Revisión salarial - Empresas de Seguridad, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2006 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2006 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 052 de 02/03/2006 |
Resolución de 14 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión económica para el año 2006 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad.
Visto el texto de la revisión económica para el año 2006 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad (Código de Convenio número 9904615), publicado en el BOE de 10 de junio 2005, revisión económica que fue suscrita con fecha 16 de enero de 2006, por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales APROSER, FES, AMPES y ACAES, firmantes de dicho Convenio Colectivo en representación de las empresas del sector, y las sindicales UGT y USO, firmantes del Convenio, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión económica en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 14 de febrero de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.
REVISIÓN ECONÓMICA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD (AÑO 2006)
Preámbulo
Una vez conocido por las partes el Indice de Precios al Consumo correspondiente al año 2005, se procede a la revisión económica del Convenio, de acuerdo con lo pactado en los artículos 73 y 74 del mismo.
ARTÍCULO 36
Desplazamientos.
El desplazamiento realizado en un vehículo particular del trabajador, se abonará durante el año 2006 a razón de 0,23 euros el kilómetro.
ARTÍCULO 37
Importe de las dietas.
El importe de las dietas acordadas en este Convenio Colectivo será durante el año 2006.
Euros
Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad.
8,51
Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad.
15,70
Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar.
14,40
Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas.
28,79
Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será a partir del octavo día de
22,88
ARTÍCULO 42
Horas extraordinarias.
Valor horas extraordinarias 2006
Categorías
Laborables Euros
Festivas -
Euros
Personal Administrativo
-
Administrativos:
Jefe de Primera
10,03
13,24
Jefe de Segunda
9,48
12,49
Oficial de Primera
8,31
10,93
Oficial de Segunda
7,98
10,52
Azafata/o
7,44
9,79
Auxiliar
7,44
9,79
Telefonista
6,51
8,61
Aspirante
5,67
7,45
-
Técnicos y Especialistas de Oficina:
Programador de Ordenador
10,05
13,24
Operador/grabador de Ordenador
8,31
10,93
Técnico de formación y de prevención intermedio
9,48
12,49
Delineante Proyectista
9,48
12,49
Delineante
8,31
10,93
-
Comerciales:
Jefe de Ventas
10,03
13,24
Técnico Comercial
9,48
12,49
Vendedor
8,60
11,30
Mandos Intermedios
Jefe de Tráfico
8,59
11,26
Jefe de Vigilancia
8,59
11,26
Jefe de Cámara o Tesorería
8,59
11,26
Jefe de Servicios
8,59
11,26
Inspector
7,95
10,52
Coordinador de servicios
7,95
10,52
Supervisor CRA
7,61
10,06
Personal Operativo
-
Habilitado:
Vigilante de Seguridad de Transporte Conductor
8,04
10,85
Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor
8,22
10,85
Vigilante de Seguridad de Transporte
7,51
10,01
Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos
7,68
10,01
Vigilante de Explosivos
7,68
7,68
Vigilante de Seguridad
7,29
7,29
Guarda Particular de Campo(Pesca Marítima, Caza, etc)
7,68
7,68
-
No habilitado:
Operador C.R. Alarmas
5,58
5,58
Contador-Pagador
5,41
6,79
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Encargado
9,76
12,80
Ayudante Encargado
5,26
6,94
Revisor de sistemas
7,37
9,73
Oficial de Primera
9,28
12,23
Oficial de Segunda
7,87
10,65
Oficial de Tercera
7,06
9,26
Especialista
5,26
6,94
Operador de Soporte Técnico
5,65
7,47
Aprendiz
4,82
6,28
Personal de Oficios Varios
Oficial de Primera
8,01
10,52
Oficial de Segunda
7,10
9,36
Ayudante
6,24
8,17
Peón
5,59
7,38
Aprendiz
4,91
6,45
Personal Subalterno
Conductor
7,37
9,71
Ordenanza
6,10
8,04
Almacenero
6,10
8,04
Limpiador-limpiadora
5,59
7,38
ARTÍCULO 44
Compensación de los días 24 y 31 de diciembre.
Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán una compensación económica de 59,57 ? en el 2006.
ARTÍCULO 61
Ayudas a hijos y cónyuge minusválidos.
Las Empresas abonarán a los trabajadores con hijos minusválidos la cantidad de 107,10 euros mensuales el año 2006, por hijo de esta condición como complemento y con independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para minusválidos, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable.
ARTÍCULO 68
Complemento personal de antigüedad:.
Los valores correspondientes a Trienios no experimentan variación alguna.
Los valores correspondientes a Quinquenios para el año 2006 serán los siguientes:
Tablas valores quinquenios año 2006
Categorías
Quinquenio Euros
Personal Directivo, Titulado y Técnico
Director General
76,89
Director Comercial
68,96
Director Administrativo
68,96
Director Técnico
68,96
Director de Personal
68,96
Jefe de Personal
61,01
Jefe de Seguridad
61,01
Titulado Superior
61,01
Titulado Medio/Técnico prevención superior
53,07
Delegado Provincial-Gerente
53,07
Personal Administrativo
-
Administrativos:
Jefe de Primera
49,56
Jefe de Segunda
45,90
Oficial de Primera
39,07
Oficial de Segunda
36,72
Azafata/o
33,04
Auxiliar
33,04
Telefonista
27,52
Aspirante
23,33
-
Técnicos y especialistas de oficina:
Analista
61,01
Programador de Ordenador
53,07
Operador/Grabador de Ordenador
39,07
Técnico formación/ T.prevención intermedio
45,90
Delineante Proyectista
45,90
Delineante
39,07
C/ Comerciales:
Jefe de Ventas
49,56
Técnico Comercial
45,90
Vendedor
40,38
Mandos Intermedios
Jefe de Tráfico
44,94
Jefe de Vigilancia
44,94
Jefe de Servicios
44,94
Jefe de Cámara o Tesorería
44,94
Inspector
41,29
Coordinador de servicios
41,29
Supervisor de CRA
39,52
Personal Operativo
-
Habilitado:
Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor
35,85
Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos
33,24
Vigilante de Explosivos
32,74
Vigilante de Seguridad
32,74
Guarda Particular de Campo
32,74
-
No Habilitado:
Operador...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba