Revisión salarial - Mediación en Seguros Privados, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1999
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1999
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 100 de 26/04/2000

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Empresas de Mediación en Seguros Privados.

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Empresas de Mediación en Seguros Privados (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 16 de marzo de 1999) (Código de Convenio número 9900165), que fue suscrito con fecha de 24 de enero de 2000, por la Comisión Mixta de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento del Convenio, en la que están integradas la organización empresarial ANACSE y las sindicales CC.OO., UGT y FASGA-SPS, firmantes de dicho Convenio en representación de las partes empresarial y trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 10 de abril de 2000.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acta de la Comisión Mixta de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito estatal para las Empresas de Mediación en Seguros Privados, sobre condiciones económicas para 1999

En Madrid, a 24 de enero de 2000, se reunen los siguientes miembros de esta Comisión Mixta en el local de Madrid, calle Núñez de Balboa, 116, 3.o, para dar cumplimiento a la revisión salarial prevista en el artículo 7.9 del Convenio de referencia, como consecuencia de que el IPC al 31 de diciembre de 1999, respecto al índice de 31 de diciembre de 1998, se ha elevado al 2,90 por 100, es decir, un 0,90 por 100 de aumento sobre el 2 por 100 que se tomó como base para elaborar la tabla salarial de 1999.

Asisten a esta reunión:

Por ANACSE:

Don Gonzalo Pérez Sánchez.

Don Luis Jara Infantes.

Asesores:

Don Antonio Gómez Lozano.

Don Julio Rubén Benito Plaza.

Por CC.OO.:

Don Gregorio Benito Aragoneses.

Don Francisco del Real Mateo.

Por UGT:

Don Jesús Sanz González.

Don Valentín González...

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