Convenio colectivo - Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2000
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado de 09/02/2001

RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2001, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y la publicación del II Convenio Colectivo Laboral Autonómico de Centros y Servicios de Atención a Personas Discapacitadas de la Comunidad Valenciana. (Código nº 8000335). [2001/F950] Visto el texto articulado del II Convenio Colectivo Laboral Autonómico de Centros y Servicios de Atención a Personas Discapacitadas de la Comunidad Valenciana, presentado ante esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el día 27 de diciembre de 2000, firmado en fecha 21 de diciembre de 2000, de parte empresarial por la FEAD, y de otra por la de los trabajadores, por la FETE-UGT-PV y la FE de CCOO-P.V., y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, acuerda: Primero Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta dirección general, con notificación a la Comisión Negociadora, y el depósito del texto original del convenio. Segundo Disponer la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Valencia, 8 de enero de 2001.. El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho. II Convenio Colectivo Laboral Autonómico de Centros y Servicios de Atención a Personas Discapacitadas de la Comunidad Valenciana TÍTULO I Disposiciones generales CAPÍTULO I Ámbitos Artículo 1. Ámbito territorial El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Valenciana. Artículo 2. Ámbito funcional A los efectos de este Convenio, se entiende por centros de Atención a Personas con Discapacidad aquellos que, prescindiendo de la naturaleza, tipo o carácter de la entidad propietaria, tienen por objeto la atención, asistencia, formación, rehabilitación, y promoción de personas con problemas y alteraciones de tipo físico, sensorial, psíquico, caracterológico, de personalidad o trastornos de conducta social, así como las instituciones y asociaciones constituidas con esta finalidad. De forma específica, este Convenio se aplicará en: . centros de día de Atención Temprana; . centros ambulatorios de Atención Temprana; . centros de Educación Especial; . centros ocupacionales; . centros especiales de Empleo; . centros de Día para discapacitados gravemente afectados; . residencias; . viviendas tuteladas; . centros de Ocio y Tiempo Libre; . instituciones y asociaciones de atención a las personas con discapacidad; . centros de Rehabilitación e Integración Social de Enfermos Mentales, y . cualquier otro centro que ya exista o se cree y cuya función sea la especificada en el primer punto de este artículo. El presente Convenio tiene por objeto la regulación de las condiciones mínimas de trabajo entre los centros e instituciones de atención a personas con discapacidad, vinculados anteriormente por el Convenio Estatal vigente, quedando éste como convenio marco para el sector y el personal que presta sus servicios en ellos. Artículo 3. Ámbito personal El presente Convenio es de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras .sea cual sea la modalidad de contratación. que presten sus servicios para las empresas incluidas en el art. 2. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de este Convenio: a) El personal funcionario o laboral que preste sus servicios en instituciones docentes o asistenciales cuya titularidad corresponda a la administración pública estatal, autonómica, o local con convenio propio. b) Los miembros de comunidades religiosas, o asesores religiosos que, en calidad de tales, presten sus servicios en estos centros. c) El voluntariado social. Artículo 4. Ámbito temporal El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de la publicación en el DOGV. En aquellos aspectos económicos que así se especifiquen, tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2000. El período de vigencia del presente Convenio es todo el año 1999, 2000 y 2001. Al finalizar 2000 se negociará la revisión salarial correspondiente para el año 2001. Artículo 5. Prórroga y denuncia El Convenio se entiende prorrogado de año en año, de no mediar denuncia por cualquiera de las partes firmantes antes del 30 de noviembre de 2001, comprometiéndose las partes a constituir la Mesa de Negociación antes del 31 de diciembre de 2001. Artículo 6. Derecho supletorio Para lo no previsto en este Convenio, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en el convenio que se negocie en el estado, en las demás disposiciones laborales de carácter general y en las reglamentaciones específicas sobre personas con discapacidad, así como, para los centros de enseñanza, la LODE, la LOGSE, la LOPEGD y los reglamentos que las desarrollen. Los convenios colectivos de ámbito inferior afectarán a las partes firmantes. CAPÍTULO II Comisión Paritaria Artículo 7. Funciones Se constituirá una comisión paritaria para la interpretación de las cláusulas del Convenio, vigilancia del cumplimiento de lo pactado y mediación y arbitraje en los conflictos que puedan originarse en la aplicación del Convenio, previa petición expresa de las partes en conflicto y compromiso de aceptación del arbitraje y cualquier otra competencia que el Convenio le asigne. Igualmente, cuando existieran discrepancias, podrá definir y adscribir los centros que desarrollan las actividades englobadas en el art. 2, y asimilar a las categorías laborales contempladas en el Convenio cualquier otra que en los centros de trabajo pueda existir. Corresponde también a la Comisión Paritaria el estudio y, en su caso, el establecimiento de un fondo de pensiones, así como la elaboración de un plan de formación y perfeccionamiento de los trabajadores y trabajadoras del sector, y proponer a la administración aquellos temas que se considere oportuno y puedan tener relación con el mismo. Artículo 8. Composición Esta Comisión Paritaria, única para toda la Comunidad Valenciana, estará integrada por un miembro de cada una de las organizaciones empresariales y sindicales con representatividad legal suficiente, independientemente de su ratificación o no del presente Convenio, y en número igual de miembros por la parte empresarial y por la sindical. Artículo 9. Funcionamiento La constitución de la Comisión se hará dentro de los 15 días naturales siguientes a la firma del presente Convenio. En la primera reunión se procederá al nombramiento del presidente o presidenta y del secretario o secretaria, aprobándose si fuera necesario un reglamento para el funcionamiento de la misma. Los acuerdos serán tomados por voto cualificado y en función de la representatividad oficial de las organizaciones, requiriéndose para adoptar acuerdos el voto favorable del 60% de cada una de las dos representaciones. Se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre, y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de una de las partes. En ambos casos la convocatoria se hará por escrito, con una antelación mínima de cinco días, con indicación del orden del día y fecha de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. Sólo en caso de urgencia reconocida por ambas partes, el plazo podrá ser inferior. Cuando la Comisión se reúna con carácter extraordinario, el plazo de convocatoria no podrá exceder de los ocho días naturales desde la fecha de su solicitud. Las resoluciones de la Comisión serán vinculantes, y se deberá levantar acta de las reuniones y archivar los asuntos tratados. Artículo 10. Sede Dicha Comisión Paritaria fija su domicilio en Valencia-46001, calle de Quart, 10, bajo. Artículo 11. Mecanismo de participación de los trabajadores Ante cualquier caso de supuesto incumplimiento del Convenio, para demandar una interpretación del mismo, o para solicitar la mediación o arbitraje ante un conflicto, las partes implicadas podrán dirigirse a la Comisión Paritaria para que, en la primera reunión ordinaria, emita su resolución sobre el tema en cuestión. Las comunicaciones deben dirigirse a la dirección citada anteriormente. Las resoluciones emitidas por la Comisión Paritaria tendrán la misma fuerza legal que tiene el propio convenio y entrarán a formar parte integrante del mismo. TÍTULO II Organización participativa Artículo 12. Órganos de participación Todas los centros dispondrán de un reglamento en el que se establezca, como mínimo, la gestión democrática, los órganos de participación y las normas de funcionamiento. TÍTULO III Del personal CAPÍTULO I Clasificación del personal en razón del puesto de trabajo Artículo 13. Categorías profesionales El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, de conformidad con su titulación y el trabajo desarrollado en el centro, se clasificará necesariamente en uno de los grupos y categorías que se especifican en el anexo I. Artículo 14. Definición y funciones Las definiciones correspondientes a las distintas categorías son las que figuran en el anexo I, que forma parte integrante de este Convenio. Los centros deberán tener provistas, como mínimo, cuantas categorías funcionales exija la administración para el funcionamiento de los mismos. CAPÍTULO II Clasificación del personal en razón de su permanencia Artículo 15. Por el modo de contrato Por razón de su permanencia en la empresa, el personal se clasifica en: a) Fijo a jornada completa, cuando se contrata de modo permanente para realizar el trabajo. b) Fijo a tiempo parcial, cuando preste servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al considerado como habitual en la actividad de que se trate en dichos períodos de tiempo. c) Temporal: el...

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