Revisión salarial - Empresas de Seguridad, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 052 de 02/03/2006

Resolución de 14 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión económica para el año 2006 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad.

Visto el texto de la revisión económica para el año 2006 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad (Código de Convenio número 9904615), publicado en el BOE de 10 de junio 2005, revisión económica que fue suscrita con fecha 16 de enero de 2006, por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales APROSER, FES, AMPES y ACAES, firmantes de dicho Convenio Colectivo en representación de las empresas del sector, y las sindicales UGT y USO, firmantes del Convenio, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión económica en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de febrero de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

REVISIÓN ECONÓMICA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD (AÑO 2006)

Preámbulo

Una vez conocido por las partes el Indice de Precios al Consumo correspondiente al año 2005, se procede a la revisión económica del Convenio, de acuerdo con lo pactado en los artículos 73 y 74 del mismo.

ARTÍCULO 36

Desplazamientos.

El desplazamiento realizado en un vehículo particular del trabajador, se abonará durante el año 2006 a razón de 0,23 euros el kilómetro.

ARTÍCULO 37

Importe de las dietas.

El importe de las dietas acordadas en este Convenio Colectivo será durante el año 2006.

Euros

Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad.

8,51

Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad.

15,70

Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar.

14,40

Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas.

28,79

Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será a partir del octavo día de

22,88

ARTÍCULO 42

Horas extraordinarias.

Valor horas extraordinarias 2006

Categorías

Laborables Euros

Festivas -

Euros

Personal Administrativo

  1. Administrativos:

    Jefe de Primera

    10,03

    13,24

    Jefe de Segunda

    9,48

    12,49

    Oficial de Primera

    8,31

    10,93

    Oficial de Segunda

    7,98

    10,52

    Azafata/o

    7,44

    9,79

    Auxiliar

    7,44

    9,79

    Telefonista

    6,51

    8,61

    Aspirante

    5,67

    7,45

  2. Técnicos y Especialistas de Oficina:

    Programador de Ordenador

    10,05

    13,24

    Operador/grabador de Ordenador

    8,31

    10,93

    Técnico de formación y de prevención intermedio

    9,48

    12,49

    Delineante Proyectista

    9,48

    12,49

    Delineante

    8,31

    10,93

  3. Comerciales:

    Jefe de Ventas

    10,03

    13,24

    Técnico Comercial

    9,48

    12,49

    Vendedor

    8,60

    11,30

    Mandos Intermedios

    Jefe de Tráfico

    8,59

    11,26

    Jefe de Vigilancia

    8,59

    11,26

    Jefe de Cámara o Tesorería

    8,59

    11,26

    Jefe de Servicios

    8,59

    11,26

    Inspector

    7,95

    10,52

    Coordinador de servicios

    7,95

    10,52

    Supervisor CRA

    7,61

    10,06

    Personal Operativo

  4. Habilitado:

    Vigilante de Seguridad de Transporte Conductor

    8,04

    10,85

    Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor

    8,22

    10,85

    Vigilante de Seguridad de Transporte

    7,51

    10,01

    Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos

    7,68

    10,01

    Vigilante de Explosivos

    7,68

    7,68

    Vigilante de Seguridad

    7,29

    7,29

    Guarda Particular de Campo(Pesca Marítima, Caza, etc)

    7,68

    7,68

  5. No habilitado:

    Operador C.R. Alarmas

    5,58

    5,58

    Contador-Pagador

    5,41

    6,79

    Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica

    Encargado

    9,76

    12,80

    Ayudante Encargado

    5,26

    6,94

    Revisor de sistemas

    7,37

    9,73

    Oficial de Primera

    9,28

    12,23

    Oficial de Segunda

    7,87

    10,65

    Oficial de Tercera

    7,06

    9,26

    Especialista

    5,26

    6,94

    Operador de Soporte Técnico

    5,65

    7,47

    Aprendiz

    4,82

    6,28

    Personal de Oficios Varios

    Oficial de Primera

    8,01

    10,52

    Oficial de Segunda

    7,10

    9,36

    Ayudante

    6,24

    8,17

    Peón

    5,59

    7,38

    Aprendiz

    4,91

    6,45

    Personal Subalterno

    Conductor

    7,37

    9,71

    Ordenanza

    6,10

    8,04

    Almacenero

    6,10

    8,04

    Limpiador-limpiadora

    5,59

    7,38

    ARTÍCULO 44

    Compensación de los días 24 y 31 de diciembre.

    Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán una compensación económica de 59,57 ? en el 2006.

    ARTÍCULO 61

    Ayudas a hijos y cónyuge minusválidos.

    Las Empresas abonarán a los trabajadores con hijos minusválidos la cantidad de 107,10 euros mensuales el año 2006, por hijo de esta condición como complemento y con independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para minusválidos, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable.

    ARTÍCULO 68

    Complemento personal de antigüedad:.

    Los valores correspondientes a Trienios no experimentan variación alguna.

    Los valores correspondientes a Quinquenios para el año 2006 serán los siguientes:

    Tablas valores quinquenios año 2006

    Categorías

    Quinquenio Euros

    Personal Directivo, Titulado y Técnico

    Director General

    76,89

    Director Comercial

    68,96

    Director Administrativo

    68,96

    Director Técnico

    68,96

    Director de Personal

    68,96

    Jefe de Personal

    61,01

    Jefe de Seguridad

    61,01

    Titulado Superior

    61,01

    Titulado Medio/Técnico prevención superior

    53,07

    Delegado Provincial-Gerente

    53,07

    Personal Administrativo

  6. Administrativos:

    Jefe de Primera

    49,56

    Jefe de Segunda

    45,90

    Oficial de Primera

    39,07

    Oficial de Segunda

    36,72

    Azafata/o

    33,04

    Auxiliar

    33,04

    Telefonista

    27,52

    Aspirante

    23,33

  7. Técnicos y especialistas de oficina:

    Analista

    61,01

    Programador de Ordenador

    53,07

    Operador/Grabador de Ordenador

    39,07

    Técnico formación/ T.prevención intermedio

    45,90

    Delineante Proyectista

    45,90

    Delineante

    39,07

    C/ Comerciales:

    Jefe de Ventas

    49,56

    Técnico Comercial

    45,90

    Vendedor

    40,38

    Mandos Intermedios

    Jefe de Tráfico

    44,94

    Jefe de Vigilancia

    44,94

    Jefe de Servicios

    44,94

    Jefe de Cámara o Tesorería

    44,94

    Inspector

    41,29

    Coordinador de servicios

    41,29

    Supervisor de CRA

    39,52

    Personal Operativo

  8. Habilitado:

    Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor

    35,85

    Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos

    33,24

    Vigilante de Explosivos

    32,74

    Vigilante de Seguridad

    32,74

    Guarda Particular de Campo

    32,74

  9. No Habilitado:

    Operador...

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