Acuerdo - Pizarra, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1997
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 86 de 10/04/1997

Visto el texto del acuerdo marco del sector Pizarra, que fue suscrito con fecha 13 de febrero de 1997 de una parte por la Federación Española de la Pizarra y de otra por las Centrales Sindicales UGT y CC.OO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo marco en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de marzo de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO MARCO DEL SECTOR PIZARRA

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 52
Artículo 1 Ámbito funcional, territorial y personal.
  1. El presente acuerdo será de aplicación y obligará a todas las empresas y sus trabajadores, cuya actividad principal sea la extracción y/o elaboración de pizarra en todo el Estado español.

Artículo 2 Ámbito temporal.

Dada su vocación de permanencia y estabilidad normativa, el presente acuerdo entrará en vigor a los diez días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de cinco años, prorrogándose automáticamente de año en año, salvo denuncia expresa del mismo en la forma estipulada en el artículo siguiente.

Artículo 3 Procedimiento de denuncia.
  1. Podrá proceder a la denuncia del presente acuerdo aquella parte o partes firmantes del mismo que ostenten la cualidad de más representativas, según la legislación vigente.

  2. La parte que formule la denuncia deberá acompañar una propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad.

El articulado del presente acuerdo constituye un todo orgánico e indivisible, por lo que es aceptado en su totalidad, siendo por tanto nulos de pleno derecho los pactos que conlleven a la renuncia total o parcial del mismo, salvo lo estipulado en la disposición final primera.

No obstante lo anterior, se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal por sus empresas al entrar en vigor el presente acuerdo, las cuales serán absorbidas por el mismo, si las condiciones de éste, consideradas globalmente y en cómputo anual, superan las anteriormente citadas.

TÍTULO I Artículos 5 a 51

De la relación individual de trabajo

CAPÍTULO I Artículos 5 y 6

Condiciones generales de ingreso

Artículo 5 Ingreso en el trabajo.

La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia y en ningún caso antes de que el trabajador haya cumplido los dieciséis años.

Artículo 6 Período de prueba.
  1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los trabajadores del grupo A), Técnicos, de tres, para los trabajadores de los grupos B) y C), Administrativos y Auxiliares, ni de quince días para los trabajadores de los grupos C) y D), Operarios. El empresario y el trabajador están respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

  2. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

  3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose como tiempo de trabajo los servicios prestados por el trabajador en la empresa.

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 12

Contratación

Artículo 7 Contratación.

El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias, en el presente acuerdo y en los respectivos convenios colectivos.

Artículo 8 Contrato para obra o servicio determinado.

En virtud de lo establecido en el artículo 15.1, apartado a) del Estatuto de los Trabajadores, podrán celebrarse contratos para la realización de una obra o servicio determinado en todas las categorías o grupos profesionales para llevar a cabo la ejecución de las labores encomendadas a las mismas, que tengan sustantividad propia dentro de la actividad normal que desarrollan las empresas.

Con independencia de lo que establezcan los distintos convenios colectivos se consideran como labores o tareas específicas del sector y, por tanto, con sustantividad propia dentro de la actividad normal que desarrollan las empresas, las estipuladas en el artículo 19 del presente acuerdo.

Artículo 9 Contratos en prácticas y de aprendizaje.
  1. La retribución de los trabajadores contratados en prácticas será del 60 o del 75 por 100 durante, respectivamente el primero y el segundo año de vigencia del contrato, del salario fijado en cada Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Esta modalidad de contratación sólo podrá realizarse para los trabajadores de los grupos de Técnicos, Administrativos y Auxiliares.

  2. El contrato de aprendizaje se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintitrés años que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas en el oficio objeto de aprendizaje. No se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido.

La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años y medio. Si el contrato de aprendizaje se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años y medio, las partes podrán acordar prórrogas, no pudiendo ser la duración de la misma inferior a seis meses ni superar la duración total del contrato de dos años y medio.

La retribución del aprendiz será del 75, 80 y 85 por 100 del salario fijado en los convenios para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante, respectivamente, el primero, el segundo y el tercero año de vigencia del contrato.

Artículo 10 Contratos por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

Dado que el sector pizarra exporta el 85 por 100 de su producción a prácticamente todos los países del mundo, el carácter estacional de la actividad fluctúa a lo largo de todo el año, ya que está en función de los países de destino consumidores de este producto. Por ello, en virtud de lo establecido en el artículo 15.1, apartado b), del Estatuto de los Trabajadores, cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos así lo requieran, aún tratándose de la actividad normal de las empresas, éstas podrán celebrar contratos de duración determinada. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de dieciocho meses, dentro de un periodo de veinticuatro, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

Podrán concertarse prórrogas del contrato inicial hasta llegar al período máximo de dieciocho meses. Si no existiera prórroga al vencimiento de alguno de los plazos, se entenderá el contrato prorrogado hasta el límite máximo de dieciocho meses.

Artículo 11 Indemnizaciones.

Los contratados temporalmente en el ámbito del presente acuerdo serán indemnizados con diez días de salario por año de servicio o en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado, salvo que la legislación aplicable a un determinado tipo de contrato establezca una indemnización superior. Esta indemnización que comprenderá los conceptos de salario base, plus de asistencia, prorrateo de pagas extraordinarias y antigüedad, sólo procederá para los contratos que se celebren a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo y en el supuesto de que al trabajador no se le renueve su contrato. En caso de renovación se irá acumulando y la percibirá con la liquidación que se le practique al efecto, excepto en el supuesto de que al trabajador se le ofrezca la posibilidad de pasar a fijo de plantilla. Tampoco procederá la indemnización cuando el trabajador voluntariamente no acepte la renovación o pida la baja en la empresa.

Artículo 12 Empresas de contratación temporal.

Los trabajadores que presten sus servicios en las labores o grupos de extracción, elaboración, administración y auxiliares, que hayan sido cedidos por empresas de contratación temporal tendrán los mismos derechos en cuanto a jornada de trabajo, vacaciones y retribuciones económicas, que los de la plantilla de la empresa cesionaria. Este artículo tendrá validez siempre y cuando no haya una variación sustancial en las condiciones de contratación vigentes en estos momentos.

CAPÍTULO III Artículos 13 a 18

Dirección, control, obligaciones y derechos de la actividad laboral

Artículo 13 Dirección.

El trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue.

Artículo 14 Control.

El empresario podrá adoptar las...

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