Texto refundido - Mediación en Seguros Privados, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia30 de Diciembre de 1999
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 157 de 02/07/2002

Visto el texto refundido de los Convenios Colectivos de trabajo de 1996-1998, 1999 y 2000-2001, de ámbito estatal que regulan las relaciones laborales de las empresas de Mediación en Seguros Privados (código de convenio número 9900165), que fue suscrito con fecha 8 de mayo de 2002 por la Comisión Mixta de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento del Convenio, en la que está integrada la organización empresarial Asociación Nacional de Agentes y Corredores de Seguros Empresarios (ANACSE) y la sindical CC.00., en base a la facultad que le fue atribuida por la disposición adicional del convenio 2000-2001 (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 18 de diciembre de 2001), ambas firmantes de dicho Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado texto refundido en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 11 de junio de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

TEXTO REFUNDIDO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO DE 1996-1998, 1999 Y2000-2001, DE ÁMI31TO ESTATAL, QUE REGULAN LAS RELACIONES LABORALES DE LAS EMPRESAS DE MEDIACIÓN EN SEGUROS PRIVADOS, ELABORADO POR LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO.

La presente refundición se elabora en virtud de lo previsto por la disposición adicional del Convenio 2000-2001. Recoge la regulación, actualizada, contenida en los Convenios de 1996, 1997 y 1998; 1999 y su revisión; y 2000-2001, según textos publicados, respectivamente, en los boletines oficiales del 16 de marzo de 1999, 1 de octubre de 1999, 26 de abril de 2000 y 18 de diciembre de 2001.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Ámbito funcional y personal de aplicación.
  1. El presente texto refundido será de aplicación alas relaciones laborales entre los Empresarios Mediadores de Seguros Privados (Agentes o Corredores, y Sociedades de Agencia o Correduría), cualquiera que sea su denominación, y sus trabajadores; todos ellos definidos conforme a su legislación específica.

  2. El presente texto refundido no será de aplicación A las relaciones, prestaciones, actividades y trabajos contemplados en el artículo 1.°, número 3, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (TRET).

  3. Quedan, también, excluidas de la aplicación del presente texto refundido las relaciones a que se refiere el artículo 2 del citado TRET, y de forma expresa las siguientes personas y actividades:

    1. Las personas que desempeñen funciones de alta dirección, conforme al Real Decreto 1382/85, de 1 de agosto, tales como miembros del Consejo de Administración, Consejeros Delegados, Administradores, Directores Gerentes, Secretarios Generales o puestos de similar nivel, a no ser que por las mismas se hubiere pactado con el empresario que el presente texto refundido les sea aplicable.

    2. Las personas o actividades vinculadas A las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este texto refundido por relación de prestación de servicios de naturaleza mercantil o civil, como pueden ser, entre otros, los subagentes, cobradores exclusivamente a comisión, o colaboradores, siempre que no reúnan las condiciones que caracterizan la relación laboral.

    3. La actividad mercantil de mediación que, conforme a la Ley de Mediación de Seguros Privados, puedan desarrollar, fuera de su horario laboral, los empleados de los Agentes y Corredores de Seguros Empresarios, sean éstos personas físicas o jurídicas, a favor de la Empresa de la que dependan, y la compensación que de la misma pudiera derivarse.

  4. Los Agentes y Corredores de Seguros Empresarios, sean personas físicas o jurídicas, se designarán en lo sucesivo, abreviadamente, con las siglas A-CE. Las obligaciones y derechos que se atribuyen en el presente texto refundido A las Empresas de Mediación en Seguros Privados, se entenderán hechas a la persona, física o jurídica, que ostente la titularidad de la Empresa, como Empresario, conforme a lo dispuesto por el artículo 1.° 2 del TRET.

Artículo 2 Ámbito territorial

El presente texto refundido será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Artículo 3 Ámbito temporal.
  1. Duración: EL presente texto refundido se refiere a la regulación de las relaciones laborales de las empresas de mediación en seguros privados, desde 1 de enero de 1996 a 31 de diciembre de 2001, con las salvedades y efectos específicos que se establecen para determinadas materias en las correspondientes normas y disposiciones transitorias.

  2. Vigencia: Los Convenios ahora refundidos, entraron en vigor en los plazos señalados, en cada caso, después de su respectiva publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', salvo para las materias respecto de las cuales se dispuso otro efecto distinto.

  3. Prórroga y denuncia: Los Convenios se entenderán prorrogados desde 1 de enero de 2002, de año en año, si no se denuncian en forma por cualquiera de las partes firmantes, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de cualquiera de sus prórrogas.

Denunciados los Convenios y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos por el artículo 86.3 y 4 del TRET, se entenderá que constituye su contenido normativo el establecido en el presente texto refundido.

Artículo 4 Absorción, y condiciones más beneficiosas.
  1. Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente texto refundido, valoradas en su conjunto y cómputo anual, se consideran básicas, y en consecuencia podrán absorber, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre las mínimas reglamentarias o convenidas vinieran en la actualidad satisfaciendo las empresas, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente hubieran sido calificadas como inabsorbibles.

  2. Las condiciones resultantes de este texto refundido podrán absorber, hasta donde alcancen, cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional, o pactada, puedan establecerse en el futuro.

  3. Aquellas empresas que tengan establecidas, con carácter voluntario, mejoras a sus trabajadores, que resulten superiores A las retribuciones y condiciones del presente texto refundido, valoradas ambas en su conjunto y cómputo anual, vendrán obligadas a respetar el exceso.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones del presente texto refundido forman un todo integral e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto cualquiera de las partes del presente texto refundido, éste deberá ser revisado y reconsiderado en su integridad, si alguna de las representaciones firmantes así lo requiriera expresamente.

Artículo 6 Coordinación, y fuentes de la relación laboral.

Los derechos y obligaciones concernientes A las relaciones laborales contempladas en el presente texto refundido se regirán:

  1. Por el TRET y las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

  2. Por el presente texto refundido.

  3. Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias A las disposiciones legales y al presente texto refundido.

  4. Por los usos y costumbres locales y profesionales.

Artículo 7 Articulación de la negociación colectiva y cuestiones de competencia en, los ámbitos de las Comunidades Autónomas.
  1. Conforme a los artículos 83 y 84 del TRET se establecen las pautas o criterios en base a los cuales queda fijada la estructura de la negociación colectiva en el Sector de la Mediación en seguros privados, así como las reglas que resolverán los eventuales conflictos de concurrencia y los principios de complementariedad de las unidades de contratación.

  2. A los efectos señalados en el apartado anterior, como regla general, las materias contenidas en el presente texto refundido tienen el carácter de normas mínimas de Derecho necesario, salvo en aquellas en las que exista remisión a otros ámbitos de negociación. En estos supuestos habrá

    que estar al carácter, contenidos y alcance con que esté contemplada la remisión.

  3. En aquellas materias en que así se establece expresamente, el presente texto refundido tendrá carácter...

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