Acuerdo - Ciclo de Comercio de Papel y Artes Gráficas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia18 de Marzo de 1998
Fin de Vigencia30 de Diciembre de 1899
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 90 de 15/04/1998
CAPÍTULO XII Artículos 174 y 175

Disolución y liquidación

Artículo 174

La FEP se extinguirá por las siguientes causas:

  1. Por acuerdo específico de la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria, adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros y ratificado por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

  2. Por las demás causas previstas en el artículo 11 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre.

Artículo 175

En caso de disolución y una vez practicada la oportuna liquidación, el patrimonio neto de la FEP se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.

Disposición adicional única

Los clubes, dirigentes, deportistas y técnicos del Principado de Andorra que a propuesta de su federación y voluntariamente participen en competiciones oficiales de la FEP estarán sometidos a la jurisdicción de ésta, cuyos Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones reconocen, a través de la Federación Catalana de Patinaje.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera

Se consideran integradas en la FEP todas la federaciones autonómicas, salvo expresa manifestación en contrario, hasta un plazo que finalizará el 31 de diciembre de 1993, en el transcurso del cual aquéllas podrán ejercer su derecho a ello.

Concluido dicho término, las federaciones que no lo hubieren hecho podrán llevarlo a cabo en cualquier momento, en la forma que prevean los presentes Estatutos.

Disposición transitoria segunda

Las modificaciones que el Consejo Superior de Deportes pueda introducir en el contenido de los presentes Estatutos se considerarán automáticamente asumidas por la Asamblea General sin necesidad de una nueva reunión de la misma para la ratificación de esas posibles modificaciones, las cuales serán incorporadas en el texto definitivo de los presentes Estatutos.

Disposición transitoria tercera

Los expedientes disciplinarios deportivos que estén en tramitación en el momento de entrada en vigor de los presentes Estatutos continuarán tramitándose conforme a las disposiciones normativas anteriormente vigentes, salvo por lo que se refiere a los efectos que pudieran ser favorables a los interesados.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Quedan derogados los Estatutos de la FEP hasta ahora vigentes aprobados...

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