Convenio colectivo - Ferrocarril de Sóller SA, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005

Referencia: Sección: Ordenación Laboral (Convenios colectivos) Expediente: 40 (Libro 3, asiento 16) Código del convenio: 07/00382. La Representación legal empresarial y la de los trabajadores de la empresa: 'FERROCARRIL DE SÓLLER, SA' (Sóller), han suscrito su CONVENIO COLECTIVO, y he visto el expediente, y conforme el art.

90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, y el art.

60 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E.

del 14-01-99); RESUELVO: 1.- Inscribirlo en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la Direcció General de Treball i Salut Laboral, depositarlo en la misma y que se informe de ello a la comisión negociadora.

2.- Publicar esta resolución y el citado convenio en el BOIB.

Palma, 29 de Enero de 2003 El director general de Treball i Salut Laboral Fernando Galán Guerrero CONVENIO COLECTIVO 2002-2005 FERROCARRIL DE SÓLLER, S.A.

ARTÍCULO 1º ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones contenidas en el presente Convenio Colectivo, afectarán a la empresa 'Ferrocarril de Sóller, S.A.', cuyos centros de trabajo están ubicados en la isla de Mallorca, quedando a la vez afectado por este Convenio, todo el personal de la citada empresa.

ARTÍCULO 2º VIGENCIA.

La vigencia y duración del presente Convenio comprenderá desde el día 1 de Enero del 2002, al 31 de Diciembre del 2005, sin perjuicio de que en el texto articulado expresamente se establezcan otras vigencias. A la extinción por plazo, el Convenio Colectivo, se considerará automáticamente prorrogado en todos sus contenidos siempre que no medie denuncia de una de las partes que lo suscriben en el plazo de un mes antes de su expiración.

Igualmente se comprometen ambas partes a iniciar las negociaciones del nuevo Convenio en un plazo de 45 días tras la denuncia del mismo.

ARTÍCULO 3 VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

El presente Convenio, forma un todo orgánico e indivisible a efectos de su aplicación práctica con inclusión de las tablas que figuran como Anexo a éste y que a efectos de aplicación serán consideradas globalmente en su cómputo anual y por ello el presente Convenio deroga en todo y en parte los anteriores. En el supuesto de que la autoridad laboral en el uso de sus facultades, no aprobara alguno de los pactos establecidos en el presente Convenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí solo el resto del texto aprobado, o bien necesaria una nueva y total renegociación del mismo.

ARTÍCULO 4 CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS

Las condiciones económicas y de otra índole, contenidas en el presente Convenio, estimadas en su conjunto tendrán la condición de mínimas por lo que los pactos, cláusulas y condiciones, que se estimen más beneficiosas en cómputo anual total, subsistirán como garantía personal a quien viniere disfrutando de ellas.

ARTÍCULO 5 TABLA SALARIAL.

La tabla salarial que será de aplicación a partir de día 1 de enero de 2002, será la que figura en el ANEXO I del presente Convenio.

ARTÍCULO 6 ANTIGÜEDAD

La escala de antigüedad establecida por el presente Convenio Colectivo, para los trabajadores que en el entrada en vigor del mismo estén en plantilla, será la que figura en el Anexo I de este documento.

No obstante lo anterior, los trabajadores que ingresen en la empresa a partir de día primero de enero de 2002, no devengarán en ningún caso complemento económico por antigüedad.

A tal efecto, dichos trabajadores percibirán, en la fecha que ingresen, un incremento de 1 % sobre los salarios base establecidos en la Tabla Salarial que figura en el Anexo I.

ARTÍCULO 7 PAGA DE BENEFICIOS

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirán una paga extra en concepto de Beneficios. La citada paga consistirá en el importe de treinta y cinco días de salario base más la antigüedad y el plus de categoría que, en cada caso, pueda corresponder. Dicha gratificación extraordinaria se abonará prorrateada en doceavas partes.

ARTÍCULO 8 PAGAS EXTRAORDINARIAS

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán dos Pagas Extraordinarias al año, la de Julio y la de Navidad, consistentes ambas en treinta días de salario base más antigüedad y pluses de categoría que, en cada caso, puedan corresponder.

Dichas pagas se abonarán el 15 de julio y 15 de diciembre respectivamente.

ARTÍCULO 9 DIETAS.

Las dietas se abonarán por igual a todo el personal, estableciéndose la cantidad de 10'63.-Euros, por comida.

Dichas dietas se tendrá derecho a percibir en los siguientes casos: 1.- Cuando se realice la jornada partida y el agente no disponga como mínimo de una hora, entre turno y turno.

2.- Cuando por necesidades del servicio el agente tenga que efectuar la comida fuera de su centro de trabajo.

3.- Cuando se vea prolongada su jornada laboral, por causas no previstas, en una hora o más, siempre y cuando esta prolongación coincida con los tiempos dedicados a las comidas.

ARTICULO 10 TIEMPO DE DESCANSO.

Los agentes que efectúen la jornada continuada y que no dispongan, por necesidades del servicio, de tiempo efectivo de interrupción para la merienda que, en todos los casos se efectuará en las dependencias o instalaciones de la empresa, en periodo de trabajo superior a cinco horas, percibirán la cantidad de 8'00.-Euros.

A estos efectos se considerará que no se dispone del tiempo efectivo indicado cuando no se pueda disfrutar de 30 minutos para dicha merienda dentro del período que pueda transcurrir entre las 8 horas a las 10 horas y de las 17 horas a las 19 horas.

ARTÍCULO 11

PRIMAS Y QUEBRANTO DE MONEDA. a) Prima de Trabajo en Sábado y Domingo.- Los trabajadores que estén nombrados para la realización de servicios en Sábado y Domingo, tendrán derecho a percibir la Prima que se establece en el Anexo I del presente Convenio. b) Quebranto de moneda.- Los empleados que ejerzan funciones de cajeros, cobradores, Taquilleros, recaudación en ruta, y que sean responsables de manejo o custodia de dinero en efectivo u otras análogas de forma regular, la percibirán, en concepto de quebranto de moneda, anualmente, según tablas del anexo I. Aquellos otros trabajadores que ocasionalmente sustituyan a los empleados mencionados por enfermedad, vacaciones u otras causas, así como los que ocasionalmente realicen estas funciones por razones tipo organizativo, percibirán la parte proporcional mientras realicen las funciones mencionadas. Dichas cantidades serán abonadas por anualidades vencidas en un único pago y dentro de la primera quincena del mes de Marzo del año siguiente.

ARTÍCULO 12 VACACIONES

El personal tendrá derecho a disfrutar veintiocho días laborables de Vacaciones por año. Cada trabajador disfrutará de un mes de vacaciones completo entre los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre. Los restos de vacaciones hasta completar la totalidad de las mismas, se disfrutarán en los meses de Enero, Febrero, Marzo, Octubre, Noviembre y Diciembre. Los meses correspondientes al disfrute de vacaciones de ambos periodos, se designarán de forma equitativa y rotativa entre todos los agentes. El inicio del periodo de vacaciones será siempre inmediatamente posterior al descanso semanal. Anualmente se procederá a la planificación de las vacaciones, procediendo a la elaboración de los calendarios de cada uno de los servicios de común acuerdo entre Empresa y Representación Laboral de acuerdo con los criterios que se establece en los apartados anteriores y a lo dispuesto en el Art.

38 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha planificación y elaboración del calendario anual de vacaciones se expondrá de forma que los agentes conozcan como mínimo con dos meses de antelación la fecha del inicio de sus vacaciones. La retribución durante las vacaciones será la misma que viniese devengando en el momento de empezar a disfrutarlas. El trabajador que con carácter normal venga percibiendo primas o cualquier otro sistema de incentivo, percibirá durante el período de vacaciones el promedio de lo que venía obteniendo en los últimos tres meses, excepto los conceptos de indemnizaciones por comida, dietas y bocadillo.

ARTÍCULO 13 KILOMETRAJE.

Los desplazamientos efectuados por el personal, para la realización de funciones propias e...

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