Acuerdo - Peluquerías, Institutos de Belleza, Gimnasios y Similares, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1997
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2000
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 147 de 20/06/1997

Visto el contenido del II Acuerdo Nacional sobre Formación Profesional Continua en el Sector de Peluquería, Salones de Belleza, Sauna, Gimnasios y Afines, que desarrolla el II Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997), acuerdo que ha sido alcanzado, de una parte, por la Federación Estatal de Servicios de la Unión General de Trabajadores y la Federación Estatal de Actividades Diversas de Comisiones Obreras (CCOO), y, de otra parte, por la Federación Española de Peluqueros de Señoras y la Asociación Nacional de Empresas de Peluquerías de Caballeros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del II Acuerdo Nacional sobre Formación Profesional Continua en el Sector de Peluquería, Salones de Belleza, Sauna, Gimnasios y Afines en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de junio de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

II ACUERDO NACIONAL SOBRE FORMACIÓN PROFESIONAL CONTINUA EN EL SECTOR DE PELUQUERÍA, SALONES DE BELLEZA, SAUNA, GIMNASIOS Y AFINES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La formación profesional, en su conjunto, ha sido objeto constante de preocupación de los interlocutores sociales en el marco del diálogo social.

Al finalizar la vigencia del I Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua en el Sector de Peluquería, Salones de Belleza, Sauna, Gimnasios y Afines, las organizaciones firmantes del mismo consideran que éste ha contribuido, decisivamente, a que la formación sea un aspecto clave de los procesos de cambio económico, tecnológico y social, y de la mejora de la cualificación de los trabajadores y de las trabajadoras.

Pese a las dificultades que implicaba la tarea de poner en marcha, en todo el Estado, un nuevo sistema de formación continua, de gestión paritaria, los resultados obtenidos animan a continuar en este esfuerzo. La formación continua es hoy, en nuestro país, una realidad consolidada y extendida entre los diversos sectores económicos, sus empresas y trabajadores, tarea en la que han desarrollado un papel trascendente la Fundación para la Formación Continua (FORCEM) y la Comisión Paritaria.

El presente Acuerdo sobre Formación Continua, manteniendo su vinculación a la negociación colectiva, y, por tanto, su articulación sectorial, pretende incardinar a esta formación como una parte esencial de la formación profesional coordinando el desarrollo con la formación reglada y la ocupacional. Se da, así, continuidad al esfuerzo realizado y se optimizan los recursos invertidos y las experiencia recogidas en los últimos años.

Por otra parte, el nuevo Acuerdo contempla una de la aspiraciones que el anterior no pudo satisfacer, la incorporación de determinados colectivos que entonces quedaron excluidos, de forma que ahora queden cubiertas las necesidades formativas de todos los trabajadores.

El nuevo Acuerdo alcanzado se enfoca, pues, desde una visión amplia de la formación continua, y debe incluir la siguientes funciones:

Una función de adaptación permanente a la evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo y, por tanto, de mejora de las competencias y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación competitiva de las empresas y de su personal.

Una función de promoción social que permita a muchos trabajadores evitar el estancamiento en su cualificación profesional y mejorar su situación.

Una función preventiva para anticipar las posibles consecuencias negativas de la realización del mercado interior y para superar las dificultades que deben afrontar los sectores y las empresas, en curso de reestructuración económica o tecnológica.

La mejora de la gestión constituye otro de los objetivos de este nuevo Acuerdo, manteniendo e impulsando, en todo caso, los principios básicos del sistema: El protagonismo de los interlocutores sociales y/o de las empresas y los trabajadores en la gestión de la formación profesional continua, su aplicación en todo el territorio nacional, la libertad de adscripción y desarrollo de la formación y la unidad de caja.

Todo lo anterior supone dar virtualidad a las previsiones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, así como en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 1993, sobre el acceso a la formación profesional permanente.

Por ello, las organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de mantener el esfuerzo ya realizado en materia de formación continua, como factor de indudable importancia estatal sobre formación continua, en el ámbito de las empresas de peluquería, salones de belleza, sauna, gimnasio y afines.

Y al amparo del II Acuerdo Nacional de Formación Profesional Continua de 19 de diciembre de 1996, y como desarrollo del mismo en el referido ámbito,

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 12
Artículo 1 Naturaleza del Acuerdo.
  1. El presente Acuerdo Estatal de Formación Continua del Sector de Peluquería, Salones de Belleza, Sauna, Gimnasios y Afines se suscribe para desarrollar el II Acuerdo Nacional de Formación Continua (en adelante II ANFC), firmado el 19 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997), por CEOE y CEPYME, por un lado, y las centrales sindicales UGT, CCOO y CIG, por otro.

  2. Negociado en el marco del título III del Estatuto de los Trabajadores, el presente Acuerdo, al versar sobre la formación continua de los trabajadores, tendrá la naturaleza conferida por el artículo 83.3 de ese texto legal a los acuerdos sobre materias concretas.

  3. El presente Acuerdo será de aplicación directa en los ámbitos, territorial y funcional, que lo delimitan, no necesitando ser insertado su contenido en los Convenios Colectivos de nivel inferior que se negocien en el sector.

  4. El presente Acuerdo está dotado de eficacia personal general, quedando sujetas a su clausulado la totalidad de las organizaciones sindicales, asociaciones empresariales y empresas incluidas en su ámbito funcional que promuevan planes y proyectos formativos, en los términos previstos en el artículo 4.

Artículo 2 Concepto de formación continua.
  1. A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por formación continua, el conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores o sus respectivas organizaciones, a través de las modalidades previstas en el II ANFC, dirigidas, tanto a la mejora de...

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