Revisión salarial - Industria Química, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 44 de 20/02/2002

Visto el texto de la revisión salarial del XIII Convenio Colectivo general de la Industria Química (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 26 de junio de 2001) (código de convenio número 9904235) que fue suscrito con fecha 16 de enero de 2002, de una parte por la asociación empresarial FEIQUE en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales FITEQA-CCOO y FIA-UGT en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'

Madrid, 4 de febrero de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

Acta de la reunión extraordinaria de la Comisión negociadora del XIII Convenio general de la Industria Química para la revisión 2001 y el incremento 2002

En Madrid, siendo las doce horas del día 16 de enero de 2002, se reúnen en los locales de FEIQUE, sitos en la calle Hermosilla, número 31, de esta capital, los representantes de FEIQUE, FITEQA-CCOO y FIA-UGT, al objeto de discutir el siguiente orden del día:

  1. Revisión salarial año 2001.

  2. Incremento salarial 2002.

    Abierta la sesión, la Comisión Negociadora pasa a discutir sobre los distintos puntos a tratar llegando a los siguientes acuerdos:

  3. Revisión salarial año 2001.

    Habiéndose constatado que el índice de Precios al Consumo GPC) , establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) , ha registrado el 31 de diciembre de 2001 un incremento del 2, 7 por 100, en relación con el 31 de diciembre de 2000, es decir un 0, 7 por 100 por encima de la referencia del 2 por 100 señalado en el artículo 38 a) , procede efectuar la revisión salarial prevista en el citado artículo.

    En consecuencia, la revisión a...

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