Revisión salarial - Industria Química, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1995
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1996
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 58 de 07/03/1996

Visto el texto de la revisión salarial del X Convenio Colectivo General de la Industria Química (Código de Convenio número 9904235), que fue suscrito con fecha 25 de enero de 1996, de una parte, por FEIQUE, en representación de las empresas del sector, y de otra, por FIA-UGT y FITEQA-CCOO en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de febrero de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA EXTRAORDINARIA DE LA COMISION MIXTA DEL X CONVENIO

GENERAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA

En Madrid, siendo las once treinta horas del día 25 de enero de 1996, se reúnen en los locales de FEIQUE, sitos en la calle Hermosilla, número 31, los representantes de FEIQUE, UGT y CCOO en la Comisión mixta del X Convenio General de la Industria Química con el siguiente orden del día:

Primero.-Revisión salarial 1995.

Segundo.-Incremento salarial 1996.

Primero.-Revisión salarial 1995.

Habiéndose constatado que el Indice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadística, ha registrado el 31 de diciembre de 1995 un incremento del 4,3, en relación al 31 de diciembre de 1994, procede efectuar la revisión salarial prevista en el artículo 35, apartado a) del Convenio.

En consecuencia, la revisión a efectuar será del 0,8 por 100 sobre la masa salarial bruta de 1994, abonándose con efectos de 1 de enero de 1995 y sirviendo como base de cálculo de los incrementos pactados para 1996.

Y así las tablas del año 1995 quedan como a continuación se expone:

Artículo 30 Tabla de salarios mínimos anuales por grupos profesionales para 1995.

Grupo 1: 1.379.210 pesetas/año.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR