Convenio colectivo - Hostelería, La Coruña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enDiario Oficial de Galicia de 26/09/2003

Resolución de 31 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de hostelería.

Visto el expediente del convenio colectivo del sector de hostelería de la provincia de A Coruña (código convenio 1500745), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 8-7-2003 y completado el día 29-7-2003, suscrito en representación de la parte económica por Asociación Hostelería de A Coruña, Asociación Hospeco, Asociación Hostelería de Santiago y Asociación Hostelería de Ferrol y de la parte social por CC.OO. y UGT el día 2-7-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 31 de julio de 2003.

Elisa Madarro González Delegada provincial de A Coruña

Convenio de hostelería de la provincia de A Coruña

Artículo 1º Ámbito funcional.

Este convenio colectivo afectará a todas las empresas y establecimientos encuadrados en el sector de hostelería, a los que sea de aplicación el acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería.

Artículo 2º Ámbito personal.

Este convenio es de aplicación a las relaciones laborales de las empresas y trabajadores que prestan sus servicios a aquellas encuadradas en el sector de la hostelería, conforme a lo que dispone el artículo 1.1º del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 3º Ámbito territorial.

El presente convenio es de ámbito provincial y se aplicará, por tanto, a las empresas y sus trabajadores, a quienes hacen referencia los anteriores artículos, siempre que estén radicados en la provincia de A Coruña.

Artículo 4º Vigencia, duración y prórroga.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2001, independientemente de su publicación en el BOP. Tendrá una duración de cinco años, hasta el día 31 de diciembre del año 2005. Podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con un mes de antelación como mínimo a la fecha de su vencimiento. Si no fuese denunciado se entenderá prorrogado por períodos de un año sucesivamente. En caso de prórroga por un año, se efectuará un aumento salarial equivalente al incremento del IPC.

Artículo 5º Compensación y mejoras.

Las mejoras que se implantan en este convenio, así como las voluntarias que se establezcan en lo sucesivo, serán compensables y absorbibles hasta donde alcancen los aumentos, mejoras o condiciones superiores de cualquier naturaleza que, fijadas por disposición legal, contrato individual, o concesión voluntaria, puedan establecerse en lo sucesivo.

Artículo 6º Retribuciones.

Los salarios garantizados y fijos, que corresponden a las diversas categorías profesionales, serán a partir de la vigencia de este convenio, los que figuran para cualquier clase y categoría, en las tablas anexas. Los trabajadores que tuviesen ya reconocido el derecho de manutención y alojamiento se les incrementarán durante el año 2001, 37,42 y 10,63 euros/mes, respectivamente, a los salarios garantizados que figuran en las tablas que se mencionan; y durante 2002, 30,29 euros/mes y 11,16 euros/mes respectivamente y durante el año 2003 a 40,47 y 11,49 euros, siempre y cuando no hagan uso de tal derecho. Durante los años 2004 y 2005 dichas cantidades aumentarían en las mismas cuantías que los salarios.

A todos los efectos, se entenderán como salarios reales los garantizados, establecidos en las tablas salariales anexas, incrementados con el importe del alojamiento, manutención y antigüedad, en cada caso. Estos salarios se tendrán en cuenta, a todos los efectos, en las pagas mensuales e incluso en las extraordinarias. Los incrementos salariales de este convenio durante su vigencia serán los siguientes

* Para el año 2001: el 2,7% sobre todos los conceptos salariales, salvo la antigüedad.

* Para el año 2002: el IPC el 5% sobre todos los conceptos salariales, salvo la antigüedad.

* Para el año 2003: el IPC real más 1 puntos sobre todos los conceptos salariales, salvo la antigüedad.

* Para el año 2004: el IPC real más 1 puntos sobre todos los conceptos salariales, salvo la antigüedad.

* Para el año 2005: el IPC real más 1 puntos sobre todos los conceptos salariales, salvo la antigüedad. Como quiera que el IPC real de cada año se conoce en el mes de enero del siguiente año, para la aplicación de los sucesivos incrementos anuales se partirá del IPC previsto por el Gobierno en los presupuestos generales del Estado. Los atrasos derivados de los incrementos salariales se podrán abonar en 5 mensualidades, computándose como la primera desde el mes de vigencia a la firma del convenio.

Artículo 7º Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas establecidas en este convenio tienen la condición de mínimas, por lo que actos, cláusulas, condiciones y situaciones actuales implantadas que impliquen condiciones más beneficiosas a las aquí convenidas subsistirán para aquellos productores que viniesen disfrutándolas.

Artículo 8º Antigüedad.

A partir del 1 de enero de 1999, éste incluido quedó abolido este concepto, sin que desde entonces se hubiesen reportado nuevos derechos por el mismo. No obstante, los trabajadores que hubiesen generado antes de dicha fecha cuantías en concepto de antigüedad, mantendrán la cantidad consolidada en dicha fecha. Dicha cuantía se reflejará en la nómina como complemento ad personam, bajo el concepto de antigüedad consolidada, no siendo compensable ni absorbible. La cantidad que resulte de esta forma consolidada sufrirá un incremento igual al que experimenta el índice de precios al consumo durante la vigencia del presente convenio.

Artículo 9º Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias serán tres Navidad, junio y septiembre que se abonarán a razón de salario garantizado, incrementado con la antigüedad consolidada, manutención y alojamiento en su caso respectivo.

Artículo 10º Vacaciones.

Todos los trabajadores tendrán derecho a treinta días...

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