Revisión salarial - Industria Química, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1999
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2000
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 62 de 13/03/2000

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta de 27 de enero de 2000 sobre revisión salarial del Convenio General de la Industria Química.

Visto el texto del Acta de fecha 27 de enero de 2000 sobre revisión salarial del Convenio General de la Industria Química (código de Convenio número 9.904.235), que ha sido suscrita, de una parte, por FEIQUE, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por FITEQA-CC.OO.

y FIA-UGT, en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la citada acta, en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 21 de febrero de 2000.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XII CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA PARA LA REVISIÓN 1999 Y EL INCREMENTO 2000

En Madrid, siendo las dieciséis horas treinta minutos del día 27 de enero de 2000, se reúnen en los locales de FEIQUE, sitos en la calle Hermosilla, número 31, de esta capital, los representantes de FEIQUE, FITEQA,

CC. OO. y FIA-UGT, al objeto de discutir el siguiente orden del día:

Primero.--Revisión salarial año 1999.

Segundo.--Incremento salarial año 2000.

Abierta la sesión, la Comisión Negociadora pasa a discutir sobre los distintos puntos a tratar llegando a los siguientes acuerdos:

I. Revisión salarial año 1999.

Habiéndose constatado que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE), ha registrado el 31 de diciembre de 1999 un incremento del 2,9 por 100, en relación con el 31 de diciembre de 1998, es decir un 1,1 por 100 por encima de la referencia del 1,8 por 100 señalado en el artículo...

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