Convenio colectivo - Lending Service, S.L., Guipúzcoa

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Guipuzkoa de 20/05/2002

Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 92 Fecha 20-05-2002 Página 9462

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6 ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

GOBIERNO VASCO-JUSTICIA, EMPLEO Y S.SOC.

Conveniocolectivo de "Lending Service, S.L."

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GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Delegación Territorial de Gipuzkoa

Convenios Colectivos N.º Orden 333/02-F.1314

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa «Lending Service, S.L.», (Código de Convenio Número 2001802), de Donostia-San Sebastián, recibido en esta Delegación Territorial con fecha 12 de febrero de 2002, y terminada de cumplimentar el día 27 de marzo, suscrito por la Dirección de la Empresa y los miembros del Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, el día 5 de febrero del año en curso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-03-1995), en relación con el Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco 39/81 de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos y Orden de 3 de noviembre de 1982, que los desarrolla, en relación con el Real Decreto 2.209/79, de 7 de setiembre y Decreto 44/2002, de 12 de febrero (publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de20 de febrero) por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Esta Delegación Territorial,

ACUERDA

Primero.¿Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.¿Depositar una copia del mismo en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación.

Tercero.¿Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 12 de abril de 2002.¿La Delegada Territorial, Gemma Jauregi Beldarrain.

(2103) (4155)

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA

LENDING SERVICE, S.L., AÑOS 2002, 2003 Y 2004

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1.Ambito de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación para la Empresa «Lending Service, S.L.» y los trabajadores contratados por la misma en sus centros de trabajo, cualquiera que sea la actividad que desarrollen.

Artículo 2.Vigencia.

El presente Convenio iniciará su vigencia y efectos a partir del 1 de enero de 2002 y extenderá su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2004, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa. Este Convenio se entiende denunciado por las partes a partir del 30 de noviembre de 2004, comprometiéndose las mismas a iniciar las deliberaciones del Convenio de 2005 a partir del 1.º de diciembre de 2004.

CAPITULO II

CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 3.Jornada de trabajo.

La duración de la jornada máxima de trabajo será de 1.728 horas anuales.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada de trabajo, el trabajador se encuentre en el puesto de trabajo.

Artículo 4.Vacaciones.

El personal comprendido en el presente Convenio disfrutará de un período de vacaciones anual de 31 días naturales, de los cuales 26 serán laborables si se disfrutan de forma continuada, considerándose los sábados o, en su caso los lunes como día laborable completo.

Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones con relación al tiempo trabajado, calculado por doceavas partes. Asimismo tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional en caso de ingreso en el transcurso del año natural.

Las vacaciones se disfrutarán en los periodos acordados por acuerdo entre la Empresa y los trabajadores, fijándose el calendario laboral antes del mes de mayo de cada año.

Como criterio general la elección del periodo de vacaciones se llevará a cabo por orden de antigüedad en la Empresa, y en forma rotativa, de modo que los primeros electores de cada período serán los últimos en el siguiente. En ningún caso podrán disfrutar las vacaciones más del 25% del personal de un centro a la vez.

La situación de I.T. no interrumpirá el computo vacacional.

En caso de que un trabajador preste sus servicios en más de una Empresa, disfrutará sus vacaciones en todas ellas a la vez y cuando le sean concedidas en la Empresa en la que realice mayor jornada laboral.

Artículo 5.Licencias retribuidas.

Serán consideradas licencias retribuidas y remuneradas a salario real a todos los efectos:

a)Por matrimonio: 20 días naturales.

b)Por nacimiento de hijos: 3 días naturales, que serán ampliados en tres más si se realiza una operación de cesárea.

c)Por fallecimiento del cónyuge o hijos: 5 días naturales. En los casos de padres, hermanos, nietos o abuelos (incluidos los políticos): 3 días naturales.

d)Por boda dehermanos, hijos o padres (incluidos los políticos): 1 día natural.

e)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

f)Por enfermedad grave del cónyuge e hijos: 5 días naturales. De padres yhermanos: 3 días naturales. Padres y hermanos e hijos políticos: 1 día natural.

A estos efectos se entenderá como enfermedad grave aquélla que sea calificada como tal por el facultativo correspondiente, bien en la certificación inicial o a requerimiento posterior de las partes. En todo caso, se entenderá como enfermedad grave aquélla que requiera hospitalización, de al menos siete días de duración. En este supuesto la licencia terminará cuando finalice la hospitalización si ésta dura menos días que los previstos de licencia. Se tendrá derecho a una nueva licencia cada vez que se produzca una nueva hospitalización, de al menos siete días de duración.

g)Traslado de domicilio: 1 día natural.

h)Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada de una hora, que será la primera o la última de la jornada diaria.

En los casos b), c) y f) se ampliará en dos días naturales más, cuando sea necesario realizar un desplazamiento superior a 150 km. de distancia computados desde su domicilio al del hecho causante.

En el caso de la letra d) se ampliará también la licencia retribuida en dos días y por la misma razón de la distancia, cuando los esponsales se refieran a hermanos, hijos o padres del trabajador. Cuando se refieran a «parientes políticos», la ampliación de licencia será sin retribución.

En los casos en que las licencias retribuidas hacen referencia al cónyuge del trabajador, se entiende que están incluidos el compañero o compañera del mismo, en los casos de convivencia que deberá ser demostrada mediante el certificado municipal oportuno o de cualquier otra manera fehaciente. En ningún caso corresponderán licencias retribuidas que tengan su causa en familiares de la persona que no sea cónyuge del trabajador.

Para tener derecho a estas licencias la solicitud deberá hacerse por escrito con, al menos, diez días de antelación, salvo en el caso en que el hecho causante de la petición no permita observar dicho plazo.

Artículo 6.Licencias no retribuidas.

La Empresa concederá licencias no retribuidas, de 30 días naturales, a los trabajadores que los soliciten, si bien no podrán disfrutarse estas licencias inmediatamente antes o después de las vacaciones.

La solicitud deberá hacerse por escrito con diez días de antelación al comienzo del disfrute de la licencia, excepto en el caso en que el hecho causante de la petición no permita observar dicho plazo.

Artículo 7.Incapacidad Laboral Transitoria.

En los casos de Incapacidad Laboral Transitoria derivada de accidente de trabajo, la Empresa complementarán las prestaciones derivadas de tal contingencia satisfechas por las Mutuas Patronales de Accidentes Laborales, hasta el importe íntegro mensual de las retribuciones del trabajador y por el tiempo en que se mantenga esta situación, siempre que la baja sea extendida por los Servicios Médicos de la Mutua Patronal correspondiente, dentro de los dos días laborables siguientes al que se haya producido el accidente.

En caso de I.L.T. con hospitalización, la Empresa complementará hasta la totalidad del salario por el tiempo que dure tal hospitalización.

Exclusivamente en la primera situación de I.L.T. que se produzca cada año natural, la Empresa complementarán las prestaciones económicas de la Seguridad Social, hasta el 75% del salario de los trabajadores durante los 20primeros días de baja y ello sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores.

Artículo 8.Movilidad del personal.

Dentro de cada término municipal y/o de cada centro de trabajo, la movilidad funcional y distribución del personal será facultad de la Empresa, que deberá procurar repartir el trabajo en cada municipio y/o centro de trabajo de la forma más equitativa posible, dando cuenta a los representantes del personal de las variaciones que se vayan produciendo.

Artículo 9.Clasificación del personal.

Por razón de la permanencia al servicio de la Empresa el personal se clasifica en fijo, eventual e interino. Con carácter general el Contrato de Trabajo que une a ambas partes será de Fijo de Obra o Servicio, sin perjuicio de que sepuedan establecer contratos eventuales, temporales y de interinidad cuando las entidades públicas o privadas concierten con la Empresa la prestación de servicios determinados, sean éstos coyunturales o estructurales o por vacantes en su propia plantilla.

De acuerdo con lo dispuesto en el convenio del sector, en relación al art. 15.1.b. del Estatuto de los Trabajadores, la duración máxima de los contratos por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos será de doce meses en un periodo de dieciocho meses, computándose el mismo a...

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