se logre un nuevo Convenio Colectivo que sustituya al

actual, éste se considerará prorrogado y en vigor en todo su

contenido normativo, salvo en lo que afecte al capítulo de retribuciones, que se adecuará a lo dispuesto por la normativa

general básica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada

año y demás disposiciones o normativas que lo desarrollen. Artículo

4º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN. Las condiciones económicas pactadas

en este Convenio formarán un todo o unidad indivisible y a efectos de

su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo

anual. Las retribuciones que se establecen en este Convenio,

compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento

de entrada en vigor del mismo. Artículo 5º.- RESPETO A LAS

CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS INDIVIDUALES O COLECTIVAS. La entrada

en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones

laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el

presente Convenio, por estimar que, en su conjunto y globalmente

consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los

Trabajadores, quedando, no obstante subordinadas a cualquier

disposición de carácter general que pudiera tener efectos más

favorables y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la

legislación vigente. Las condiciones establecidas por este convenio

forman un todo de contenido indivisible, y a efectos de su aplicación

práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, siendo

respetadas en su integridad aquellas situaciones anteriores

individualeso colectivas, más beneficiosas que las que para los

respectivos supuestos aquí se contemplan, manteniéndose las mismas

hasta su extinción o revisión. Las mejoras económicas que se

disfruten como consecuencia de las mismas, configurarán un

complemento de tipo personal (ad personam), cuya evolución dependerá

del mantenimiento y desarrollo de las condiciones más beneficiosas

respetadas como consecuencia de la aplicación del presente artículo.

Artículo 6º.- COMISION PARITARIA DE VIGILANCIA, INTERPRETACIÓN Y

SEGUIMIENTO DEL CONVENIO. 1. Para velar por la correcta

interpretación del Convenio se crea una Comisión Paritaria, integrada

por el Presidente de la Mancomunidad o miembro en quien delegue, y en

representación de los Trabajadores por un miembro designado por ellos

o miembro del Comité de Empresa si lo hubiese. Para la elaboración de

las correspondientes Actas, asistirá a la reunión un Empleado de la

Mancomunidad del Somontano en calidad de secretario de la misma, que

tendrá voz pero no voto. 2. Dicha Comisión se reunirá a petición de

cualquiera de las dos partes. 3. Las discrepancias surgidas en el

seno de la Comisión Paritaria para velar por la correcta

interpretación del Convenio, se pondrán en conocimiento de la

Autoridad Laboral, a fin de que sea ella quien determine ó

proporcione solución a las mismas. CAPITULO II. JORNADA LABORAL,

VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS: Artículo 7º.- JORNADA LABORAL. La

jornada laboral para el Personal al servicio de la Mancomunidad el

Somontano, en cómputo anual será como máximo de 1.672 horas. De dicho

computo anual se desprende una jornada laboral semanal nosuperior a

37,5 horas.

JORNADA SEMANAL, de 37,5 horas JORNADA ANUAL (52 semanas y 1 días) =

1.957 horas DEDUCCIONES: Fiestas nacionales que dicta el Gobierno

(10) Fiestas que dicta la Comunidad Autónoma (2) Fiestas locales (2) 24 y 31 de Diciembre (2) 22 días laborables de vacaciones (22) TOTAL

DEDUCCIONES: 38 días = 285 horas. COMPUTO ANUAL : Jornada anual (52

sem. Y 1 día * 7,5) = 1957 horas Deducciones. (38 días* 7) = 285

horas TOTAL ANUAL = 1.672 horas. Días Asuntos Propios: 6 x 7,5 = 45

- 1672 = 1627 horas Artículo 8º.- CALENDARIO LABORAL. En el mes de

diciembre se acordará el calendario laboral para el año siguiente, de

acuerdo con las normas establecidas por la AdministraciónCentral,

D.G.A. y fiestas locales. Dicho calendario deberá ser acordado con la

Representación de los Trabajadores existente. El calendario laboral

fijado, garantizará en todo caso la jornada máxima legal prevista en

el presente Convenio Colectivo. Artículo 9º.- PAUSA LABORAL. Los

trabajadores que presten sus servicios en jornada continuada o

fracciones de 6 o más horas seguidas de trabajo, disfrutarán una

pausa por un periodo de 20 minutos computables como trabajo efectivo

dentro de la jornada laboral. Artículo 10º.- VACACIONES ANUALES. El

periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por

compensación económica, excepto en el caso de cese en la empresa sin

haberlas disfrutado, será de 30 días naturales ó 22 laborales. La

Mancomunidad podrá excluir como período vacacional aquél que coincida

con la mayor actividad de cada Servicio, previa consulta con el

representante de los trabajadores. El plan anual de vacaciones se

elaborará antes del 1 de abril de cada año, exceptuando aquellos

servicios que por sus propias características no puedan realizarlo en

dicho periodo. Para determinar los turnos vacacionales dentro de

cada Servicio, se procurará que se efectúe de común acuerdo entre los

trabajadores. Artículo 11º.- PERMISOS Y LICENCIAS. 1.- El personal

de la Mancomunidad previo aviso, podrá ausentarse del trabajo, con

derecho a remuneración por alguno delos motivos y periodos de tiempo

que a continuación se relacionan:

  1. Seis días de asuntos propios a

    libre disposición. Cada persona podrá distribuir a su conveniencia

    el disfrute de este permiso, completa o fraccionadamente, previa autorización de la Presidencia de la Mancomunidad, siempre que las

    necesidades del servicio no lo impidan. b) Quince días naturales en

    caso de matrimonio o de inscripción en el Registro Municipal como

    pareja de hecho. Ambas posibilidades se excluyen mutuamente. Se

    podrán disponer con anterioridad o posterioridad a su celebración,

    incluyendo dicha fecha. c) Tres días por fallecimiento, del Cónyuge

    o persona con quien conviva maritalmente, padres, padres políticos,

    hijos, hijos políticos, hermanos cuñados, nietos, abuelos y parientes

    hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que serán

    ampliables a cuatro días si el óbito lo es en distinto municipio .

    Este permiso podría ampliarse hasta cuatro días si así lo aconseja la

    distancia o las circunstancias personales, debiendo mediar para ello

    autorización expresa del Presidente. d) Hasta tres días por

    accidente, enfermedad grave, intervención...

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