Convenio colectivo - Zahor, S.A. centro de Oñati, Guipúzcoa

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enDiario Oficial de Galicia de 02/10/2002

Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 71 Fecha 14-04-2003 Página 7045

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6 ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

GOBIERNO VASCO-JUSTICIA, EMPLEO Y S.SOC.

Conveniocolectivo de Zahor, S.A.

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GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Delegación Territorial de Gipuzkoa

Convenios Colectivos N.º Orden 279/01-F. 1357

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa «Zahor, S.A.», (código de convenio número 2000252), de Oñati, recibido en esta Delegación Territorial con fecha 19 de febrero de 2003, y terminada de cumplimentar la documentación el día 25 de febrero, suscrito por la dirección de la empresa y los miembros del comité de empresa, en representación de los trabajadores, el día diez de febrero del año en curso, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 90, 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 1995), en relación con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos y Orden de 3 de noviembre de 1982, que los desarrolla, en relación con el Real Decreto 2.209/1979, de 7 de setiembre y Decreto 44/2002, de 12 de febrero (publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 20de febrero), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Esta Delegación Territorial,

ACUERDA

Primero.¿Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.¿Depositar una copia del mismo en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación.

Tercero.¿Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 11 de marzo de 2003.¿El Delegado Territorial en funciones, Manuel F. Rodríguez Suárez.

(3082) (3423)

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

ZAHOR, S.A.

Artículo 1.ºAmbito de aplicación.

El presente convenio es de aplicación para todos los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa Zahor, S.A., en su centro de trabajo de Oñati (Gipuzkoa).

Artículo 2.ºVigencia y duración.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2001, siendo su duración de cuatro años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2004.

No obstante lo estipulado en el párrafo anterior, la vigencia de cuatro años no tendrá validez para aquellos artículos en que se establezca otra distinta. Quedará automáticamente denunciado a partir del 01 de octubre de 2004.

Artículo 3.ºAbsorción y Compensación.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados superan el nivel total de las condiciones del presente Convenio.

Asimismo, los aumentos acordados en el mentado Convenio, tendrán la condición de absorbibles, por las retribuciones legales que actualmente está satisfaciendo la Empresa a sus trabajadores por todos los conceptos, computados anualmente.

Las condiciones que se establecen son compensables en su totalidad con las que anteriormente regían por mejora pactada unilateralmente, concedidas por la Empresa, imperativo legal jurisprudencial, contencioso administrativo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, o por cualquier otra causa

Artículo 4.ºJornada de trabajo.

El número máximo de horas de trabajo efectivo, en cómputo anual, será paralos años 2001 y 2002 el siguiente:

¿Jornada partida:

Las horas efectivas de trabajo para cada uno de los años 2001 y 2002 serán, respectivamente, de 1.722 y 1.710 horas.

¿Jornada continuada con excepción del trabajo a dos o más turnos:

Las horasefectivas de trabajo para cada uno de los años 2001 y 2002 serán, respectivamente, de 1.707 y 1.695 horas.

En dicha jornada continuada se establecerá un descanso diario, de al menos 15 minutos, que no formará parte de las jornadas efectivas anteriormente señaladas y que por tanto no tendrá carácter retributivo.

¿Jornada a dos o más turnos:

Las horas efectivas de trabajo para cada uno de los años 2001 y 2002, serán, respectivamente, 1.722 y 1.710 horas, incluyendo en todos los casos 15 minutos de descanso que se computarán como tiempo de trabajo efectivo, y en consecuencia tendrán el carácter de retribuidos.

Las jornadas de trabajo para los años 2003 y 2004 se fijarán por acuerdo de la Comisión Permanente de Convenio.

Por otra parte, las jornadas consignadas en este artículo absorberán y compensarán cualesquiera otras reducciones de jornada que, por cualquier motivo, se hubieran establecido o que se establezcan en lo sucesivo, cualquiera que sea el rango de la disposición legal aplicable.

Artículo 5.ºCalendarios y horarios de trabajo.

La fijación de los horarios de trabajo y los calendarios laborales será facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, previa intervención de los representantes legales de los trabajadores y delegados sindicales en su caso.

La Dirección de la Empresa, en el plazo de un mes a partir de la publicación del Calendario Oficial para Gipuzkoa, y previa la intervención a que hace referencia el párrafo anterior, señalará el calendario de trabajo para todo el personal, que deberá incluir, al menos, el cuadro horario de la jornada de trabajo y las fechas de disfrute de las vacaciones colectivas.

En el supuesto de que los calendarios de trabajo y cuadros horarios elaborados por la empresa contengan una distribución irregular de la jornada de trabajo, será necesario el acuerdo de la representación legal de los trabajadores cuando el número de horas ordinarias de trabajo efectivo supere las señaladas en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Si la jornada anual sufriese modificaciones una vez fijados por la Dirección de la Empresa los calendarios y horario de trabajo, ésta, en el plazo de 15 días, establecerá los ajustes necesarios en los mismos.

Si transcurrido un mesnatural desde la fecha indicada en el párrafo segundo no se hubiese establecido el cuadro horario y calendario laboral en los términos anteriores, por falta de iniciativa de la empresa, los trabajadores tendrán facultad dentro del mes siguiente de fijar el calendario que deseen, respetando el tope horario anual.

Artículo 6.ºVacaciones.

Para los distintos años de vigencia del presente Convenio se retribuirán, en concepto de vacaciones reglamentarias 30 días naturales, debiendo disfrutarse exclusiva y necesariamente 26 días laborables.

A efectos de vacaciones los sábados se computarán como día laborable completo.

De acuerdo con lo establecido en el Convenio n.º 132 de la OIT, las ausencias al trabajo por maternidad y por motivos independientes a la voluntad del trabajador, como accidente o enfermedad, serán consideradas como tiempo de trabajo efectivo, a los efectos del cómputo y disfrute de las vacaciones.

En los casos en que, al inicio del disfrute del período de vacaciones, el trabajador/a se encuentre en situación de I.T. tanto sea derivada de enfermedad, accidente o maternidad, el período de vacaciones quedará interrumpido por el tiempo en que se mantenga dicha situación de I.T. Los días correspondientes a dicha interrupción se disfrutarán en fecha que establezca la Dirección de la empresa, previa intervención del interesado y de la representación de los trabajadores.

Las vacaciones se cobrarán por el salario que realmente venga percibiendo el trabajador en jornada ordinaria de día de trabajo, con independencia de que su disfrute coincida con una situación de I.T. El personal que con carácter normal venga trabajando a tarea, prima o destajo, percibirá con arreglo al promedio de actividad en los días de trabajo de los tres meses anteriores; por lo tanto, para el cálculo del referido promedio no se tendrán en cuenta los devengos de los domingos, días festivos, gratificaciones extraordinarias, días de baja, etc.

Artículo 7.ºLicencias.

Para los años 2001 y 2002 se establecen las siguientes Licencias retribuidas:

a)Por matrimonio: 20 días naturales.

b)Por alumbramiento de esposa: 3 días naturales, pudiendo ampliarse a 3 días más en caso de parto por cesárea.

c)Por enfermedad grave del cónyuge, hijos, padres, hermanos, nietos y abuelos: 3 días naturales.

Cuando la enfermedad grave persistiera:

¿Tendrá derecho a una segunda licencia retribuida de 3 días naturales, en el caso de referirse a los familiares anteriormente señalados, pasados tres meses desde la finalización del disfrute de la primera licencia, sin que en este caso sea de aplicación la ampliación por desplazamiento.

¿Tendrá derecho a sucesivas licencias no retribuidas, en los mismos supuestos y por igual tiempo, siempre que hayan transcurrido treinta días consecutivos desde la finalización de la anterior, sin que tampoco sea de aplicación la ampliación por desplazamiento.

A los efectos de este apartado, se entenderá por enfermedad grave aquélla que sea calificada como tal por el facultativo correspondiente. En valoración conjunta de los siguientes criterios orientativos: Necesidad de hospitalización y duración de la misma, intervención quirúrgica de cierta importancia, precisión de acompañantes, etc.

Se constituirá una Comisión Mixta Interpretativa, para resolver los casos e dudosa interpretación y de uso o de dicha licencia.

d)Por muerte del cónyuge, hijos y padres: 5 días naturales.

e)Por muerte de hermanos: 3 días naturales.

f)Por muerte de abuelos y nietos: 2 días naturales.

g)Por matrimonio de padres, hermanos e hijos: 1 día natural.

h)Para el tiempo de consulta y asistencia a médicos de la Seguridad Social y médicos particulares, incluido el odontólogo, con un tope de 32 horas anuales y previa justificación.

i)En los casos b), c), d), e) y f), si hubiese...

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