Convenio colectivo - Consejo de la Juventud de La Rioja, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 111 de 06/09/2003

Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa de Consejo de la Juventud de La Rioja para 2003-2004-2005

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Consejo de la Juventud de La Rioja para 2003-2004-2005 (Código Núm. 2601152), que fue suscrito con fecha 17 de julio de 2003, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por la representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B.O.E. del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

    Logroño, 2 de septiembre de 2003.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Concepción Arruga Segura.

    Convenio Colectivo Consejo de la Juventud de La Rioja

    Capítulo I. Partes que conciertan el presente Convenio

    Artículo 1.- Partes contratantes

    El presente Convenio se concierta entre el Consejo de la Juventud de La Rioja y el personal contratado por esta Entidad.

    Se establece una Comisión Paritaria de cuatro miembros en representación de las partes negociadoras, que serán nombrados por acuerdo entre las partes, para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas, y determinar los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de dicha comisión.

    Capítulo II. Ámbitos de aplicación

    Artículo 2.- Ámbito funcional y personal.

    1. - El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo entre el Consejo de la Juventud de La Rioja y el personal contratado por esta Entidad.

    2. - El Convenio Colectivo establece y regula las normas por las que se rigen las condiciones de trabajo de todo el personal que presta o preste sus servicios en el Consejo de la Juventud de La Rioja a excepción del personal de Alta Dirección de acuerdo con el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.

    3. - El personal contratado al amparo de convenios de colaboración suscritos entre el Consejo de la Juventud de La Rioja y otras Entidades Públicas, se regirá por lo dispuesto en dichos convenios y en lo no regulado en éstos, por lo establecido en el presente Convenio Colectivo.

      Artículo 3.- Ámbito territorial.

      El presente Convenio tendrá fuerza normativa y será de aplicación en los centros de trabajo del Consejo de la Juventud de La Rioja que existan o puedan crearse durante su vigencia dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Artículo 4.- Ámbito temporal.

    4. - El presente Convenio tendrá una duración de tres años, iniciando su vigencia el 1 de enero de 2003 y finalizando el 31 de diciembre de 2005, con excepción de las retribuciones, cuya duración será de un año.

    5. - Cualquiera de las partes legitimadas para ello podrá denunciar formalmente el Convenio Colectivo en cualquier momento, siempre que lo haga expresamente y con una antelación mínima de seis meses a la fecha de expiración de vigencia.

    6. - En el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha referida denuncia se constituirá la correspondiente comisión negociadora.

    7. - Denunciado el presente Convenio Colectivo, éste se entenderá prorrogado en todo su contenido hasta la entrada en vigor del que lo sustituya y nunca más allá de seis meses de la fecha de la denuncia del mismo. En lo no contemplado en el presente Convenio será de aplicación el estatuto de los Trabajadores.

    8. - En defecto de denuncia del Convenio Colectivo, éste quedará prorrogado por periodos bianuales sucesivos.

      Artículo 5.- Compensación.

      El presente Convenio Colectivo forma un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación, será considerado globalmente.

      Si todo o parte del articulado fuese anulado por la jurisdicción laboral las partes procederán a negociar un nuevo Convenio Colectivo, salvo que acuerden, en su caso, negociar la parte anulada. En ambos casos, hasta la elaboración de un nuevo texto, se aplicará el Convenio Colectivo anterior.

      Capítulo III. Jornadas, permisos, vacaciones y excedencias

      Artículo 6.- Jornada de trabajo.

    9. - La jornada ordinaria de trabajo del personal al servicio del Consejo de la Juventud de La Rioja será de 35 horas, en jornada semanal, con un total de 1.554 horas de jornada máxima anual.

    10. - Los horarios laborales estarán comprendidos entre las 8:00 horas y las 20:00 horas de lunes a viernes, con carácter general y a determinar por la Comisión Permanente del Consejo y los trabajadores, según las características y necesidades de cada uno de los puestos de trabajo.

    11. - A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el realmente prestado en el puesto de trabajo y el que corresponde por los permisos y licencias retribuidos, créditos por horas retribuidos para funciones sindicales y la interrupción de la jornada prevista en el apartado 3º del presente artículo.

    12. - Los trabajadores tendrán derecho a una pausa de 20 minutos diarios dentro de la jornada de trabajo efectivo.

    13. - Para aquellos trabajadores que por las circunstancias del desarrollo de su actividad estén itinerantes o deban desplazarse para el desempeño de la misma, el cómputo de la jornada ordinaria se realizará desde el centro o lugar de trabajo o recogida tanto al inicio como al final de la jornada.

    14. - En el caso de las festividades locales se tendrán en cuenta las mismas para la reducción de la jornada según se determine por parte de la Comisión Permanente del Consejo y que no será nunca superior a dos horas diarias ni más de 5 días laborables. En el caso de Semana Santa desde el viernes de dolores al lunes de Pascua ambos inclusive; y en Navidad desde el 22 de diciembre a 7 de enero, la jornada diaria se reducirá en dos horas menos. Los días 24 y 31 de diciembre son considerados días no laborables.

      Artículo 7.- Horas extraordinarias.

    15. - La realización de horas extraordinarias, queda prohibida como norma general.

    16. - Se podrán realizar horas extraordinarias en aquellos casos en que por razones imprevistas, de urgente necesidad o por las circunstancias de las actividades desarrolladas por el Consejo, lo autorice la Comisión Permanente, compensándose las mismas en descanso en la forma que se acuerde por las partes.

      Artículo 8.- Vacaciones.

    17. - El trabajador tendrá derecho al disfrute de vacaciones anuales retribuidas de un mes natural, o fraccionado en quincenas, que se disfrutarán preferentemente entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. El calendario de vacaciones se confeccionará en el primer trimestre del año.

      En cualquier caso nunca serán sustituibles por compensación económica.

    18. - Los trabajadores que en la fecha de disfrute de vacaciones no hubieran cumplido un año de trabajo, disfrutarán de un número de días proporcionales al tiempo de servicio prestado desde la fecha de inicio de su contrato hasta el 31 de diciembre o hasta la finalización de su contrato, en su...

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