Convenio colectivo - Cegelec SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 231 de 26/09/2003

RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Cegelec, S.A. (antes Alston Contracting, S.A.).

Visto el texto del II Convenio Colectivo de la empresa Cegelec, S.A., (antes Alston Contracting, S.A.) (Código de Convenio n.o 9013732), que fue suscrito con fecha 1 de agosto de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por los Comités de Empresa y Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de septiembre de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

II CONVENIO COLECTIVO CEGELEC, S.A.

PREÁMBULO

Las partes firmantes del II Convenio Colectivo de Cegelec, S.A. (antes Alstom Contracting, S.A.) quieren exponer los principios que han gobernado las largas negociaciones que finalmente han culminado en el presente Acuerdo.

Las partes han valorado las peculiaridades propias del sector de las Empresas de Montaje y Servicios en especial las de Cegelec, S.A. tras su salida del grupo Alstom en julio de 2001, como negocio específico, auto-dependiente y con recursos limitados.

Se ha tratado la difícil situación económica de la Empresa especialmente del ejercicio que está en curso. Se han expuesto por parte de la nueva Dirección de la Compañía de la existencia de indicadores económicos que evidenciarían una situación económica crítica y unos resultados negativos para el presente ejercicio que finaliza el próximo 30 de septiembre de 2003.

Se ha expuesto la necesidad de adoptar medidas urgentes y contundentes para viabilizar la Compañía y situarla en el plazo menor posible en una posición competitiva en todas las áreas, que permita el futuro de Cegelec, mediante un esfuerzo compartido tanto por la Dirección de la Compañía como por la Parte Social.

En este marco de diálogo para la comprensión de la realidad de Cegelec, las partes han negociado de buena fe comprendiendo la necesidad de que el esfuerzo sea compartido entre las partes mediante actuaciones conjuntas y colaboración mutua.

Por un lado, la Dirección de la Compañía adopta medidas de mayor desarrollo comercial y de mejora continua de la gestión, entre otras, la reducción de los gastos generales, el impulso de las ventas, la simplificación y mejora de la gestión, la implicación de los mandos en la consecución de los citados objetivos para el futuro de Cegelec.

Por otro lado, la colaboración de la Parte Social permite que el II Convenio Colectivo sea un adecuado instrumento de gestión para el control de costes implementándose los acuerdos que se plasman en el presente Convenio Colectivo y en el Acta de Acuerdo que se anexa al mismo.

Las Partes ratifican la necesidad de realizar un seguimiento de los acuerdos alcanzados sobre la premisa del esfuerzo y colaboración compartidos en viabilizar el futuro de la Compañía con dosis de flexibilidad y de comprensión con la realidad de Cegelec, S.A.

En lo que afecta a la estructura de esta negociación de ámbito empresarial, es preciso reiterar que el sector de las Empresas de Montaje y Servicios sigue careciendo de una regulación global. Las peculiaridades profesionales y operativas lo hacen difícilmente encajable, tal cual, en la multiplicidad existente en los Convenios Colectivos del sector. Este II Convenio supone un segundo paso en el intento de regular globalmente las relaciones industriales de una Empresa que opera en más de 22 Provincias y que necesita un mínimo de reglas generales de comportamiento.

Así, se mantiene la estructura retributiva que se acordó en el anterior Convenio Colectivo: las condiciones salariales fijas tales como Salario Base, o Salario Convenio, Plus Convenio/Pensión Completa, Plus Compensación,

Antigüedad/Ex-Antigüedad, Carencia de Incentivos, Pagas Extras, Vacaciones, Plus de Asiduidad, Pluses de Asistencia, Plus Cantidad/Calidad,

Plus de Actividad y/o asistencia, Plus de Eventualidad, Plus de Jefe de Equipo, Plus Transporte, Plus Extrasalarial/Locomoción, Ayuda Bolsa Escolar y Plus de Productividad, que se regulan con carácter supletorio en los diferentes Convenios Colectivos Provinciales del Metal, y que se seguirán aplicando en cada Centro, con dicho carácter supletorio según las reglas establecidas en el correspondiente Convenio Provincial.

Por otro lado se establecen reglas propias de aplicación directa, como en cualquier Convenio, en todo lo que se refiere a los complementos de puesto de trabajo tales como Tóxicos, Penosos, Peligrosos, Nocturnidad,

Kilómetros (locomoción), Desplazamientos, Turnicidad, Retén, Plus de Distancia, Horas Extraordinarias, Plus de Zona Controlada, conceptos extrasalariales, como Dietas o Medias Dietas y Beneficios Sociales, como Permisos Particulares, garantías por Enfermedad o Accidente, Premio por Antigüedad, Pólizas de Seguros, Ropa de Trabajo, Bolsa de Vacaciones o Natalidad; conceptos todos ellos plenamente regulados en el presente texto, más todo lo recogido en el Título VII, sobre Garantías Personales de Homogeneización.

TÍTULO I

Condiciones generales

Art. 1. Ámbito territorial y funcional.

El Convenio Colectivo afecta a todos los centros de trabajo que Cegelec,

S.A. tenga establecidos, o pueda establecer en el futuro, sean propios o del cliente, en tanto presten servicios en ellos trabajadores de Cegelec, S.A.

Art. 2. Ámbito Personal.

  1. Este Convenio afectará, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe siguiente, al personal fijo y temporal, que preste sus servicios en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa, así como, a los que efectúen su ingreso durante su vigencia, con exclusión del personal de Alta Dirección al que se refiere el Art. 2.a) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto, así como las actividades a las que se refiere el Art. 1.3 c) del Estatuto de los Trabajadores.

  2. Al personal que ostente las funciones, cargos o categorías profesionales de Directores, Responsables de Servicio, Jefes de Departamento,

    Delegados, Responsables de Centro de Negocio y Responsables de Asuntos, les será de aplicación exclusivamente lo dispuesto en el capítulo 2º del Título II del presente Convenio Colectivo. Al resto del personal les será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo, a excepción del capítulo 2º del Título II.

    Art. 3. Vigencia.

    El presente acuerdo se firma por el período comprendido desde el 1 de enero de 2003 hasta 31 de diciembre de 2004.

    Con una antelación de 3 meses, cualquiera de las partes podrá denunciar por escrito el acuerdo, siguiéndose en su revisión las normas previstas en el Estatuto de los Trabajadores en Art. 86.

    De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos para ella, el Convenio se entenderá prorrogado en sus propios términos de año en año, a partir del 1 de enero de 2005.

    Art. 4. Vinculación a la Totalidad.

  3. Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, será considerado globalmente. No serán admisibles interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.

  4. En el supuesto de que la Autoridad Laboral no aprobase alguno de los artículos del convenio, obligará a las partes a negociar y adaptar a la Ley el/los artículo/s que correspondan.

  5. Ante cualquier modificación legal o reglamentaria que afecte a las condiciones pactadas, ambas partes se comprometen a negociar los mecanismos de aplicación de lo modificado, y se tendrá en cuenta en la primera revisión próxima futura para adaptar el texto del convenio a lo que establezcan las modificaciones señaladas.

    Art. 5. Compensación y Absorción.

    Las condiciones establecidas en el presente convenio colectivo, sean cual sea su origen y naturaleza, absorben y compensan, con cualquier devengo, crédito, derecho o condición que pudiera ser exigible en virtud de Norma Legal o pactada, según lo establecido en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores y Disposición Adicional Primera.

    Art. 6. Derecho Supletorio.

    En todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto por remisión específica a los Convenios Colectivos Provinciales del Metal de aplicación a cada centro de trabajo, al Estatuto de los Trabajadores,

    Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás Normas Legales o Reglamentarias de carácter estatal o autonómico.

    TÍTULO II

    Clasificación profesional

    CAPÍTULO 1º CLASIFICACIÓN PROFESIONAL GENERAL

    Art. 7. Organización del Trabajo.

    La organización del trabajo corresponde a la Dirección, que la llevará a cabo en el ejercicio de sus facultades de organización, planificación, dirección y control de la ejecución del trabajo, mediante la disposición de las instrucciones y normas de funcionamiento necesarias, según la legislación vigente.

    Sin merma de dicha autoridad, los representantes del personal participarán en las materias, con las funciones y de la forma que en cada caso establezca la legislación vigente.

    La introducción de nuevas tecnologías será comunicada previamente por escrito al Delegado de Personal o Comité de Empresa.

    Art. 8. Ingresos y vacantes.

    Todos los puestos de trabajo serán de libre designación de la empresa.

    Art. 9. Clasificación por permanencia.

    El personal incluido en este convenio se...

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