Convenio colectivo - Almacenistas de Frutas, Verduras, Patatas y Plátanos, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Navarra de 19/01/2004

RESOLUCION 1108/2003 de 9 de diciembre, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de "Almacenistas de Frutas, Verduras, Patatas y Plátanos" de la Comunidad Foral de Navarra (Expediente número 89/2003).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de "Almacenistas de Frutas, Verduras, Patatas y Plátanos" de la Comunidad Foral de Navarra, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 89/2003).

Hechos:

  1. Con fecha 28 de noviembre de 2003, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo deTrabajo para el referido sector, que consta de 35 artículos, 2 disposiciones adicionales y 1 Anexo (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2003), suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Asociación de Empresarios del sector (Mercairuña) y de las centrales sindicales (UGT y USO), con fecha 8 de octubre de 2003.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R.Dto. Legislativo 1/1995de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el TítuloIII, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 92, de 18-7-03), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Almacenistas de Frutas, Verduras, Patatas y Plátanos" (Código número 3103605), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, a nueve de diciembre de dos mil tres._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO SINDICAL, PARA LAS EMPRESAS "ALMACENISTAS DE FRUTAS, VERDURAS, PATATAS Y PLATANOS" DE NAVARRA 2003 Y 2004

    A C T A

    En Pamplona, a 8 de octubre de 2003, se reúne la Comisión deliberadora del Convenio de Almacenistas de Frutas, Verduras, Patatas y Plátanos, con asistencia las Organizaciones y representaciones que a continuación se relacionan.

    Por la Asociación de Empresarios Almacenistas de Frutas, Verduras, Patatas y Plátanos de Navarra:

    Don Juan Manuel Subies Andueza.

    Don Jesús M. Sola Zabalza.

    Don Manuel Fernández Zapata.

    Por la Central Sindical UGT: Doña Alicia Sanz Pascal.

    Por la Central Sindical USO: D. Rafael Blasco Guillermo

    EXPONEN:

    I._Que constituidos en Comisión Negociadora el 20 de enero de 2003, han acordado, tras varias reuniones, la concertación del Convenio Colectivo Provincial de Almacenistas de Frutas, Verduras, Patatas y Plátanos, con vigencia durante el ejercicio 2003 y 2004.

    II._Que se reconocen mutua y recíprocamente la representación que prescribe el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.

    III._El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Sus efectos se retrotraerán al 1 de enero de 2003.

    IV._Remitir el presente acuerdo a la Autoridad Laboral de Navarra, a efectos de su registro y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    V._Que llevan a efecto el precitado Convenio según las siguientes:

    ESTIPULACIONES:

    Primera._Se aprueba el adjunto Convenio Colectivo con vigencia 2003-2004, firmado por los intervinientes, que consta de treinta y cuatro artículos, dos cláusulas adicionales y un anexo, relativo a Tablas Salariales de 2003 y 2004

    Y en prueba de conformidad firman los comparecientes el presente documento por quintuplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.

    TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO SINDICAL, PARA LAS EMPRESAS "ALMACENISTAS DE FRUTAS, VERDURAS, PATATAS Y PLATANOS" DE NAVARRA 2003 Y 2004

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Ambito de aplicación y vigencia

Artículo 1 º Ambito de Aplicación.

En el presente Convenio Colectivo Sindical, se regularán a partir de la fecha de entrada en vigor, las relaciones laborales de todas las empresas "Almacenistas de Frutas, Verduras, Patatas y Plátanos" de Navarra y sus trabajadores, a los cuales les es aplicable la Ordenanza de Trabajo para el Comercio.

Art. 2 º Ambito Personal.

Lo dispuesto en este Convenio será de aplicación a la totalidad del personal ocupado por empresas, con excepción de altos cargos directivos referidos a la legislación vigente.

Art. 3 º Ambito Temporal.

Lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2003. La duración se establecehasta el 31 de diciembre del 2004.

Art. 4 º Denuncia.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo. A los efectos de una nueva negociación el presente Convenio Colectivo se considerará denunciado expresamente desde el momento de la firma.

CAPITULO II Artículos 5 y 6

Personal

Art. 5 º Categoría Profesional.

El mozo, a los seis meses de ingreso en la empresa, pasará automáticamente a la categoría de mozo especializado.

Art. 6 º Personal Eventual.

Las empresas afectadas por el presente Convenio, podrán contratar personal eventual. El personal contratado temporalmente tendrá los mismos derechos sindicales que los trabajadores fijos.

CAPITULO III Artículos 7 y 8

Jornada laboral y horas extras

Art. 7 º Jornada Anual.

A._Horas de trabajo anuales: Se establece para 2003 un cómputo total de horas de trabajo efectivo de 1.750 horas, para el año 2004, 1.738 horas y se establecerá un turno rotativo en cada una de las empresas, con el fin de que todos los trabajadores tengan un sábado libre por cada cuatro semanas.

Dentro de la jornada de trabajo efectivo, los trabajadores tendrán derecho a un período de descanso de 15 minutos de duración para el bocadillo que será considerado tiempo de trabajo efectivo por ambas partes.

Todo el personal, bien conjunta o individualmente...

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