Convenio colectivo - Mediación en Seguros Privados, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 1999 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 1999 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 235 de 01/10/1999 |
RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las empresas de Mediación en Seguros Privados --condiciones económicas para 1999--.
Visto el texto del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las empresas de Mediación en Seguros Privados --condiciones económicas para 1999-(código de Convenio número 9900165), que fue suscrito con fecha 22 de julio de 1999, de una parte, por la Asociación Nacional de Agentes y Corredores de Seguros Empresarios (ANACSE), en representación de las empre sas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO., FES-UGT y FASGA-SPS, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.
Madrid, 7 de septiembre de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DE MEDIACIÓN EN SEGUROS PRIVADOS.
CONDICIONES ECONÓMICAS PARA 1999
El presente Convenio lo suscriben, en representación de los trabajadores, las organizaciones sindicales CC.OO., FES-UGT y FASGA-SPS, y en representación de los empresarios, la Asociación Nacional de Agentes y Corredores de Seguros Empresarios (ANACSE).
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El presente Convenio Colectivo será de aplicación a las relaciones laborales entre los empresarios Mediadores de Seguros Privados (Agentes o Corredores, y Sociedades de Agencia o Correduría), cualquiera que sea su denominación, y sus trabajadores; todos ellos definidos conforme a su legislación específica.
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El presente Convenio no será de aplicación a las relaciones, prestaciones, actividades y trabajos contemplados en el artículo 1, número 3, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (TRET).
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Quedan, también, excluidas de la aplicación del presente Convenio las relaciones a que se refiere el artículo 2 del citado TRET, y de forma expresa, las siguientes personas y actividades:
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Las personas que desempeñen funciones de alta Dirección, conforme al Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, tales como miembros del Consejo de Administración, Consejeros Delegados, Administradores,
Directores-Gerentes, Secretarios generales o puestos de similar nivel, a no ser que por las mismas se hubiere pactado con el empresario que el presente Convenio General les sea aplicable.
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Las personas o actividades vinculadas a las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio por relación de prestación de servicios de naturaleza mercantil o civil, como pueden ser, entre otros, los subagentes, cobradores exclusivamente a comisión, o colaboradores, siempre que no reúnan las condiciones que caracterizan la relación laboral.
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La actividad mercantil de mediación que, conformea la Ley de Mediación de Seguros Privados, puedan desarrollar, fuera de su horario laboral, los empleados de los Agentes y Corredores de Seguros Empresarios, sean éstos personas físicas o jurídicas, a favor de la...
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