Acuerdo - Grandes Almacenes, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia11 de Agosto de 1998
Fin de Vigencia11 de Agosto de 1998
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 206 de 28/08/1998

RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del contenido del acuerdo alcanzado por la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

Visto el contenido del acuerdo alcanzado el día 6 de julio de 1998, por la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (código de Convenio número 9902405, 'Boletín Oficial del Estado' de 11 de noviembre de 1997), en relación con el mismo, Comisión en la que están integradas la Organización Empresarial 'ANGED', y las Organizaciones Sindicales de Comisiones Obreras; FASGA y FETICO, firmantes de dicho Convenio en representación de las partes empresarial y trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatutos de los Trabajadores, y en Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 11 de agosto de 1998.--La Directora general, por ausencia (artículo 17 de la Ley 30/1992 y disposición adicional tercera del Real Decreto 1888/1996, en relación con el artículo 9º, del Real Decreto 140/1997), el Subdirector general de Relaciones Laborales, Francisco José González de Lena Álvarez.

ACUERDO ALCANZADO POR LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE GRANDES ALMACENES

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

Se aclara la adscripción al grupo de Mandos, como contenido del artículo 8º del Convenio, mediante la adscripción del personal de Mando y su clasificación en base a los siguientes subgrupos:

  1. El personal de Dirección propiamente dicho, no incluido en los subgrupos siguientes, se encuadrará conforme a la definición general del grupo de Mando contenida en el artículo 8º del Convenio Colectivo.

  2. Jefes de Sección Administrativa, se entienden por tales aquellos que, en funciones de carácter administrativo, llevan la responsabilidad o dirección de una de las secciones en las que el trabajo puede estar dividido con autoridad directa sobre los empleados a sus...

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