Convenio colectivo - Consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1999
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2000
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 234 de 29/09/2000

RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del XII Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable.

Visto el texto del XII Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable (Código de Convenio número 9.901.355), que fue suscrito con fecha 22 de junio de 2000, de una parte, por la Asociación Española de Empresas de Consultoría (AEC), Asociación Patronal de Empresas y Servicios de Informática (ANESI), y por la Asociación Nacional de Empresas de Investigación de Mercados y de la Opinión Pública (ANEIMO), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las Centrales Sindicales FES-UGT y COMFIA-CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto-legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 12 de septiembre de 2000.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

XII CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS CONSULTORAS DE PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS Y CONTABLE

Preámbulo
  1. Determinación de las partes que lo conciertan, legitimación y eficacia.--El presente Convenio Colectivo Estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresa y contable, empresas de servicios de informática y de estudios de mercado y de la opinión pública se suscribe, por parte patronal, por la Asociación Española de Empresas de Consultoría (AEC), por sí y, en virtud de su acuerdo de colaboración con ella, en nombre de la Asociación Catalana de Empresas de Consultoría (ACEC), por la Asociación Patronal de Empresas de Servicios de Informática (ANESI) y por la Asociación Nacional de Empresas de Investigación de Mercados y de la Opinión Pública (ANEIMO), y por parte social, por la Federación Estatal de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. (COMFIA) y la Federación Estatal de Servicios de UGT (FES).

    Las mencionadas partes cuentan, y se reconocen recíprocamente, con la representatividad requerida en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, con plena legitimidad para suscribir un Convenio Colectivo de carácter regular.

    En este sentido este Convenio Colectivo surge dotado de la eficacia jurídica y fuerza de obligar que la Constitución y la Ley le confieren, incorporando con tal carácter la regulación de las condiciones laborales básicas para todas las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.

  2. Principios que informan el presente Convenio.--Tanto la negociación como el contenido material del presente Convenio se han inspirado en los siguientes principios que son fuente esencial para su correcta aplicación e interpretación: Principio de buena fe, principio de autonomía de la voluntad de las partes, principio de no discriminación y principio de diálogo social.

  3. Continuidad del diálogo abierto.--Las partes firmantes manifiestan su voluntad de seguir dialogando para adecuar las condiciones profesionales y laborales a la realidad del Sector.

    Dada la complejidad de esta negociación y a pesar del camino andado, para que el tiempo necesario para concluir las negociaciones sobre la nueva clasificación profesional y las tablas retributivas no perjudique los intereses de la parte social, se ha alcanzado un acuerdo salarial para los años 1999 y 2000, que permita seguir manteniendo reuniones que avancen propuestas y soluciones sobre dichos puntos. Asimismo, las partes reiteran su voluntad de constituir a la mayor brevedad posible la nueva Mesa negociadora, una vez efectuada la oportuna denuncia del Convenio.

Artículo 1 Ámbito funcional.
  1. El presente Convenio será de obligada observancia en todas las empresas - sociedades legalmente constituidas - consultoras de planificación, organización de empresas y contable, cuyas actividades de servicios de consultoría en selección y formación de recursos humanos, técnicas de organización y dirección de empresas, auditoría, y cualesquiera otras de orden similar, vinieran rigiéndose por el XI Convenio de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, al que sustituye íntegramente en dicho ámbito.

  2. También están incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio, y obligadas por él, las empresas de servicios de informática, así como las investigación de mercados y de la opinión pública que vinieran rigiéndose por el antes citado Convenio Colectivo.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Este Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Artículo 3 Ámbito personal.
  1. El presente Convenio afecta a todos los trabajadores adscritos a las empresas indicadas en el artículo 1.

  2. En todo caso, queda excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal de alta dirección al que se refiere el artículo 2.1.a), del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4 Ámbito temporal.
  1. La duración del presente Convenio Colectivo será de dos años, iniciando su vigencia en materia salarial, así como respecto del plus de Convenio, una vez registrado y publicado, el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2000, para los mismos conceptos indicados anteriormente, para los trabajadores en activo en la fecha de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' y para los que se incorporen a las empresas con posterioridad a la misma.

  2. Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2000, prorrogándose, tras esta fecha, anualmente por tácita aceptación, y en sus propios términos, en tanto no se solicite su revisión y se formule su necesaria denuncia en los términos del artículo 5.

Artículo 5 Denuncia y revisión.
  1. Por cualquiera de las dos partes firmantes del presente Convenio podrá pedirse, mediante denuncia notificada fehacientemente por escrito a la otra parte, la revisión del mismo, con un mes mínimo de antelación al vencimiento de plazo de vigencia antes señalado y/o de cualquiera de sus prórrogas.

  2. En el caso de solicitarse la revisión del Convenio, la parte que formule su denuncia, y para que ésta se considere válida a los efectos señalados en el apartado anterior, deberá remitir a la otra parte, en el plazo máximo de los dos meses siguientes al de la denuncia, propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada.

Caso de incumplirse este requisito, se tendrá por no hecha la denuncia.

De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y no surtirá efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de sus pactos o no aprobara la totalidad del contenido, que deberá ser uno e indivisible en su aplicación.

Artículo 7 Compensación

Absorción.

  1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal,

    Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o...

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